Aunque el régimen dice haber eliminado las condenas predelictivas a antisociales por las que mantenía cada año a 11.OOO condenados de 1 a 4 años, lo cierto es que el nuevo Código Penal se diseñó para la continuidad de dichas medidas precriminales.
En efecto, el nuevo Código Penal de Cuba incluye dos nuevos artículos con los que seguir haciendo lo mismo que hasta ahora: el artículo 434.1, sobre “advertencias” por ser “proclive a delinquir o a quebrantar el orden social y constitucional”, y el artículo 189.3, una ampliación del delito de “desobediencia” en base a que las autoridades estimen que un sujeto no sigue las “advertencias”.
Funcionarios de Cuba nos explicaron con todo detalle que el Gobierno está lanzando una campaña para incrementar el ritmo de las condenas precriminales y así disminuir la lista de presos políticos monitorizados, para disminuir el coste político, generando terror en las nuevas generaciones para aumentar el control social.
¿Cómo era la predelictiva antes del nuevo código penal?
Hasta diciembre de 2022, fecha en la que entró el nuevo Código Penal en Cuba, más de 11.000 civiles, jóvenes -afrocubanos en su inmensa mayoría- no pertenecientes a organizaciones opositoras, con penas medias de 2 años y 10 meses, permanecían con condenas “pre-delictivas” cada año, es decir, sin delito alguno cometido ni en grado de tentativa.
El Código Penal vigente hasta diciembre de 2022, y que les condenó, contemplaba que eran personas con tendencia a poder cometer delitos en el futuro “por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista” (Art. 72 de Código Penal vigente hasta diciembre de 2022). Así, se les impusieron penas de 1 a 4 años de prisión sin delito: ni investigado, ni sucedido, ni cometido, ni tentativo.
Cada año se ha condenado, desde hace décadas, a prisión a una media de 3.850 personas al año por esta causa, y el nuevo Código Penal da continuidad a las medidas predelictivas, como veremos a continuación.
Esta medida era conocida y se denunciaba, pero no se dieron jamás cifras, ni por parte del Estado ni por parte de la sociedad civil, por lo que pasó sin escrutinio durante décadas, hasta que Civil Rights Defenders y Prisoners Defenders obtuvieron, de funcionarios del Ministerio del Interior, todos los reportes de presos por predelictiva e informes diversos de este Ministerio, como reflejamos en nuestro dictamen de 13 de enero de 2020. Además, antes de la presentación de estos hallazgos, la investigación se complementó con documentación diversa del juez cubano E.G.J. y su análisis corroborando las cifras y hechos, así como de la ex fiscal y jueza cubana M.F.S., quien obtuvo de su viaje a Cuba en 2019 otro reporte semestral adicional de la política penitenciaria entregado en mano por la Presidenta del Tribunal Provincial de Villa Clara, Elena Margarita Cabrera Figueroa, que vino a corroborar -una vez más- los hechos y las cifras obtenidas previamente en la investigación con los documentos del Ministerio del Interior.
Desde entonces, Prisoners Defenders no ha dejado de tener insumos para conocer que las cifras de represión precriminal siguen estacionarias.
Todo salió a la luz: el grave revés de la maquinaria represiva castrista.
Las cifras que pudimos corroborar por triplicado indicaban que en Cuba existían, año tras año, 11 mil condenados por predelictiva. Para ello, y dada la pena de 2 años y 10 meses de condena media a los acusados sin delito alguno cometido, era necesario un ritmo de 3.850 condenados nuevos cada año, que encajaba perfectamente con todos los informes que pudimos verificar.
La maquinaria de represión estaba afinada y funcionaba como un reloj, Cuba no era condenada por la inmensa cantidad de presos sin delito, fundamentalmente desafectos y, por tanto, por motivaciones políticas, y hasta el 13 de enero de 2020 nadie jamás había sabido que se trataba de 11 mil personas, y que casi 4 mil eran condenadas sin delito cada año.
Esa masa ingente de personas eran los rebeldes, a los que el régimen “domaba” antes de que pasaran a la oposición. Y lo conseguía. El régimen ha aprendido que con represión y poder, el 95% de los seres humanos baja la cabeza y se dedica a dejar de pensar en su libertad, sino en su subsistencia y, si es posible, su disfrute más perentorio: música, sexo, comida y poco más. Esa máquina represiva era vital para mantener la cifra de presos políticos contenida en unas cifras que ya manejaban con soltura: algo más de 100 presos políticos.
Pero dicha máquina represiva sufrió un revés irreversible el 13 de enero de 2020 por nuestra investigación, que abocó a tener cada vez más condenas en el Parlamento Europeo, y en otras instituciones, que indicaban la inmensa cantidad de presos por motivos parapolíticos, pues así podrían calificarse.
La farsa de la eliminación de la predelictiva
A partir de ahí, la maquinaria del régimen se puso en marcha para dar satisfacción y engañar a diplomáticos y políticos incautos de todo el mundo. En el nuevo Código Penal ya no existían los artículos 72 al 84 que regían la predelictiva.
Pero sí insertaron dos nuevos artículos clave en el nuevo Código Penal, que permitían seguir exactamente con el mismo mecanismo represivo precriminal.
El régimen argumenta en ámbitos diplomáticos (pero no se atreve a publicarlo) que ya no condena a presos por predelictiva debido a que han eliminado los artículos 72 al 84 en el nuevo Código Penal.
Sin embargo, ¿qué pasó con los 11 mil condenados el 1 de diciembre de 2022? Siguieron condenados. Ninguno de ellos fue liberado, cuando debían haberlo sido todos, ahora que el Código Penal no contenía el delito por el que fueron condenados.
El ritmo de condenas precriminales, además, ha seguido siendo el mismo.
De la “Peligrosidad Social Predelictiva” a la “Desobediencia Penal Precriminal”
No sólo permanecen condenados por predelictiva los jóvenes que fueron sentenciados antes de diciembre de 2022. En el nuevo Código Penal, que entró en vigor el pasado 1 de diciembre de 2022, se mantiene intacta la capacidad de condenas predelictivas, es decir, sin delito alguno.
Así, el artículo 434.1 de este nuevo Código Penal indica que “La autoridad competente del Ministerio del Interior puede advertir oficialmente a quien de forma reiterada realice acciones que la hagan proclive a delinquir o a quebrantar el orden social y constitucional”.
Estas advertencias se convierten inmediatamente en una condena penal gracias al nuevo artículo introducido para ello en la desobediencia, el artículo 189.3 del nuevo Código Penal, que dispone hasta 1 año de prisión por no atender dichas advertencias, fijadas por el art. 434.1, de ser “proclive a delinquir o a quebrantar el orden social y constitucional”.
El resultado es una condena penal que, según las advertencias, puede ser de 6 meses a 2 años de prisión de forma sumaria por cada “advertencia”: es el mismo mecanismo que la “Peligrosidad Social Predelictiva” de hasta hace año y medio.
Lógicamente, estas penas se aplican, desde la adolescencia (pues la edad penal en Cuba se inicia a los 16 años), a todos aquellos que se les detecte serio desafecto por las políticas gubernamentales, para evitar su ingreso en la lucha prodemocrática organizada. Además, a los sujetos se les aplica una política de profilaxis social que les impide formarse en instituciones superiores, y así dejarlos sin acceso a herramientas y conocimiento, como se ha hecho con la oposición por décadas. También, dada su arbitrariedad y al igual que antes con la predelictiva, se emplean para satisfacer actos represivos personales y abusos de poder de tipo local, ideológico o político. Todos estos casos, gracias al nuevo Código Penal, se dirimen de forma sumaria mediante Atestado Directo (ES / EN / FR), un proceso policial sin posible defensa, como hemos explicado en informes anteriores sobre este mecanismo procesal, que cabe recordar acaba de ser repudiado por 6 Mandatos de derechos humanos de las Naciones Unidas.
El mero informe de las autoridades policiales indicando una conducta “proclive a delinquir o a quebrantar el orden social y constitucional” y una desatención a las “advertencias” policiales sobre ellas permite, sin delito alguno, encarcelar de nuevo de forma sumaria, año tras año y por decisiones inmediatas y sin posible defensa, a más de 3.850 personas condenadas cada año por esta sola causa en el país, para sumar una cifra estacionaria de 11 mil personas condenadas por su hipotética “proclividad a delinquir o a quebrantar el orden social y constitucional” y no atender las “advertencias” de la Seguridad del Estado.
La Desobediencia Penal Precriminal: la nueva coyuntura
El régimen cubano está teniendo que usar la represión como nunca en décadas contra el pueblo, sin miramientos. Si no reprimen son conocedores de que el pueblo no puede aguantar más la situación, y la narrativa social y política, ambas, están por los suelos. Ya no es suficiente la presión social para aguantar el hastío creciente de los cubanos por su Gobierno y el Partido Comunista.
Al mismo tiempo, la cifra de presos políticos es alarmante, y crece cada mes en decenas, lo que destruye la falsa narrativa internacional del gobierno, por lo que el régimen está en fase de tener que domar al pueblo, hacerlo más dócil, una sobrada fortaleza de su sobrada capacidad perversa.
¿Qué mejor medida que la nueva Desobediencia Penal Precriminal para ello?
Ante esta nueva coyuntura, el régimen ha llegado a la conclusión de que necesita controlar a las masas aplicando muchas más condenas precriminales que antes, al tiempo que la maquinaria ha variado sus fundamentos jurídicos y su praxis, por lo que, para potenciar la nueva maquinaria, es necesario impulsarla en todos los terrenos.
Aunque en Prisoners Defenders tenemos noción de que esto viene pasando hace meses en las instituciones, formando y aleccionando a la judicatura para que apliquen la Desobediencia Penal Precriminal del artículo 189.3 del Código Penal, una clara demostración del grado de potenciación que le quiere dar el régimen es el artículo difundido en Granma el pasado 20 de mayo, titulado “Ante el delito de desobediencia no puede existir impunidad. Constituye un delito de desobediencia el incumplimiento reiterado de las medidas dispuestas por las autoridades o grupos de prevención social.”
¿Qué argumenta el régimen de Cuba ante sus funcionarios?
Lo primero que el Granma sostiene es sobre a lo que a los jueces, fiscales y abogados les están adoctrinando “Constituye un delito de desobediencia el incumplimiento reiterado de las medidas dispuestas por las autoridades o grupos de prevención social”.
El carácter de la “prevención”, o profilaxis penal precriminal, es algo viejo que se trasladó de Europa a Cuba, como veremos en el último apartado. La ejercitaron Hitler, la segunda República Española, y Francisco Franco. Fidel Castro sólo usó para controlar socialmente a su pueblo lo ‘mejor’ de cada una de estas aberrantes legislaciones. Herederos de los fascistas, los comunistas de Cuba han generado auténtica adicción por la medida.
Pone énfasis en que la ausencia de trabajo legal en Cuba debe ser un factor clave para la detención de estas personas. Y lo hace porque el régimen controla el mercado laboral de forma completa, tanto a nivel estatal, con el 60% de la masa de empleados, como a nivel cuentapropista, donde las licencias las revoca, o no se las otorga, a quien le place.
Esto permite que el uso de la falta de trabajo legal remunerado sea una palanca que los funcionarios usarán creyendo que el individuo no trabaja porque no lo desea, cuando en realidad no lo hace porque la Seguridad del Estado le tiene arrinconado y en el punto de mira.
Cuando mencionan el vínculo a los estudios superiores, lo hacen por lo mismo que el trabajo, ya que controlan quién entra o es expulsado de las Universidades y centros de estudios técnicos. A nadie abiertamente contrarrevolucionario el gobierno le permite empezar y/o terminar sus estudios superiores.
Las autoridades están marcando mucho las conductas “incompatibles con el clima de orden, legalidad y tranquilidad ciudadana que debe prevalecer en la sociedad cubana”, porque forman parte de los informes de los contrarrevolucionarios: “se reúne con elementos antisociales” es una frase recurrente en los cientos de condenas predelictivas verificadas entre los miles que obran en nuestro poder desde 2019.
Como recalca el Granma, “la persona que reiteradamente desobedezca o incumpla las medidas que le hayan sido impuestas en forma legal por las autoridades competentes, o las advertencias realizadas como consecuencia de la inobservancia de las adoptadas por el órgano o entidad encargada de la prevención social incurre en el delito de desobediencia previsto en el Artículo 189, apartado 3, de la Ley No. 151 de 2022, Código Penal. Para este delito están previstas sanciones de privación de libertad de seis meses a dos años, o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas.”
En todas las charlas de formación, también incluyen la coletilla de Granma: “Mantener la justicia social alcanzada, lograr la equidad, la igualdad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva que establece el Artículo Primero de la Constitución de la República, es responsabilidad de toda sociedad y resulta decisiva la contribución de las personas mediante el trabajo o el estudio”.
Perseguir los cambios para no cambiar, que el régimen realiza una y otra vez desde 1959, es definitivamente una tarea de la sociedad civil, pues resulta realmente inasumible para los políticos de terceros países. Pero he aquí nuestra aportación a ello: Cuba busca engañarles para seguir en lo mismo de siempre.