En mayo de 2019, tras meses de trabajo mano a mano de Prisoners Defenders con la Oficina de Cuba en Naciones Unidas, se ultimó la denuncia que fue estudiada pormenorizadamente por la Relatora Especial de la Esclavitud y la Relatora Especial sobre la Trata de Personas. El trabajo se realizó entre Prisoners Defenders y personal del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en concreto bajo la supervisión del oficial a cargo S.M.O. Este equipo entrevistó a numerosas víctimas que Prisoners Defenders incluyó en su denuncia. Ninguna otra organización de la sociedad civil participó en este trabajo con Naciones Unidas y el mismo se realizó sin fondos exteriores de ningún Estado, tampoco de Estados Unidos como quisiera hacer creer el Gobierno de Cuba, ya que Prisoners Defenders sólo contaba en mayo de 2019, cuando la denuncia se elaboró y presentó, con los fondos propios de su fundador, como consta en sus memorias.
Este trabajo conjunto que tuvo lugar de mayo a noviembre de 2019 dio lugar, el 6 de noviembre, a la primera comunicación acusatoria en la que la ONU acusa a Cuba (AL CUB 6/2019) por esclavitud y trabajo forzado por parte de los Mandatos de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, y de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños.
Desde 2019, Prisoners Defenders ha seguido trabajando de forma intensa y continuada con los mandatos y los distintos oficiales de la Sección Cuba del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, remitiendo además ampliaciones de la denuncia en agosto de 2020.
Prisoners Defenders y el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas (CRC)
Tras una reunión colectiva virtual de la sociedad civil de Cuba con el Comité de los Derechos del Niño el día 3 de mayo donde también estuvo presente Prisoners Defenders, el 6 de mayo 2022, viernes, en el Palais Wilson de Ginebra (Suiza), tuvo lugar otra reunión a puerta cerrada junto al Comité de los Derechos del Niño a la que sólo estaban invitados únicamente Cuba y Prisoners Defenders, y a la que decidieron no acudir los representantes de Cuba. En dicha reunión Javier Larrondo, presidente de Prisoners Defenders, pudo exponer la situación de esclavitud y separación forzada familiar de los trabajadores cubanos con todo detalle y sin censura.
Además de decenas de documentos y legislación esclavista cubana, durante una hora completa el Sr. Larrondo pudo exponer los Certificados Consulares originales emitidos por Cuba [1] (gracias a la no presencia de Cuba, lo que facilitó exponerlos sin censura) en los que Cuba reconoce lo que se denomina la Ley de los 8 años, un compendio de varias regulaciones (Código Penal, Ley de Migración, Resolución 368/2020 del Minrex y otras), y nombran explícitamente como “DESERTORES” e “indeseables” a aquellos trabajadores que no quieren seguir trabajando en esas condiciones, declarándolos “inadmisibles” en el país por un período mínimo de 8 años, lo que en este momento, a día de hoy aún, está provocando la actual separación forzada de más de 5.000 hijos menores de sus padres y madres. A raíz de estas evidencias presentadas por Prisoners Defenders, el Comité de los Derechos del Niño, el 16 de junio de 2022, incluía en las Conclusiones del Examen Periódico de Cuba del CRC lo siguiente:
“34. (…) preocupan al Comité:
- c) La prohibición de facto para los padres que terminaron un contrato civilen el extranjero de reunirse con sus hijos, a veces durante hasta ocho años, y el impacto que tienen en la salud y el bienestar de los niños los años de separación de sus padres;
- (…) recomienda al Estado parte que:
- c) Ponga fin a toda separación de niños de sus padres por la decisión de estos de terminar un contrato laboral, y modifique el artículo 176, [2]párrafo 1, del Código Penala fin de eliminar todos los obstáculos que impiden la reunificación familiar;”
El trabajo para la acusación actual de Naciones Unidas:
El pasado mayo de 2023, Prisoners Defenders elaboró una ampliación confidencial parcial con cientos de testimonios adicionales específicamente para el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud. [3] Y durante 6 meses el equipo de Prisoners Defenders trabajó intensamente mano a mano junto a la Oficina del Relator para que éste pudiera verificar todos los extremos, además de mantener numerosas reuniones con los oficiales, tanto virtuales como en Ginebra. Ninguna otra organización de la sociedad civil participó en grado alguno en este trabajo, ni Prisoners Defenders contó ni cuenta con fondo alguno de ningún Estado para este trabajo, tampoco de Estados Unidos como quisiera hacer creer el Gobierno de Cuba, pues este trabajo lo ha costeado el fundador y presidente de nuestra Asociación de modo personal, como consta en las cuentas de la Asociación.
Junto a las denuncias anteriores de Prisoners Defenders, este informe y el trabajo de meses apoyando al Relator Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud son las fuentes únicas de la nueva carta por la que la ONU acusa a Cuba (AL CUB 2/2023) por esclavitud y trabajo forzado por parte del Mandato del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, que destaca los casos de Italia, Catar, MSC Cruceros y otros.
- El contenido de la nueva denuncia de Naciones Unidas
La Carta Acusatoria de las Naciones Unidas puede ser consultada en su totalidad AQUÍ. En ella, destacan las siguientes acusaciones:
“…quisiera señalar a la atención del Gobierno de Su Excelencia la información adicional que he recibido en relación a una comunicación anterior (CUB 6/2019) del 6 de noviembre de 2019 relativa a la situación de presuntos abusos de derechos humanos sufridos por personal médico y otros profesionales de Cuba que participan en «misiones de internacionalización»…”
“…muchas de las preocupaciones señaladas en la comunicación anterior persisten (…) abusos de los derechos fundamentales, incluido el derecho a la intimidad, la libertad, la libertad de expresión y asociación, y la libertad de circulación de las y los profesionales cubanos en programas y misiones de migración temporal en países contratantes.”
“…El programa y la misión de migración temporal continuarían sometiendo a los y las profesionales cubanos de múltiples disciplinas laborales (incluidos los servicios médicos y sanitarios, docentes, marinos, ingenieros, artistas, músicos, deportistas y arquitectos) a condiciones laborales de explotación en los países de destino en el extranjero…”
“…Los salarios del personal cubano serían considerados inadecuados porque no permiten sostener una vida digna, y suelen estar por debajo del salario medio de las personas trabajadoras en los respectivos países de destino. Asimismo, continuaría la confiscación de pasaportes y persistirían toques de queda…”
“…La libertad de movimiento de las personas trabajadoras continuaría restringida y vigilada por el Gobierno cubano en los países contratantes. Además, algunas personas trabajadoras estarían sometidas a acoso o violencia sexual, amenazas y/o violencia física. Los abusos serían generalmente cometidos por empleadores, asesores jurídicos, directores de misión, gerentes, funcionarios y administradores…”
Más adelante, al final de la carta, por este motivo el Relator Especial recuerda al Gobierno de Cuba: “Quisiera llamar su atención sobre la observación general del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (nº23) sobre el derecho al trabajo. La Comisión hace hincapié en que las personas trabajadoras deben estar libres de acoso físico y mental, incluido el acoso sexual (párr. 48) ” y también que “el artículo 4 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993), establece que los Estados deben aplicar sin demora, por todos los medios apropiados, una política para eliminar la violencia contra la mujer.”
“…algunos profesionales recibirían un contrato, pero otros no…Los contratos incluirían una «cláusula de regreso»; una baja remuneración salarial; pago de honorarios y comisiones al Partido Comunista; subrogación a la legislación cubana, aunque los profesionales trabajen en otros países; falsificación de contratos y firma por parte de funcionarios cubanos, en lugar de los trabajadores; e imposiciones personales como la obligación de dar a luz en Cuba e impedir a los trabajadores obtener la residencia en los países de destino, entre otras…”
“…el artículo 176 del Código Penal cubano prevé penas de 8 años de prisión para los profesionales que abandonen su puesto de trabajo o no regresen a Cuba después de cumplir una misión laboral. Existe una prohibición de facto para los padres que terminaron un contrato civil en el extranjero de reunirse con sus hijos o hijas, a veces durante hasta ocho años…”
“…si una persona profesional abandona su puesto en el extranjero, se aplicaría una prohibición de salida a la familia en Cuba y mientras una persona presta servicios profesionales en el exterior sus familiares no podrían salir de Cuba sin autorización previa del Gobierno…”
“…Los profesionales que abandonan sus funciones serían comúnmente llamados “desertores” o “traidores” y se les restringiría la entrada al país según el artículo 24.1 de la Ley 1312 de Migración. Dichas personas se convertirían en “indeseables” y por lo tanto inadmisibles en su país de origen…”
“…El 17 de agosto de 2022, el Gobierno de la provincia de Calabria (Italia) habría firmado un acuerdo marco con la Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos S.A. para la contratación de personal médico cubano (…) En la Cláusula 4.1 y 4.2 del acuerdo marco está estipulado que el importe salarial total por persona médica es de 4.700 euros, pero 3.500 euros son transferidos del Gobierno de Calabria a la Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos (CSMC S.A.), la cual es propiedad del Estado cubano, bajo la supervisión del Ministerio de Salud Pública de Cuba. Por ende, solamente un monto de 1.200 euros es entregado a cada trabajador médico. Un ingreso de 1.200 euros bruto se considera insuficiente para subsistir en Italia, también a la luz de las recientes tasas de inflación...”
“…Se destaca que el primer Convenio Colectivo De Aplicación del Acuerdo Marco de 17 de Agosto de 2022 [de Calabria], en virtud del DCA No 87/2022 de Nombramientos Profesionales en el Ámbito Médico, estipula en su artículo 3e) que «la CSMC S.A. se compromete a comunicar cualquier pérdida de los requisitos profesionales y de integridad moral de los profesionales individuales como consecuencia de disposiciones o medidas del Estado cubano que dará lugar a la terminación inmediata de la relación contractual individual con las empresas individuales del sistema sanitario regional». Según entendemos, es facultad del Estado de Cuba, a través de CSMC S.A., quien determina la «integridad moral» del personal médico. Sin embargo, según la información disponible, no hay una definición precisa sobre lo que constituye la «integridad moral» de los cubanos, por lo que se abre el riesgo de un uso arbitrario y de coacción por parte de CSMC S.A. [Gobierno de Cuba] al examinar y determinar la «integridad moral» de los mismos…”
“…También en países como Arabia Saudita, Ghana y Seychelles, el personal médico de Cuba estaría obligado de remitir un 50 por ciento de todos los pagos y retribuciones recibidos…”
“…la compañía MSC Malta Seafarers Company Limited [parte de MSC Cruises] contrataría a marinos cubanos que trabajaban en Italia, a través de la empresa estatal cubana Selecmar [el Gobierno de Cuba]. Según información recibida, MSC Malta retendría los pasaportes de los trabajadores durante el viaje y en los países donde tocan puerto, para evitar que los marinos cubanos «escapen»…Selecmar [el Gobierno de Cuba] recibiría hasta el 80 por ciento de su salario base cada mes…”
“…En España, deportistas, artistas, músicos, bailarines y otros profesionales cubanos trabajarían a través de empresas cubanas que retendrían una gran parte de su salario y estarían sujeto a condiciones laborales precarias y de explotación. Los convenios se emitirían principalmente a nivel local, por ejemplo, por empresas, ayuntamientos o comunidades autónomas…”
“…En Catar, el personal médico cubano – médicos, enfermeros y técnicos relacionados con la salud – no recibiría contratos laborales y el salario medio total del personal médico cubano oscilaría entre 790 y 1200 USD al mes, dependiendo de la profesión específica. Aunque las autoridades cubanas recibirían entre 5000 y 13000 USD[4] al mes por persona trabajadora, sólo el 10 por ciento se entregaría al personal médico. Como consecuencia, el personal cubano de salud ganaría un salario que no les permitiría una vida digna en Catar. Muchos de los profesionales cubanos que trabajan en el país dependerían de un subsidio llamado “Index”, otorgado por el Gobierno de Catar, para poder subsistir. En Catar, además, el personal médico de Cuba trabajaría en promedio 64 horas semanales, incluyendo guardias…”
“…fuimos informados que muchas de las personas trabajadoras no estarían participando voluntariamente en dichas misiones, sino bajo coacción por parte del Gobierno de Cuba…”
“…las personas trabajadoras reclutadas muchas veces no tienen información precisa sobre el lugar de destino y el lugar de trabajo (por ejemplo, un hospital) hasta que llegan al país de destino. Una vez en el exterior, las personas reclutadas deberían cumplir con la legislación cubana y, entre otras obligaciones, informar a su superior inmediato sobre una relación de pareja con una persona cubana o extranjera. Además, cualquier visita familiar o de amigos en la localidad donde una persona trabajadora de Cuba presta servicios, o la intención de contraer matrimonio en el país donde presta servicios, tendría que ser anunciada al superior inmediato. Otras alegaciones recibidas se refieren a una vigilancia permanente por funcionarios de Cuba y otros trabajadores; la imposición de cuestiones personales y políticas a las personas profesionales; no poder conducir, salir de casa después de ciertas horas; no recibir visitas de familiares o amigos o pernoctar fuera del lugar asignado sin autorización previa. Como consecuencia, los trabajadores estarían sujetos a restricciones de movimiento en los países de destino, incluso durante días libres. Los trabajadores tampoco podrían elegir su lugar de vacaciones libremente…”
“…los pasaportes de los trabajadores seguirían siendo retenidos cuando salen de Cuba. En Catar, por ejemplo, los pasaportes de los colaboradores de Cuba serían confiscados inmediatamente en el aeropuerto de Doha. En lugar del pasaporte nacional, recibirían un pasaporte oficial pero después ya no pueden acceder a sus pasaportes nacionales, lo cual restringe sus movimientos fuera del país de trabajo. Las horas extras no serían remuneradas y no tendrían seguro médico ni otros beneficios, por ejemplo, por peligrosidad laboral. Los trabajadores cubanos no recibirían sistemáticamente una copia del contrato laboral firmado y he sido informado de casos en los que el contrato inicial dado en Cuba no correspondía al contrato recibido en el exterior, el cual estipulaba horas de trabajo más largas y un salario más bajo. Jornadas de trabajo de hasta 12 horas, por ejemplo, con un salario de $1100 USD y sin día de descanso durante la semana.”
“…Los trabajadores pueden sufrir represalias si incumplen las directrices que están obligados a seguir mientras hacen parte de una misión internacional…”
La conclusión de la Carta por la que la ONU acusa a Cuba: trabajo forzoso y esclavitud
La primera parte de la carta termina con una sentencia gravísima, que afecta a las denuncias en curso en la Corte Penal Internacional contra Cuba, Catar, España, Italia, MSC y todos los destinos de este trabajo en esclavitud:
“…Las condiciones de trabajo a las que trabajadores de diferentes categorías profesionales estarían sujetos podrían elevarse a trabajo forzoso, según los indicadores de trabajo forzoso establecidos por la Organización Internacional de Trabajo…”
Y, como recordaba la primera carta acusatoria AL CUB 6/2019: “…El trabajo forzoso constituye una forma contemporánea de esclavitud…”
Descripción de la denuncia y número de víctimas tal cual se expone en los sistemas de Naciones Unidas
Consideraciones adicionales de relevancia en la carta acusatoria
El Comunicado continúa indicando factores clave de esta situación:
“…la exportación de personal profesional especializado, particularmente sanitarios, sigue siendo la principal fuente de ingreso del Gobierno de Cuba…”
También exhorta a Cuba a responder, en un plazo de 60 días, a los siguientes requerimientos:
“…1. Sírvase proporcionar cualquier información o comentario adicional en relación con las alegaciones mencionadas arriba.
- Sírvase indicar en qué medida las misiones internacionales de Cuba son conformes a las obligaciones internacionales de derechos humanos, incluyendo los derechos laborales y el derecho de no ser sometido a trabajo forzoso.
- Sírvase indicar si el Gobierno de Su Excelencia tiene previsto tomar medidas en contra de la separación familiar prolongada entre profesionales que trabajan en el exterior y sus familiares, incluyendo niños y niñas que permanecen en Cuba. Sírvase aclarar si una reforma del artículo 176, [5]párrafo 1 del Código Penal está prevista con el fin de eliminar todos los obstáculos que impiden la reunificación familiar.
- Sírvase proporcionar información sobre las condiciones de trabajo y de vida de los profesionales cubanos que trabajan en el extranjero en diversas disciplinas laborales que incluyen, entre otras, la enseñanza, la marina, la ingeniería, el arte, la música, los deportes y los servicios de arquitectura.
- Sírvase proporcionar información sobre las modalidades de pago vigentes entre el Gobierno de su Excelencia y los países contratantes. Sírvase indicar, además, qué porcentaje de su salario una persona trabajadora que participa en una misión internacional tiene que entregar al Gobierno de Cuba.
- Sírvase aclarar cómo se regula la emisión de contratos por país, profesión y otras categorías relevantes.
- Sírvase proporcionar información detallada sobre la presunta brecha entre el salario pagado a las personas trabajadoras y la porción presuntamente retenida por el Gobierno de su Excelencia.
- Sírvase indicar si el Gobierno de su Excelencia tiene previsto reformar el sistema salarial vigente para evitar que las personas trabajadoras tengan que transferir una remesa de contribución mensual al Gobierno de Cuba, incluyendo a través de empresas como la Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos (CSMC S.A.),
- Sírvase indicar si los trabajadores cubanos tienen la opción de no participaren las misiones de cooperación internacional de Cuba o si pueden seleccionar el lugara donde son destinados. Favor de indicar, además, cuáles son las posibles consecuencias a las que se enfrentan las personas que no desean trabajar en el extranjero. Sírvase proporcionar información sobre los procesos de consulta y adopción de decisiones existentes en relación con las misiones de cooperación internacional de Cuba.
- Sírvase especificar si el Gobierno de su Excelencia lleva a cabo inspecciones laborales y qué medidas se han tomado para garantizar que las empresas extranjeras con las cuales coopera el Gobierno de su Excelencia respeten los derechos humanos, incluyendo los derechos laborales del personal contratado.
- Sírvase indicar si el Gobierno de Su Excelencia tiene la intención de firmar el P029 – Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930.
- Sírvase proporcionar información sobre las medidas que el Gobierno de su Excelencia ha adoptado para garantizar investigaciones eficaces e identificar a las víctimas de trata de personas con fines de trabajo forzoso o de explotación sexual, y para proporcionar asistencia y protección a las víctimas, incluido el acceso efectivo a vías de recurso y reparación.
Agradecería recibir una repuesta en un plazo de 60 días… Le informo de que también se ha enviado una copia de esta carta a los Gobiernos de Italia, Catar y España…”
Otras consideraciones de gran impacto expresadas por la carta en el Anexo
“…Quisiera llamar su atención sobre la observación general del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (nº23) sobre el derecho al trabajo. La Comisión hace hincapié en que las personas trabajadoras deben estar libres de acoso físico y mental, incluido el acoso sexual (párr. 48) …”
“…Quisiera recordar al Gobierno de Su Excelencia el artículo 4 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993), que establece que los Estados deben aplicar sin demora, por todos los medios apropiados, una política para eliminar la violencia contra la mujer…”
“…El 10 de junio de 2021, el Parlamento Europeo votó a favor de condenar las misiones laborales de Cuba en el extranjero, incluidas las misiones médicas. Resolución del Parlamento Europeo, «Derechos Humanos y Situación Política en Cuba», condena «las violaciones sistémicas de los derechos humanos y laborales cometidas por el Estado cubano contra su personal sanitario asignado a trabajar en el extranjero en las misiones médicas, que incumplen los convenios fundamentales de la OIT ratificados por Cuba; insta a Cuba a aplicar y cumplir de manera efectiva la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Convenios 29 y 105 de la OIT, respectivamente; pide al Gobierno cubano que garantice el derecho de los cubanos a salir de su país y regresar a él, incluidos los médicos destinados en misiones médicas en el extranjero, en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos; pide al Gobierno cubano que ratifique el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y que garantice los derechos a la libertad de asociación, incluido el registro de organizaciones, y a la negociación colectiva, en consonancia con las normas de la OIT»…”
“…Adicionalmente, cabe destacar que, en septiembre de 2021, el Parlamento Europeo reiteró su preocupación afirmando «considerando que el Estado cubano sigue violando sistemáticamente los derechos laborales y humanos de su personal sanitario destinado a trabajar en el extranjero en misiones médicas, lo que lo hace comparable a una forma contemporánea de esclavitud según las Naciones Unidas»…”
“…Considerando que las alegaciones relacionadas con el personal cubano en el extranjero podrían elevarse como manifestaciones de trabajo forzado u obligatorio, la CIDH recuerda al Estado cubano que el artículo 6.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe cualquier forma de trabajo forzoso. Por otra parte, la Comisión recuerda al Estado cubano que el 20 de julio de 1953 y el 2 de junio de 1958 ratificó los convenios 29 y 105 de la OIT sobre trabajo forzoso y la abolición del trabajo forzoso, respectivamente. En virtud de los compromisos consagrados en los mismos, el Estado debe a suprimir y no recurrir a ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio…”
“…La Observación Final del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/CUB/CO/3-6), ratificada por el Gobierno de Su Excelencia el 21 de agosto de 1991, señala su preocupación por «la prohibición de facto para los padres que terminaron un contrato civil en el extranjero de reunirse con sus hijos, a veces durante hasta ocho años, y el impacto que tienen en la salud y el bienestar de los niños los años de separación de sus padres» (párrafo 34 (c)). El Comité recomienda «ponga fin a toda separación de niños de sus padres por la decisión de estos de terminar un contrato laboral, y modifique el artículo 135, párrafo 1, del Código Penal a fin de eliminar todos los obstáculos que impiden la reunificación familiar»
Sin respuesta de los 4 estados involucrados
Si bien la carta se ha hecho pública, no han llegado las respuestas de los Estados aludidos en el plazo de 60 días fijado. Si estas respuestas hubieran llegado, habrían sido publicadas por Naciones Unidas. Pero no es así a fecha 2 de enero de 2024. Ni Cuba, ni España, ni Italia, ni Catar han hecho llegar de forma efectiva respuesta alguna a las Naciones Unidas en los 60 días establecidos. No obstante, como pasó en anteriores ocasiones, si este comunicado se difunde con fuerza, el Gobierno de Cuba suele responder posteriormente, si se ve forzado a ello, pero poniendo en la carta una fecha anterior al plazo expirado, lo que conlleva un fraude de documento público que al Gobierno de Cuba no le importa realizar y las Naciones Unidas no tienen forma de contrarrestar, como ya pasó en el caso de la respuesta a la Carta Acusatoria AL CUB 6/2019 de 6 de noviembre de 2019, pues días después del 6 de enero de 2020 no había respuesta alguna de Cuba, pero la presión internacional forzó a una respuesta posterior, pero fechada días antes, posiblemente alegando “problemas logísticos en la entrega”.
En cuanto a España, varios de los testimonios de la denuncia de Prisoners Defenders son cubanos que trabajaban en España a través de compañías del deporte, técnicas y artísticas, y a los que los técnicos de migración en España posteriormente han tenido que dar asilo y refugio por las condiciones de esclavitud y pruebas que presentaron. Prisoners Defenders se involucró en varios de los casos. Una de las afectadas, deportista de élite que viajaba bajo la confiscación de su pasaporte y en situación de esclavitud, Lisandra Lima, hacía su historia pública después. Tuvo que “escaparse”, literalmente, con un evidente riesgo para su vida. [6]
Sin embargo, el Gobierno de España no ha tomado medidas para controlar las condiciones laborales de los trabajadores y personal artístico, técnico y deportivo que llegan a este país con intermediarios del gobierno cubano y sus empresas, y por tanto, como la ONU acusa a Cuba, en completo estado de esclavitud.
En Italia, el Gobierno de Calabria ha hecho caso omiso de las advertencias leales y conscientes de políticos muy relevantes que avisaron de esta situación, como el Senador Giulio Terzi Di Sant’Agata, , presidente de la comisión política de la Unión Europea del Senado, ex Ministro de Exteriores de Italia, quien ha denunciado esta situación de intolerable esclavitud en Calabria. Esperamos por tanto que, ante las evidencias, el Gobierno de Italia en conjunto con el de Calabria tomen ahora sí una acción cautelar al respecto de esta criminal situación.
Declaraciones de Dita Charanzová, Vicepresidenta del Parlamento Europeo
“Esta acusación de Naciones Unidas saca a la luz violaciones muy graves: desde trabajo forzoso, esclavitud contemporánea, acoso, violencia sexual y amenazas, hasta violencia física.
Una vez más se evidencia que el régimen cubano viola sistemática e impunemente los derechos humanos de su pueblo.
Desde el Parlamento Europeo debemos apoyar este esfuerzo de las Naciones Unidas y Prisoners Defenders y seguir muy de cerca el caso“.
Dita Charanzová, Vicepresidenta del Parlamento Europeo
Declaraciones de Javier Larrondo, presidente de Prisoners Defenders
“Mientras se traen a España y Europa espectáculos artísticos, deportivos, médicos y otros servicios varios de Cuba por medio de empresas cubanas, los ciudadanos y espectadores españoles y europeos no saben que van a acudir a actividades deportivas y artísticas, y recibir servicios, de profesionales en estado de trabajo forzado y esclavitud, con pasaportes confiscados, sin las mínimas libertades, y que si decidieran quedarse en España serían acusados de «DESERTORES» y penarían con 8 años sin poder volver a ver a sus hijos en Cuba”.
“Esta es la doble moral e hipocresía de quienes, en el Gobierno de España y Europa, no quieren enfrentar la realidad de un país que ejerce el esclavismo capitalista de Estado, y que hay que desenmascarar con valentía, enfrentándose a un electorado que, si no conoce esto, hará rehén a todos los gobiernos de izquierdas que pasen por el Palacio de la Moncloa y por Bruselas, mientras con el silencio se alimenta el monstruo esclavista de la isla de Cuba”.
“El comunismo ejercido por Cuba es exactamente el mismo mal que el fascismo, y la izquierda tiene el deber de deshacerse de esa lacra por respeto a sí misma”.
Javier Larrondo, presidente de Prisoners Defenders
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[1] Enlace a los Certificados Consulares emitidos por Cuba: Certificado Consular 1, Certificado Consular 2, Certificado Consular 3 y Certificado Consular 4.
[2] Anotación de Prisoners Defenders: el Comité tomó el artículo 135 del Código Penal vigente en mayo de 2022, que actualmente es el artículo 176 del vigente Código Penal.
[3] Informe personalizado para el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud: https://drive.google.com/open?id=1oqJG-K5Wi4lVydkwYFmdYUAknp7S9Iyg
[4] Corregida la errata del original donde por error indicaba 1300. El límite superior era 13000
[5] Corregida la errata del original donde por error indicaba 135 (anterior Código Penal). El actual es el artículo 176
[6] Libertad Digital, España: “La fuga de película de la deportista cubana Lisandra Lima. La preparó durante meses y, en el mundial de pelota vasca de 2018, tuvo su oportunidad. Lo consiguió, pero ahora paga su pena: 8 años sin ir a Cuba”: https://www.libertaddigital.com/cultura/historia/2021-12-18/la-fuga-de-pelicula-de-la-deportista-cubana-lisandra-lima-6848105/