Se entiende como Beneficiarios de pensión a las siguientes personas relacionadas al Trabajador fallecido, a quienes les corresponderá una pensión equivalente al porcentaje de la remuneración mensual del trabajador, indicado a continuación:
a)El 42% de la Remuneración Mensual del Trabajador, para el cónyuge o concubino a que se refiere el artículo 326 del Código Civil, si no existieran hijos a los que se refiere el literal c) de este numeral;
b)El 35% de la Remuneración Mensual del Trabajador, para el cónyuge o concubino a que se refiere el artículo 326 del Código Civil, en caso de existir hijos a los que se refiere el literal c) siguiente;
c)El 14% de la Remuneración Mensual del Trabajador a cada hijo menor de 18 años, así como a cada hijo inválido mayor de 18 años incapacitado para el trabajo en forma total y permanente, calificados conforme lo establece el Decreto Supremo 003-98-SA;
d)El 14% de la Remuneración Mensual del Trabajador para cada uno de los padres del Trabajador que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
– Que sean calificados como inválidos total o parcialmente en proporción superior al 50%, conforme al Decreto Supremo 003-98-SA; o,
– Que tengan más de 60 años de edad en caso de los padres, y que hayan dependido económicamente Código SBS VI2077710027 – Póliza adecuada a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias. del causante, de acuerdo con las normas establecidas por la SBS para los afiliados el Sistema Privado de Pensiones.
De no haber existido y de no existir cónyuge o conviviente con derecho a pensión, el 42% que le correspondería se asignará como pensión en caso que quedare un solo hijo como beneficiario, aunque existan padres.
De haber dos o más hijos con derecho a pensión, la pensión conjunta se incrementará en 14 puntos porcentuales sobre el 42%, tantas veces como hijos hubiere, distribuyéndose en partes iguales, pero la pensión de los padres sólo procederá si quedara algún remanente de acuerdo a lo indicado en el artículo 18.1.5 del D.S. 003-98-SA.
Los porcentajes indicados para cada Beneficiario, se aplicarán a la Remuneración Mensual del Trabajador, para cuyo cálculo la Remuneración Asegurable de cada mes no podrá exceder en ningún caso de la remuneración oportunamente declarada para el pago de las primas.
La evaluación y calificación de la invalidez de los Beneficiarios será responsabilidad del médico de empresa aseguradora o de la entidad que ésta designe. A fin de acreditarse como tales, los indicados Beneficiarios deberán adjuntar a la solicitud de pensión de sobrevivencia, los documentos originales o debidamente legalizados o certificados que se indican en la póliza.