El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) informó que de acuerdo al Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (Senamhi), en marzo de este año, el Índice de Radiación Ultravioleta en Lima Metropolitana reportó un nivel máximo de 8, de muy alto riesgo para la salud. Este resultado se registró en la segunda semana del mes, específicamente el 7 de marzo del año en curso.
De acuerdo con el
informe técnico Estadísticas Ambientales, el índice promedio mensual de radiación ultravioleta, en la ciudad capital llegó al nivel 7 y no mostró variación al compararlo con marzo del año pasado (nivel 7).
El índice de radiación ultravioleta (IUV) es un indicador de la intensidad de la radiación ultravioleta relacionado con el riesgo a la salud. El IUV se publica como una recomendación conjunta entre la organización meteorológica mundial (OMM) y la organización mundial de la salud (OMS).
El monitoreo por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) en la ciudad de Lima correspondiente al mes de marzo 2023 fue de una categoría de exposición alta para la salud, el cual fue de un valor de 7 del índice de radiación ultravioleta (UV-B). No hubo variación respecto a lo registrado en marzo 2022 el cual también tuvo un valor de 7 (categoría de exposición: alta).
El índice de radiación ultravioleta en la ciudad de Lima durante el mes de marzo de 2023, presentó un valor máximo mensual de 8, considerado como una categoría de exposición muy alta para la salud. Este resultado fue alcanzado en la segunda semana del mes, precisamente el día 7 de marzo de 2023. Asimismo, comparando el valor máximo mensual de marzo 2023 (8) con el valor de marzo 2022 (7) hubo una variación del 14,3%.
En nuestro país, con el objetivo de establecer medidas de prevención contra los efectos nocivos para la salud se emitió la Ley N° 30102, en este dispositivo se precisan medidas que se deben de tomar ante una exposición prolongada a la radiación solar. Asimismo, en el artículo 2 de la referida ley se establecen obligaciones específicas a los titulares de las instituciones y entidades públicas y privadas como:
• Desarrollar actividades destinadas a informar y sensibilizar al personal a su cargo acerca de los riesgos por la exposición a la radiación solar y la manera de prevenir los daños que esta pueda causar.
• Disponer que las actividades deportivas, religiosas, institucionales, cívicas, protocolares o de cualquier otra índole que no se realicen en ambientes protegidos de la radiación solar se efectúen preferentemente entre las 8:00 y las 10:00 horas o a partir de las 16:00 horas.
• Proveer el uso de instrumentos, aditamentos o accesorios de protección solar cuando resulte inevitable la exposición a la radiación solar, como sombreros, gorros, anteojos y bloqueadores solares, entre otros.
• Disponer la colocación de carteles, avisos o anuncios en lugares expuestos a la radiación solar en su jurisdicción, donde se incluya lo siguiente: “La exposición prolongada a la radiación solar produce daño a la salud”.
• Promover acciones de arborización que permitan la generación de sombra natural en su jurisdicción.
Asimismo,