“Los afiliados a una AFP que emigran a otro país, no pierden el dinero acumulado en su fondo de pensiones porque, mediante la Transferencia de Fondos al Exterior, pueden trasladar los recursos depositados en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de la AFP a otra entidad o institución perteneciente a un sistema previsional del exterior, según el país donde vayan a residir o residan de modo permanente.
Lo primero que debe hacer un trabajador que se encuentra en tal situación es pedir a su AFP que su fondo de pensión sea transferido al sistema previsional en el país de su nueva residencia.
La transferencia, también, puede hacerse a una cuenta bancaria del mismo lugar, dependiendo de la opción que mejor le parezca. Sin embargo, para solicitar este tipo de transferencia se debe contar con un mínimo de 60 meses de aportaciones al Sistema Privado de Pensiones.
No obstante, se puede tomar otra opción, como es la de continuar aportando a su AFP desde el extranjero. Además, si es que el trabajador afiliado no traslada su fondo al exterior ni tampoco aporta desde el extranjero, el dinero de su fondo seguirá en su AFP, hasta el momento en que el titular desee disponer de él. Esto es posible gracias a que su fondo es personal e intangible“
Afiliado peruano
- Solicitud de Transferencia de Fondos al Exterior, puede descargarla de la página web de su propia afp. En la siguiente página se ponen las direcciones web y el enlace.
- Certificado de Trabajo emitido por su último empleador en Perú (Trabajador Dependiente).
- Certificado de Rentas y Retenciones emitido por el Agente de Retención respectivo, correspondiente al último año en que realizó actividades (Trabajador Independiente).
- Copia legalizada de Documento de Identidad.
- Constancia de Entidad o Institución Previsional del exterior que evidencie sesenta (60) meses de aportación con posterioridad a su salida de Perú y constancia que evidencie que cuenta con la edad suficiente para acceder a una pensión por jubilación en el Sistema Previsional del país de destino.
- Acreditar actividad laboral en el exterior como:
- Trabajador dependiente a través de copia legalizada del contrato de trabajo.
- Trabajador independiente a través de documento expedido por una autoridad competente del país de destino.
- Certificación expedida por organismo estatal competente del exterior en el que se acredite que el afiliado cuenta con visa de residente en el país de destino u u otra que acredite su permanencia definitiva en el país de destino.
- Documento de banco del exterior al cual se realizará abono conteniendo los datos siguientes: nombre de titular, número de cuenta y códigos interbancarios.
En caso el afiliado no se encuentre en el Perú debe nombrar a un apoderado, esta persona se encargará de gestionar el trámite.
Para esto se necesitará emitir un Poder Fuera de Registro o un Poder por Escritura Pública (con la indicación expresa de que es otorgado para realizar trámite de TFE ante su AFP). El modelo de poder se lo podemos alcanzar.
Todo documento emitido en el exterior (a excepción de documentos bancarios), además de contar con firma y sello de la entidad que lo emite, debe ser legalizado, teniendo las siguientes opciones:
- Por el Consulado Peruano en el extranjero y visado luego por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú ó Apostillar documento.
- Estas legalizaciones no deben tener una antigüedad mayor a 6 meses.
- Todos los documentos emitidos en idioma extranjero deberán ser traducidos al español por un traductor público juramentado del Perú. No se aceptarán documentos en idioma extranjero sin traducción oficial. Luego de su traducción se deberá legalizar dicho documento ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Perú.
Todos los documentos emitidos en idioma extranjero deberán ser traducidos al español por un traductor público juramentado del Perú. No se aceptarán documentos en idioma extranjero sin traducción oficial. Luego de su traducción se deberá legalizar dicho documento ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Perú.
Si Entidad Previsional del Exterior es de tipo CIC y no acepta fondos provenientes del exterior, se deberá presentar constancia original emitida por dicha Entidad Previsional indicando expresamente que, de acuerdo a su normativa vigente, no es posible recibir fondos provenientes del exterior.
Si está afiliado a Prima AFP
Si está afiliado a AFP Integra
Si está afiliado a profuturo AFP
Si está afiliado a AFP Hábitat
https://www.afphabitat.com.pe/transferencia-de-fondos-al-exterior/
Preguntas Frecuentes, información de la superintendencia de banca, seguros y afp
¿Qué normas regulan el procedimiento de Transferencia de Fondos al Exterior?
El Decreto Supremo N° 154-2003-EF y las Resoluciones SBS N° 668-2004, N° 922-2007 y N° 8962-2009.
Conceptos básicos a tener en cuenta en el procedimiento de Transferencia de Fondos al Exterior:
Afiliado: Aquel trabajador que ha celebrado un contrato de afiliación con una AFP del país de origen que, al momento de la presentación de la solicitud de Transferencia de Fondos al Exterior, su cuenta individual de capitalización no éste siendo afectada para el pago de una prestación al interior del SPP.
País de destino: Aquel en que el afiliado va a residir o reside de modo permanente en el exterior.
Institución de destino: Entidad o institución del exterior, de carácter público o privado, que administre y forme parte de un sistema previsional, hacia donde el afiliado vaya a transferir sus fondos de pensiones por efecto de su residencia definitiva en el país de destino.
Sistema Previsional: Aquel sistema de protección social que necesariamente provea la cobertura de las personas ante los riesgos de vejez o jubilación bajo cuya figura se constituyen los sistemas de pensiones, los cuales otorguen una pensión por vejez. Siendo ello así, todo sistema de pensiones que forme parte de la Seguridad Social busca otorgar -por concepto- una cobertura previsional de manera periódica y hasta el fallecimiento, así como el otorgamiento de pensiones a los beneficiarios.
Trabajador Extranjero: Aquel que no teniendo la condición de nacional, retorna a su país de procedencia o a otro país que no sea el Perú.
Días útiles: Días hábiles.
¿Cuál es el procedimiento para iniciar el trámite de Transferencia de Fondos al Exterior?
Primera Etapa: El afiliado deberá presentar a su AFP los siguientes documentos, la misma que tiene un plazo no mayor de quince (15) días útiles, de recibida la documentación para realizar la verificación correspondiente:
Peruanos | Extranjeros | |
Solicitud de Transferencia de Fondos al Exterior | Solicitud de Transferencia de Fondos al Exterior | |
Copia del certificado de trabajo del último empleador en Perú | Copia del certificado de trabajo del último empleador en Perú | |
Copia del DNI | Copia del DNI | |
Copia del documento expedido por la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior (DIGEMIN) que autoriza la salida definitiva del país del afiliado y dispone la cancelación de su visa de residente. |
Si no existe observación, la AFP emite una “Constancia Preliminar de Conformidad para la transferencia de fondos al exterior a modo de pre-liquidación, en la que se registra:
- Identificación del afiliado.
- Saldo de la cuenta a transferir (valor de cuota y Nº de cuotas).
- Deuda en cobranza, de existir.
- Valor del Bono de Reconocimiento, de ser el caso.
- Declaración de conformidad preliminar para el traslado de fondos.
Segunda Etapa: El afiliado deberá presentar a su AFP los siguientes documentos, la misma que tiene un plazo no mayor de quince (15) días útiles de recibida la documentación, para remitir a través de un banco intermediario local el saldo de la CIC a la cuenta bancaria designada por la institución de destino.
Peruanos | Extranjeros | |
Constancia que evidencie un mínimo de sesenta (60) meses de aportación a un sistema previsional con posterioridad a su salida del país. | Constancia que evidencie un mínimo de treinta y seis (36) meses de aportación a un sistema previsional en el país de destino, con anterioridad o posterioridad a su salida del país. | |
Constancia o certificación de la institución de destino que acredite que pertenece a un sistema previsional que brinda protección contra los riesgos de vejez o jubilación, de manera periódica y hasta el fallecimiento, así como el otorgamiento de pensiones a los beneficiarios. | Constancia o certificación de la institución de destino que acredite que pertenece a un sistema previsional que brinda protección contra los riesgos de vejez o jubilación, de manera periódica y hasta el fallecimiento, así como el otorgamiento de pensiones a los beneficiarios. | |
Copia legalizada del contrato de trabajo que tenga celebrado el aliado con una empresa domiciliada en el país de destino o documento que acredite su última relación laboral, en caso de ser trabajador dependiente. | – | |
Copia legalizada de algún documento expedido por una autoridad competente del país de destino que evidencie la realización de actividades como trabajador independiente, o que acredite su última actividad laboral, de corresponder. | – | |
Certificación expedida por el organismo estatal competente del exterior que acredite que el afiliado cuenta con visa de residente u otra que acredite su permanencia definitiva en el país de destino. | – | |
Nombre y domicilio del banco o entidad financiera del exterior, así como el número de la cuenta en donde se depositarán los recursos por la transferencia del saldo de la cuenta individual por parte de la AFP local. | Nombre y domicilio del banco o entidad financiera del exterior, así como el número de la cuenta en donde se depositarán los recursos por la transferencia del saldo de la cuenta individual por parte de la AFP local. |
¿Qué debe hacer si los documentos de sustento están en otro idioma?
Los documentos no redactados en idioma español, deberán contar con la traducción oficial, con arreglo a ley. Asimismo, los documentos de sustento de la condición de residencia permanente en el exterior, deberán contar con la correspondiente legalización por parte del cónsul del Perú en el país que corresponda.
¿Qué sucede si el afiliado cuenta con una pensión por jubilación o vejez en un sistema previsional del exterior?
En este caso, el afiliado sea peruano o extranjero, puede sustituir las constancias o certificaciones de pertenencia a un sistema previsional por una constancia o comunicación de la institución de destino u organismo supervisor del país respectivo, señalando que el afiliado percibe pensión en el sistema previsional del país de destino.
¿Qué sucede si un trabajador aportó por los mismos períodos y conceptos en una AFP del Perú y en una operadora de pensiones del exterior bajo administración de cuentas individuales?
Aquellos trabajadores de nacionalidad peruana o extranjera que durante su permanencia en el Perú, hayan también aportado por el mismo período y conceptos a algún sistema previsional del exterior bajo administración de cuentas individuales que otorgue cobertura ante los riesgos de vejez o jubilación, podrán instruir a la AFP local a efectos que realicen la transferencia del saldo de su CIC a una cuenta personal de un banco del país de origen o del exterior. Para ello, deberá enviar una comunicación escrita a la AFP, adjuntando la documentación sustentatoria (p.e. Estados de cuenta de la entidad del exterior).
¿Qué sucede si tiene Bono de Reconocimiento?
El valor del bono redimirá cuando el afiliado cumpla con la edad de jubilación en el SPP peruano. Cuando la regulación lo permita, podrá también negociarse en bolsa y enviar los fondos a la institución previsional del exterior.
¿Qué sucede si se va al exterior y tiene aportes en cobranza?
La AFP local debe proseguir con las acciones de cobranza de acuerdo con la normativa y remitir los fondos al exterior, de acuerdo con las disposiciones que dicte la SBS.
¿Se puede exonerar la presentación del certificado del trabajo del último empleador en el Perú?
Con la presentación del certificado de trabajo se busca evidenciar el cese del trabajador, en caso no pudiera presentar el referido certificado, puede presentar documentos de naturaleza similar como:
- Liquidación de beneficios sociales, debidamente firmada y/o sellada por el empleador.
- El documento que certifique la posibilidad del pago y/o retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) por razón del cese del trabajador.
- Declaración Jurada del Empleador con cargo de Carta de Renuncia o Despido, u otros documentos de naturaleza similar en reemplazo del referido certificado.
¿Se puede reemplazar el certificado de trabajo por el Reporte de SUNAT en el que evidencia que la empresa figura en condición de “No habido” y estado de “Baja de Oficio”?
Si bien el reporte de SUNAT puede indicar que la empresa ha sido dada de baja desde un tiempo determinado, dicha información no es suficiente para determinar la fecha en que dicha empresa dejó de realizar sus actividades, pues la fecha de baja de oficio está relacionada a aquellos empleadores que han dejado de contribuir al fisco, sin que ello signifique necesariamente que hayan culminado sus actividades empresariales.
¿Se puede reemplazar el certificado de trabajo por la ficha de inscripción de Sociedades de la empresa de Personas Jurídicas de la SUNARP?
A fin de determinar el término de la relación laboral con la empresa, no se aceptan documentos en la que la empresa se encuentre en un proceso de disolución y liquidación, sino que la misma debe encontrase extinguida.
¿Se puede exonerar la presentación del certificado del Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior (DIGEMIN)?
Los afiliados extranjeros que deseen transferir sus fondos previsionales hacia el exterior, deberán de presentar copia del documento que autoriza su salida definitiva del país y dispone la cancelación de su visa de residente, expedido por la DIGEMIN, ante la AFP local en la que se encuentren afiliados. La norma ha sido diseñada para aquellas personas que son extranjeras de origen que han ingresado a territorio peruano y no para aquellos peruanos que han optado por naturalizarse como extranjeros.