Libertad y Democracia es el principal y más importante centro de referencia en temas públicos de Chile y quizás de América Latina. Por ello y en virtud al respeto que merecen sus opiniones y comentarios, desde Minuto Digital news hacemos un despliegue de un acertado análisis referido a las pensiones y las reformas que el gobierno de Chile trata de impulsar en contra del ahorro previisonal, una alerta para nuestro país:
El proyecto de ley señala que las tareas de administración y soporte de las cuentas de capitalización individual serán licitadas, perdiéndose la libertad de elegir o de cambiarse, si así lo desean, que hoy tienen los afiliados. El ente licitado será una sociedad anónima que se denominará “Administrador Previsional” (AP) y que será de
carácter monopólico, al ser el único que podrá llevar a cabo este tipo de tareas. El Gobierno ha señalado que esta figura se basa en el modelo de administración de los fondos de cesantía, donde “AFC Chile” se ha adjudicado cada una de las licitaciones al ser quien ha ofrecido la comisión más baja. Además, sólo la primera licitación fue competitiva (2002), pues se presentaron tres instituciones. En las siguientes licitaciones, de 2012 y 2022, la AFC ha sido el único participante, lo que refleja la nula competencia que ha generado este proceso.
Sin embargo, la comparación no es correcta. En primer lugar, se debe considerar que las tareas de soporte que realiza la AFC y las que deberá realizar el AP no son comparables en volumen ni en características. Por ejemplo, la AFC sólo paga la prestación de cesantía cuando un trabajador pierde su empleo y lo hace por un tiempo acotado (hasta que encuentra un nuevo empleo o hasta que agota sus recursos de la cuenta individual de cesantía, con un máximo de 10 pagos si usa el fondo solidario de cesantía). En cambio, el AP deberá realizar cientos de operaciones a todos sus afiliados, como el pago de pensiones a sus pensionados, además de muchas otras tareas a lo largo de la etapa activa y pasiva de los trabajadores. Por ejemplo, ¿Será capaz, además, de realizar las cerca de 4.600.000 atenciones presenciales que llevan a cabo las AFP anualmente?
En segundo lugar, la AFC cobra una comisión de base anual sobre el saldo de los fondos2, mientras que el costo del AP será fiscal, destinándose $148.478 millones anualmente3. Aunque los recursos fiscales que se requieran podrían terminar siendo mayores, ya que no hay mayores incentivos a la eficiencia en el mismo proyecto de ley.
Es decir, una magnitud importante de recursos que podrían ser destinados a cubrir otras necesidades del país, serán usados en sostener una entidad que realizará las mismas tareas que actualmente realizan las AFP o administradoras de fondos de pensiones satisfactoriamente y donde se ha avanzado en disminuir costos a través de la subcontratación de tareas, siendo la más destacada Previred, como recaudador de cotizaciones.
En tanto, hay otros riesgos relacionados a concentrar todos los procesos en un solo proveedor: (i) se incrementa la vulnerabilidad del sistema. Si el AP tiene problemas (desde un hackeo a un problema en sus servidores), afectará a todos los chilenos y no habrá una alternativa disponible, y (ii) quien administre el AP tendrá acceso al historial de las remuneraciones de todos los chilenos que incluso otros organismos del Estado como la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) o la Subsecretaría de Previsión Social no manejan, con los riesgos a la privacidad que ello implica.
Finalmente, está el riesgo de qué sucede si no hay interesados en la licitación o si se declarara desierta. El proyecto de ley no hace referencia a 3qué pasaría si no hay adjudicatarios. El Gobierno ha justificado esta medida con eventuales economías de escala inexplotadas que podrían beneficiar a los afiliados vía menores comisiones por la administración de sus fondos. Sin embargo, expertos han cuestionado esos
supuestos, argumentando que las actuales AFP ya tienen un tamaño suficiente para generar dichas economías.
Por ende, esta propuesta implicaría correr todos los riesgos arriba mencionados, sin que exista un beneficio asociado a tener un proveedor único.
Lea el informe completo en: https://archivos.lyd.org/lyd/TemasPublicos/TP_1627_REFORMA_DE_PENSIONES.pdf