El pasado 3 de agosto se publicó en el diario El Peruano el Decreto Supremo Nº 010-2022-MIMP[1] que dispone la capacitación obligatoria en enfoque de género para todos los trabajadores del aparato estatal. ¿La motivación? Prevenir la violencia y discriminación por género en la Administración Pública.
¿Quiénes dictarán los talleres? El Ministerio de la Mujer (MIMP) y la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).
¿Cuántas personas recibirán obligatoriamente estos talleres? Según el último reporte de SERVIR, al menos 1 millón 500 mil[2], incluyendo congresistas, miembros de las fuerzas armadas, docentes, entre otros.
¿Cuánto tiempo durarán los talleres? Entre 12 y 24 horas académicas, dependiendo de los cargos.
¿Se podrán negar a recibir esta capacitación? Inicialmente, no. Todo dependerá del contenido que se imparta en dichos talleres que aún no está definido. Tienen hasta 120 días para implementar lo dispuesto en este decreto.
¿Por qué es obligatorio?
Lo que dispone este Decreto Supremo (DS) no es un meteorito que cae del cielo y nos coge desprevenidos. O al menos no debería ser así. Basta leer los considerandos del documento para darse cuenta que las políticas de género en el Perú tienen sustento jurídico y legal dentro de la normativa del país. Nos guste o no. Los promotores del género en el país han hecho su trabajo durante largos años. Y hasta ahora, lo que la realidad dicta es que nadie los ha podido parar. O le ha interesado a pocos. Podríamos decir, sin miedo a equivocarnos, que este DS es una consolidación de todo este trabajo sistemático: se respalda en convenciones, leyes, normas, entre otros, que reúnen las políticas del Estado para impulsar el género. No olvidemos, además, que existe una Política Nacional de Igualdad de Género[3] que exige transversalizar este enfoque en todas las políticas del Estado.
Sin embargo, lo anterior no significa que puedan obligar a todos los funcionarios públicos a recibir esta formación. Todo dependerá del contenido que se imparta en estos talleres. Si estos se circunscriben estrictamente a promover la igualdad ante la ley entre hombres y mujeres, o a prevenir la violencia contra la mujer con un enfoque técnico, no habría mayor cuestionamiento. El problema se presentaría si es que se aprovechasen estos espacios para impartir contenido ideológico que sobrepase lo establecido por la ley —y no por documentos de rango menor—.
En ese escenario, los servidores públicos podrían ejercer la objeción de conciencia si es que dichos contenidos violasen la libertad religiosa o la libertad de conciencia. Porque, por encima de cualquier documento legal de nuestro país está la Constitución Política. Y los derechos y libertades establecidos en ésta priman por sobre cualquier otra norma de rango menor. Incluido este DS.
¿Hay de qué preocuparse?
A juzgar por los precedentes, creemos que sí. Y esta preocupación se basa exclusivamente en la experiencia más reciente con respecto a los contenidos que imparten el MIMP y SERVIR en sus redes sociales o sus canales oficiales de formación.
Entre estos dos entes, el sesgo ideológico más evidente es el que transmite el Ministerio de la Mujer. Solo por poner algunos ejemplos, sus cuentas de Twitter y Facebook son usadas claramente para compartir contenido vinculado a la agenda LGTBI y a la promoción de la despenalización del aborto. Esto último se evidenció con mayor fuerza cuando en marzo de este año la actual Ministra de la Mujer, Diana Miloslavich, dio unas declaraciones[4] a un medio local a favor del “derecho” a abortar, aún sabiendo que es delito en el Perú. Este acto fue recogido por un grupo de congresistas quienes la citaron para interpelarla[5].
Por otro lado, preocupa que la actual Directora General de Igualdad de género y no discriminación del MIMP, Inés Gisella Martens Godínez,[6] no solo se haya manifestado en contra del derecho de los padres de familia a participar en la elaboración de los materiales educativos (PL 904, hoy Ley 31498), sino también a favor del aborto (mal llamado “terapéutico”), así como también en contra de cambiar el nombre del Ministerio de la Mujer por el de Ministerio de la Familia[7]. Bajo su dirección, por ejemplo, se ha publicado material con contenido claramente ideológico como la cartilla “Pautas para servidoras y servidores públicos. Garantizando servicios con trato igualitario y libre de estereotipos de género”[8].
Más llamativa aún es la cartilla “Consideraciones para la identificación y el abordaje de las prácticas de conversión y su afectación a los derechos de las personas LGBTI”[9] en donde no solo se incluyen términos claramente ideológicos, sino que también se afirma que las terapias de conversión son un delito y prohíbe (bajo pena de denuncia y cárcel) que personas, en ejercicio de su libertad, busquen ayuda o ayuden en terapias de reconversión. Y además, en el mismo folleto, se hace una manipulación burda de la libertad religiosa. Esto sin dejar de notar en la imagen adjunta que el sacerdote usa una estola con los colores característicos del lobby LGTBI.
Todo esto, ¿no constituye una manipulación de la libertad personal, religiosa y profesional?
Claramente, si los talleres que tiene a su cargo preparar el MIMP para la capacitación de los servidores públicos tienen este tipo de contenidos, se abriría el debate sobre la potestad de los empleados públicos que no quieran recibir estos contenidos, de ejercer su derecho a la objeción de conciencia.
El financiamiento y la oportunidad
Otro punto que genera muchos cuestionamientos es quién pagará estos talleres. Si bien el DS determina que estos se financiarán “de manera progresiva con cargo al presupuesto institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobado anualmente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes”, esta norma desliza claramente que los cursos también pueden ser brindados por entidades públicas o privadas distintas al MIMP o SERVIR.
¿Y cómo se pagarían estos servicios? “Se financian con cargo al presupuesto de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno y empresas del Estado, en el marco del cumplimiento de las actividades previstas en el Plan de Desarrollo de las Personas de la institución, o documento análogo según corresponda, de acuerdo a los fines de la presente norma”.
Si bien el DS dice que no se genera gastos “nuevos”, la pregunta que surge a continuación es: ¿no hay urgencias más relevantes que atender en el país que ese presupuesto en capacitación? Por ejemplo, el último reporte de SERVIR que ya citamos, confirma que solo el 50% de los servidores públicos cuentan con educación superior universitaria. Esta variable desciende considerablemente a nivel de Gobierno Local donde solo llega al 20%[10].
Ante esta realidad sobre la formación de los servidores públicos, ¿no sería más oportuno destinar recursos a la capacitación en herramientas técnicas que hagan más eficiente su trabajo? Además, no toda la inversión para dar estos talleres tiene que ver con dinero.
¿Qué personal del MIMP o SERVIR, en caso no se contraten externos, va a capacitar a los servidores públicos que son más de un millón y medio? ¿Cuántos recursos humanos que deberían estar atendiendo temas urgentes o dedicados a mejorar la gestión de dichas instituciones estarán abocados a dar formación en género? ¿Se va a hacer un diagnóstico previo a la implementación de los talleres para medir los resultados luego de impartirse?
Quedan muchas preguntas sin responder vinculadas a este documento recién publicado. En un país que atraviesa una evidente crisis política y económica, parecería que las prioridades del Gobierno de Pedro Castillo estarían más alineadas con las agendas progresistas de nuestro país y no con las verdaderas y urgentes necesidades del pueblo.
En todo caso, como bien indica la norma, faltan 120 días para que estos talleres se terminen de implementar. Veremos si efectivamente cumplen con el objetivo de prevenir la violencia contra la mujer en el aparato público y no sean solo un oneroso canal de adoctrinamiento ideológico. Por otro lado, esperamos que —como suele suceder— este espacio de formación no sea una fuente de ingresos de ONGs que viven del enfoque de género. Ojalá.
La autora del presente artículo es Giuliana Caccia, Directora de Asociación ORIGEN www.origen.org.pe
[1] https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-dispone-la-capacitacion-obligatoria-en-e-decreto-supremo-n-010-2022-mimp-2092332-10
[2] Según el último reporte de SERVIR, al cierre del año 2020, la planilla electrónica registró 1 millón 514 mil servidores públicos.
[3] https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/305292/ds_008_2019_mimp.pdf
[4] Declaraciones en Radio Exitosa.
https://www.youtube.com/watch?v=8eoenmL2L8k
[5] https://www.expreso.com.pe/politica/congreso-alista-interpelacion-a-ministra-de-la-mujer/
[6] Directora General (desde el 1 de noviembre 2021). Nombrada el 1 de noviembre del 2021 por la entonces Ministra de la Mujer, Anahí Durand.
[7] Se puede ver estas declaraciones en este video de Facebook. https://www.facebook.com/waykaperu/videos/1098847084175460
[8] Publicada el 16 de mayo 2022
[9]Documento publicado en 2022
[10]https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2916882/Caracter%C3%ADsticas%20del%20Servicio%20Civil%20Peruano%202021.pdf
Imagen referencial, ONU Mujeres