El 13 de septiembre de 2024 se reunió la Sala Plena del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República para debatir y someter a votación la aprobación de la propuesta de dos precedentes administrativos de observancia obligatoria.
El primer precedente es respecto al numeral 32 del artículo 46 de la
Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, referido al
incumplimiento de obligaciones funcionales. Hechas las deliberaciones correspondientes, el citado precedente se aprobó por unanimidad, suscribiéndose el
Acuerdo Plenario N° 003-2024-CG/TSRA-SALA PLENA.
El segundo precedente es sobre el perjuicio como elemento transversal de las infracciones previstas en el artículo 46 de la Ley N° 27785. Hechas las deliberaciones correspondientes, se aprobó por mayoría, suscribiéndose el
Acuerdo Plenario N° 004-2024-CG/TSRA-SALA PLENA.
Ambos precedentes se publicaron en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano del pasado 9 de octubre y entraron en vigencia desde el día siguiente.
Con dichos precedentes, se completa el primer grupo de cuatro que habrán de regir la potestad sancionatoria de la Contraloría General de la República, incidiendo en las dos figuras infractoras más utilizadas por los usuarios del PAS (la figura de la parcialización y de la infracción funcional, respectivamente), y los dos conceptos transversales, también más utilizados (Principio de confianza y el concepto de perjuicio). Cabe destacar que el
Acuerdo Plenario N° 001-2024-CG/TSRA-SALA PLENA, desarrolló también el concepto de intencionalidad, distinguiéndolo del mero conocimiento y de la culpa.
El Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas marca de esta manera una línea de trabajo garantista que testimonia su profundo respeto por la labor que cumplen los funcionarios y servidores de la administración pública en el día a día; su observancia de principios tales como el debido procedimiento que incluye la debida motivación y demás criterios interpretativos aplicables al Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) establecidos por el Tribunal Constitucional, incluyendo su última sentencia del presente año y su entendimiento de un procedimiento administrativo probo y justo.