El Consejo Fiscal (CF), en cumplimiento de su misión de fortalecer la transparencia e institucionalidad de las finanzas públicas, expresa nuevamente su preocupación porque las autoridades no priorizan la definición del marco fiscal de mediano plazo y se sigue insistiendo en autorizar mayor gasto público a través de decretos de urgencia.
Como se recordará, a inicios de la emergencia sanitaria, las reglas fiscales aplicables al Sector Público No Financiero para los años 2020 y 2021 fueron suspendidas con la finalidad de que la política fiscal actúe de manera oportuna frente a la crisis. Si bien el CF reconoció la necesidad de llevar a cabo tal suspensión temporal, el CF también recalcó la necesidad de que, a partir del ejercicio fiscal 2022, se restituya la vigencia de un sistema de reglas fiscales de mediano plazo consistente con la sostenibilidad de las finanzas públicas, y que permita establecer límites a las acciones de política fiscal de los distintos poderes del Estado.
No obstante, mediante el Decreto de Urgencia N° 079-2021 sólo se modificaron las reglas fiscales del próximo año con lo cual se generó una inconsistencia, aún vigente, entre las proyecciones oficiales y las reglas fiscales de 2023 en adelante. En ese sentido, el CF resalta la urgencia de que las autoridades de los Poderes Ejecutivo y Legislativo prioricen la presentación y el debate de un proyecto de ley donde se explicite cuál será el marco fiscal de referencia al que el país se compromete, para así devolverle mayor transparencia a la gestión de las finanzas públicas. Específicamente, el CF considera indispensable determinar el nivel de endeudamiento público al cual se quiere converger como país y, en base a ello, determinar las reglas fiscales que guiarán el proceso de consolidación fiscal en los próximos años.
Por el contrario, lejos de priorizar esa tarea, el Ministerio de Economía y Finanzas vuelve a insistir en aprobar cambios presupuestales por decretos de urgencia. Como se había expresado en anteriores comunicados(1) , el CF reitera que las modificaciones presupuestales a través de decretos de urgencia son una mala práctica que no concuerda con la institucionalidad fiscal vigente y resta transparencia al manejo de la política fiscal. En ese sentido, el CF recuerda que según el articulo 80 de la Constitución, las modificaciones deben tramitarse ante el Congreso de la República para ser promulgados mediante una ley(2).
En este caso, mediante el Decreto de Urgencia N° 112-2021 (DU 112-2021) (3) se autoriza otorgar una bonificación extraordinaria al personal administrativo y asistencial del sector salud (4) , en el marco de la emergencia sanitaria. Esta medida, cuyo costo fiscal sería de S/ 374 millones, se financia con saldos presupuestales del propio sector salud que no se iban a gastar en 2021 (74 por ciento del total), y con recursos de la reserva de contingencia (26 por ciento restante).
Respecto del cumplimiento de las formalidades para la expedición de un decreto de urgencia, el CF considera que el hecho de que el personal de la salud esté haciendo esfuerzos extraordinarios para asegurar la continuidad de los servicios de salud, en el marco de la pandemia, difícilmente puede considerarse como un hecho imprevisible o excepcional. Sin perjuicio de lo anterior, el CF reitera que le corresponde al Congreso de la República verificar que en este caso se ha cumplido con los requisitos previstos en la normatividad para la expedición de este tipo de normas.
Además, el CF considera que la medida planteada en el DU 112-2021 constituye un mal precedente puesto que, sin debate previo, se destina saldos presupuestales que no se iban a utilizar en un sector para dar un incentivo monetario al personal de ese mismo sector, generando un incentivo perverso que podría incentivar la ineficiencia en el gasto público. En general, la entrega de incentivos monetarios sin criterios de meritocracia o sin vínculos con el cumplimientos de metas tampoco contribuye con la mejora en la calidad del gasto público.
Asimismo, el CF recuerda que este tipo de medidas implica que no se destinen recursos para restituir los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal, los que fueron utilizados en su totalidad para atender los gastos de la emergencia sanitaria y que serían de enorme importancia para hacer frente a otra situación crítica como una crisis o el acontecimiento de un desastre natural. Ello es particularmente importante toda vez que el aumento significativo en los ingresos tributarios que se está experimentando responde a efectos claramente temporales vinculados sobre todo al rebote estadístico de la economía, al aumento de los precios de los productos de exportación y a pagos específicos de deudas tributarias generadas en ejercicios anteriores.
En conclusión, el CF considera en el contexto actual en el que las reglas fiscales están suspendidas para el presente año y en el que las proyecciones oficiales no son consistentes con las reglas fiscales de mediano plazo, es imprescindible que las decisiones de política fiscal se tomen con total sujeción a la institucionalidad vigente y con la mayor transparencia y responsabilidad fiscal posible. Por ello urge la necesidad de restituir un sistema de reglas fiscales para el mediano plazo y pensar en restituir parte de las fortalezas fiscales debilitadas por la pandemia, especialmente cuando de trata de gestionar ingresos extraordinarios o temporales.
Lima, 28 de diciembre de 2021
CONSEJO FISCAL DEL PERU
(1) Ver Comunicados N° 04-2021-CF y N° 05-2021-CF, disponibles en: https://cf.gob.pe/p/documentos/comunicados/ (2) Cabe indicar que la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso ya tiene dictámenes aprobados para ser vistos en el pleno para derogar los Decretos de Urgencia N° 086-2021 y 100-2021 sobre los cuales el CF había alertado. (3) Publicado en el diario oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2021. (4) De acuerdo con el anexo 2 de la norma, la misma beneficiaría a 249 297 trabajadores del sector salud. ● www.cf.gob.pe