Si eres afiliado a una AFP, el Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA) te permite acceder a una pensión de jubilación -si no tienes trabajo-, siempre y cuando cumplsa con lo siguiente:
Hombres, de 55 años en adelante y menor a 65 años.
12 meses consecutivos o más sin trabajo.
Si percibiste rentas de cuarta categoría en los 12 meses previos a la presentación de tu solicitud, el valor total de dichos ingresos debe ser menor o igual a 7 UIT (valor de la UIT vigente a la fecha).
¿Cómo acreditar que estás sin empleo?
Presentando un documento de fecha cierta que certifique el cese laboral.
Ejemplos: certificado de trabajo, certificado de retiro de la CTS, etc.
La AFP verificará que no registres aportes acreditados o devengados, bajo relación de dependencia en los 12 meses mencionados.
Si recibiste ingresos de cuarta categoría…
Declaración Jurada por 12 meses de desempleo o más, que sean anteriores a su solicitud.
Si cuentas con RUC, necesitas presentar un “Reporte Tributario de Rentas de Cuarta Categoría” emitido por la SUNAT, donde se verificará si recibiste esos ingresos dentro del periodo anteriormente mencionado (deben ser iguales o menores a 7 UIT).
En caso no tengas RUC, la AFP solo usará tu DNI para verificar la información en la SUNAT.
Recuerda que la antigüedad del “Reporte Tributario de Rentas de Cuarta Categoría” no debe ser mayor a 30 días calendario.
¿Qué otros documentos necesito presentar?
Para evaluar el acceso al beneficio: (1) DNI (2) Una “Declaración Jurada de Situación de Desempleo”.
Para tramitar tu pensión: Nuevamente, tu documento de identidad. Una “Solicitud de Pensión de Jubilación” y documentos que sustenten a tus potenciales beneficiarios (DNI esposa con letra “C” de casada)
¿Cómo estaría compuesta esta pensión?
Si accedes a la Jubilación Anticipada por Desempleo, tu pensión estaría conformada por:
El fondo de tus aportes obligatorios más la rentabilidad que hayan podido generar.
Aportes voluntarios con fin previsioal y su posible rentabilidad.
El Bono de Reconocimiento, si calificaste a alguno.
Retiro del 95,5%
No se aconseja porque si fallece el titular, de inmediato se acaba la cobertura de su conyugue y dependientes menores de 18 años en EsSalud, con los riesgos que eso implica.
El titular ya no es considerado pensionista de jubilación y pierde beneficios tributarios en el impuesto predial municipal por ejemplo.
Retiros del 75%, 50% y 25%
Se puede retirar el 25%, o el 50% o el 75% del Fondo y con el remanente, con el resto, pedir una pensión por Renta Vitalicia (a cargo de una empresa de seguros que el afiliado elige) o pensión por Retiro Programado, a cargo de la AFP, hasta que se acabe el Fondo.
EN RESUMEN:
Para acceder a este régimen, debes cumplir los siguientes requisitos:
- Contar como mínimo con 50 años de edad cumplidos y menos de 65 años (edad legal).
- Encontrarte en situación de desempleo por un período mayor o igual a 12 meses consecutivos previos a la presentación de tu solicitud.
Para acreditar el desempleo necesitas presentar:
Si eres trabajador por quinta categoría
- Una Declaración Jurada de configurar la condición de desempleo por el período no menor a 12 meses previos a la solicitud; o,
- Documento de fecha cierta que certifique tu cese: certificado de trabajo, copia legalizada de liquidación de beneficios sociales, certificado de retiro de la CTS, u otros.
- La AFP verificará que no registres aportes acreditados o devengados, bajo relación de dependencia, respecto de los últimos 12 meses previos a tu solicitud.
Si eres trabajador por cuarta categoría
- Una Declaración Jurada de configurar la condición de desempleo por el período no menor a 12 meses previos a la solicitud, así como si cuenta o no con RUC;
- Si tienes RUC, haber percibido ingresos por cuarta categoría iguales o menores a 7 UIT, en los 12 meses previos a la fecha de la presentación de la solicitud. Validación a cargo de la AFP.
Si no cumples con alguno de los requisitos, la AFP debe rechazar la solicitud, indicando los motivos del rechazo.
Si no hiciste el trámite de BdR con anterioridad al trámite de Jubilación Anticipada por Desempleo o de manera paralela a tu Solicitud, tu BdR redimirá a los dos años siguientes de tu solicitud de Bono o cuando cumplas 65 años; lo que suceda primero.
Con información vía SBS Superintendecnia de Banca, Seguros y AFP; AFP Habitat, Prima AFP y AFP Integra