Parece que el gobierno se está acostumbrando a hacer lo que le da la gana contra el país y parece que al Congreso le gusta tener una competencia de abuso de poder, donde su principal rival está hecho a la medida del maltrato a la ciudadanía, pero están equivocados, están jugando con un combustible que se está encendiendo y va a costar mucho apagarlo si se sigue en el atropello, en la inmunda corrupción y en la intolerable impunidad, porque la gente está pasando de la cólera a la ira y eso es imparable.
Vamos a decirlo con absoluta claridad: Dina Boluarte incumple reiteradamente el mandato constitucional de velar por el orden interno y ese mandato, está expresamente indicado en la Constitución Política del Perú, en el Artículo 118.- Atribuciones y obligaciones del Presidente de la República, inciso 4: “Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República”.
El desempeño de la presidente, no puede desviarse de sus fines constitucionales porque ello repercute negativamente en la protección de los derechos fundamentales de todos los peruanos.
La señora Dina Boluarte y el Consejo de Ministros le están dando la espalda al Perú porque permiten que viaje fuera del territorio nacional en contravención a lo normado en la Constitución, ya que es un pretexto inaceptable decir “el Congreso aprobó una Ley para ejercer el Despacho presidencial de forma virtual desde el exterior”. Ni una sola Ley puede avasallar la Constitución Política del Perú, ni una. Sino el Congreso podría decir alguna otra barbaridad negociada con el gobierno y nos convertiríamos en una Nación fallida y en un país idiotizado.
Y si nadie a la fecha ha actuado para poner una Demanda Constitucional contra la presidente, contra el Consejo de Ministros y contra el Congreso de la República, es porque el aparato represivo del Estado, es decir, el gobierno usando la burocracia de forma negativa contra los medios y los ciudadanos, ha ejercido diversas formas de presión y represión, directa e indirectamente, porque para eso son muy hábiles, para la maldad y el abuso de poder.
Entonces, para no permitir el ajusticiamiento del Poder Ejecutivo coludido con el Poder Legislativo, vamos a lo sencillo y muy simple de entender: Las atribuciones y las obligaciones de la señora Presidente de la República, son taxativas: ella debe, ella tiene que “velar por el orden interno” y no lo hace, no cumple con sus deberes constitucionales intencionalmente por decisión propia y por complicidad de todos sus Ministros, dedicándose a lo mundano, a viajes improductivos e innecesarios de hacerlos ella, antes, ahora o después. La señora Presidente no es ignorante ante la Constitución, ante la Ley, y por eso, incurre en un delito que tiene que ser denunciado para que ella sea procesada conforme el ordenamiento legal vigente.
No se trata de resquicios legales o trampas ocultas: es la Ley de leyes y ella tiene que acatarla, le guste o no le guste a ella, a Otárola o a quien sea.
Prácticamente a diario están matando compatriotas, se abusa de niños y jóvenes, se ataca a mujeres y se comprueba la infiltración delincuencial en la propia Policía Nacional y en las Fuerzas Armadas. Todos lo ven, todos lo saben, nadie hace nada, reina la impunidad y la sucia complicidad. Pero frente a tan dura realidad (no es coyuntura, no es el contexto), la señora Presidente se levanta tarde todos los días, se esconde en Palacio, le gustan las condecoraciones y el paseo en helicóptero y por supuesto, viajar, viajar al extranjero, mientras los peruanos más pobres, las clase medias y los emprendedores viajan a la muerte.
El tema está sobre la mesa: si el Congreso no la corrige y revierte esa norma absurda, írrita, si el gobierno sigue abusando de su poder y si la Defensoría del Pueblo se calla ante las evidencias, habrá una reacción popular inmedible, que ya se está poniendo en marcha. Mucho cuidado, estamos pasando de la cólera a la ira y allí, los extremos son los que aprovechan y al pueblo le va a encantar -si está lleno de ira- que se cuelgue a los culpables.
Conclusión y consejo:
- La señora Presidente no debe ni puede salir del territorio nacional hasta finalizar su mandato.
- El gobierno que preside Dina Boluarte tiene que cumplir con la obligación constitucional inmediata de velar por el orden interno de la Nación, en resguardo de los derechos fundamentales de todos los peruanos.
- De no acatar el cumplimiento de sus deberes y obligaciones funcionales, estará incurriendo en causales de acusación constitucional.
- Trabaje señora y camine, que caminen y trabajen sus ministros también.
Notas complementarias:
El artículo 118, inciso 1, de la Constitución exige al presidente de la República “Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales”
El artículo 118 de la Constitución impone mandatos particulares para el presidente de la República.
La existencia de un “dolo inconstitucional” es, la intención manifiesta del alto funcionario de transgredir los mandatos de la Constitución y habilita el inicio de un procedimiento de juicio político.
La Constitución en su artículo 162 encarga a la Defensoría del Pueblo la función específica de vigilar que las entidades estatales –y sus funcionarios– respeten los derechos fundamentales y cumplan con sus deberes constitucionales.
Artículo 26 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo: “El Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, puede formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración pública advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas”
Imagen referencial: asalto con arma de fuego a niños (captura de pantalla Panamericana TV)