tema, Sistema Privado de Pensiones
a. Diagnóstico
El Sistema Privado de Pensiones (SPP) se instituyó en noviembre de 1992 mediante el Decreto Ley N°25897, con el objetivo de proveer sostenibilidad financiera al sistema de pensiones peruano, mediante la inclusión de un componente privado con el que se incentive el ahorro en el país además de reducir las obligaciones previsionales que asumiría el Estado en el futuro debido al envejecimiento poblacional.
Cabe resaltar que, a diferencia de los sistemas privados de capitalización individual instituidos en otros países, el SPP peruano se creó para coexistir con el vigente sistema de reparto -Sistema Nacional de Pensiones (SNP)- el cual se encuentra desfinanciado y necesita de transferencias del Estado para subsistir.
Es importante mencionar que la población peruana viene envejeciendo a un ritmo cada vez mayor, lo cual se traduce en el aumento de la tasa de dependencia de la población de adultos mayores. En el año 1950, la tasa de dependencia fue 6.3% mientras que en el 2015 representó el 10.5%. Hacia el año 2100, se proyecta que esta tasa ascienda a 49.4%. En el futuro esta tendencia se acelerará.
Este escenario es preocupante si se continúa con la misma estructura del sistema de pensiones vigente en el país; en específico, el sistema de reparto que aplica el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) se verá fuertemente desfinanciado lo cual ocasionará mayores desembolsos del Estado debido a la falta de sustentabilidad del modelo.
La estructura del mercado laboral es otro aspecto relevante para el sistema previsional.
Al 2018, la población económicamente activa (PEA) alcanzó la cifra de 17.5 millones de personas en el Perú, de los cuales el 96.1% se encontraban ocupados y el 3.9% restante desocupados. A su vez, cabe resaltar el 72.4% de la población ocupada se concentra en microempresas, las cuales tienen entre 1 y 10 trabajadores.
Por otro lado, la informalidad laboral en el Perú concentró a 12.3 millones de personas, lo cual representó 73.3% del total de ocupados. En otras palabras, solo 4.5 millones de personas, el equivalente al 26.7% de ocupados, trabajaban en el sector formal de la economía.
Es así que, la cobertura del sistema previsional peruano es un reflejo de la estructura del mercado laboral.
Las AFP son los inversionistas institucionales más importantes del país ya que administran el 70% del portafolio total de estas entidades y su fondo, según cifras de abril del 2019 (S/164,492 millones), ascendió al equivalente al 22.2% del PBI y el 90.4% del ahorro interno.
El SPP canaliza los fondos de los afiliados permitiendo financiar grandes proyectos a un menor costo de capital para las empresas lo cual permite un incremento en el stock de capital e impulsa el crecimiento de los sectores productivos y el empleo. A abril de 2019, el 8.4% del fondo de encuentra invertido en infraestructura (S/13,168 millones) y se han lanzado 2 fideicomisos de infraestructura por $1400 millones.
A la fecha, todas las AFP del sistema forman parte del índice de buen gobierno corporativo de la BVL, con lo cual su compromiso con realizar inversiones de manera transparente es tangible.
Actualmente, el SPP cuenta con un total de 1,807 colaboradores. No obstante, tal como se señaló anteriormente, su inversión en empresas nacionales y proyectos genera de manera indirecta empleos en distintos sectores (51.1% del total de la cartera administrada).
El impacto del SPP sobre la economía es multidimensional y de largo plazo.
De acuerdo con un estudio realizado por SURA (2013), el porcentaje del crecimiento del PBI potencial explicado por el desarrollo del SPP, considerando un escenario medio, es de 6.22% para Perú.
Según dicho estudio, el 91% del impacto total se dio a través del efecto del SPP sobre el desarrollo financiero. Este efecto se generó a partir de la acumulación riqueza invertible por parte de los fondos de pensiones, lo que originó una mayor oferta de fondos dirigida hacia el sistema financiero y el mercado de capitales, los cuales desarrollaron nuevos instrumentos y productos con el fin de captar la inversión de las AFP.
En la actualidad, la cartera administrada registró un nivel de S/ 164,492 millones, lo cual representa un aumento anual de 3.19%. Asimismo, la mayor concentración de la cartera se ubica en el fondo 2 representando el 74% de total de la cartera administrada, siendo el Fondo 3 el 14%, el Fondo 1 el 11% y el Fondo 0 el 2%.
El número total de pensionistas del SPP a abril de 2018 alcanzó la cifra de 177,838 personas, lo cual implica un aumento anual de 2.8%, representados en un 48% por jubilación, 8% por invalidez y el 44% por sobrevivencia.
La disposición de la posibilidad del retiro del 95.5%, a abril de 2019, ha ocasionado que 255,545 afiliados optaran por realizar un retiro completo o parcial del fondo de pensiones por un monto de S/ 20,909 millones, un promedio mensual de S/ 581 millones.
Del total indicado, el 91% se explica por el retiro total de 95.5% (S/ 19,132) y el 9% por un retiro parcial (S/ 1,777).
Por su parte, la ley que permite el retiro del 25% del fondo para financiar la cuota inicial de una primera vivienda o la amortización de un préstamo previo, con el mismo fin, ha permitido que 79,885 jubilados (19,116 para cuota inicial y 60,769 para amortización) extraigan S/ 2,506 millones al mismo periodo, destinando S/ 452 millones de los retiros a cuota inicial y S/ 2,054 millones para amortización.
En vista de la distorsión que generó la opción de retiro del 95.5% en los actuales niveles de pensión, la Asociación de AFP elaboró un estudio de las Pensiones en el SPP, con un corte a marzo de 2016, con el propósito de realizar un adecuado análisis que evite la distorsión impuesta por la opción de retiro.
Para ello, con el fin que los resultados sean comparables con los alcanzados por el SNP, se tomó como pensión mínima el monto de S/ 41517 , valor sujeto a actualización.
Los resultados indican que la pensión promedio del grupo observado resultó en S/ 1,181; no obstante, es relevante precisar, como se observa en el siguiente gráfico, que el 34% de los pensionistas supera el promedio antes señalado. Asimismo, si se descompone el análisis en percentiles, el percentil 50 cuenta con una pensión promedio de S/ 1,717, mientras que el percentil 75 tiene una de S/ 2,464 y por su parte, el percentil 99 posee una de S/ 8,488.
El SNP, el cual es gestionado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), cuenta con una pensión mínima establecida de S/ 415, la misma que es otorgada al afiliado siempre que cumpla con tener un mínimo de 20 años de aporte efectivo -y tener también, 65 años de edad-
Sin embargo, a pesar que la pensión promedio del SPP se ha visto afectada por la opción de retiro de hasta el 95.5% del fondo, ya que la CIC destinada por los afiliados para una pensión es menor a la observada en años anteriores, esta es un 50% mayor a la pensión de jubilación promedio del SNP.
Dicho comportamiento se replica en pensiones de invalidez y sobrevivencia, resultando 187% y 34% mayores que en el SNP respectivamente.
1. Necesidad de contar con una pensión de jubilación:
• La opción de retiro de hasta el 95.5% del fondo de pensiones modificó el objetivo del sistema, convirtiéndolo en un sistema de ahorro para la jubilación sin pensión, principalmente para los 242,314 afiliados que eligieron retirar el total permitido de su fondo de pensiones a abril de 2019.
• Ello se tradujo en que más afiliados optaran por una Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA), suponiendo una dificultad en la administración personal del fondo, considerando que el afiliado contará con una exposición más prolongada (entre 10 y 15 años antes) al riesgo de inversión y de longevidad. Esto podría aumentar la probabilidad de que las personas que se acojan a REJA terminen buscando apoyo del Estado, en materia de salud o de pensiones, para solventar sus gastos ante un posible mal manejo de los fondos retirados, es decir, un mayor gasto estatal.
b. Problemas:
• Ello importa que, producto de la disponibilidad de hasta el 95.5% del fondo, aquellos que optaron por el retiro se enfrenten a una necesidad de financiamiento por un periodo cada vez más prolongado de tiempo, ejerciendo así presión sobre sus recursos con el fin de financiar su retiro e incluso exponiéndolos en mayor medida al riesgo de longevidad.
2. Existe una profunda problemática en torno a los aportes previsionales que son retenidos por el empleador, pero no son transferidos a las AFP y por ende a las cuentas de capitalización individual (CIC) de los afiliados.
Ante ello, se creó el Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), el cual consiste en el pago de aquellos aportes los cuales no fueron cancelados en su oportunidad por los Gobiernos Regionales (GR) y Gobiernos Locales (GL) a sus trabajadores.
• Las entidades que se acogieron al REPRO-AFP ascienden a 814 (473 GL y 341 GR), por una deuda fraccionada de S/ 1,488.5 millones, la cual afecta a 254,045 trabajadores. Se resalta que, en la gran mayoría de casos, las entidades cerraron su presupuesto del año 2018 antes de acogerse al régimen, es decir, no presupuestaron el pago de las cuotas fraccionadas a través del REPRO-AFP, incumpliendo de esa manera las disposiciones de los Decretos Supremos emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. Más aún, los recientes resultados indican que el 69% de las entidades acogidas continúan generando deuda previsional.
• En tal sentido, la recuperación de la deuda previsional, descontada y no pagada, se ha
convertido en un trabajo arduo y preponderante, donde a la fecha se cuenta aún con una
deuda nominal de S/ 1,360 millones por recuperar (11% estatal con 107,902 afiliados y 89% privado con 1’041,564 afiliados).
3. Otro problema que data desde inicios del SPP es la realización de aportes indebidos, donde el empleador destina por error las aportaciones de los afiliados al SPP a la ONP.
Como búsqueda de solución para dicho problema, el Decreto Legislativo N°1275 autorizó a la ONP la transferencia directa a las AFP de los montos correspondientes a las aportaciones que dicha institución hubiese recibido de manera errónea, sin considerar suma alguna por concepto de intereses, moras o multas por estos aportes.
• Solo entre enero de 2017 y enero de 2019, se han identificado que 160,155 personas
afiliadas al SPP presentan aportes indebidamente declarados a la ONP. Cabe señalar que en caso extremo podrían dejar al afiliado sin cobertura de pensión al no tener registrados aportes en el SPP, pero si en la ONP, sin tener derecho a pedir pensión en dicha institución.
c. Recomendaciones:
1. Es necesario que se aplique una reforma integral que busque equiparar condiciones en los sistemas coexistentes en el país, donde se garantice una pensión mínima al afiliado, se busque la mayor rentabilidad a través del acceso a diversos instrumentos de inversión, donde las AFP puedan competir de manera eficiente y se permita el acceso de nuevos jugadores siempre y cuando cumplan con las mismas reglas: rol fiduciario, fondo intangible, cuenta de capitalización y cobertura de invalidez y sobrevivencia.
2. Otorgar facilidades a los gobiernos subnacionales para pagar el Régimen de Reprogramación de la Deuda REPRO AFP, con los excedentes de otras partidas.
3. Aprobar una nueva Ley REPRO a fin de para incluir a los gobiernos subnacionales que no se acogieron en la primera oportunidad.
nota de redacción,
Al margen de lo explicado por la CONFIEP, el objetivo de un sistema de pensiones reside en la gente, en lograr acumular capital como ahorro y obtener rentabilidad como incremento a ese capital. Para lograrlo, se debe atender el tema vital de las lagunas previsionales o periodos sin aportes y el mercado laboral, sino, lo demás se pierde en el tiempo por inconsistente y por la tentación populista.