Los bancos, como muchas otras instituciones, son vistos desde diversas ópticas: son buenos cuando te prestan, son malos cuando te cobran, son una esperanza para acceder al crédito, son una maldición cuando te enteras todo lo que tienes que pagar. Pero, en sumas buenas y restas malas, hay muchas opciones bancarias privadas y alguna estatal, cada una con sus propias características, pero siempre, bajo el mandato de la Ley y la Constitución vigente, que señala lo siguiente:
Artículo 87º “El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley.
La ley establece la organización y la autonomía funcional de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por el plazo correspondiente a su período constitucional. El Congreso lo ratifica”
Sin embargo, este precepto constitucional no se cumple, como tampoco se respeta lo señalado taxativamente en el Artículo 2.- “Toda persona tiene derecho: A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”. ¿Y porqué decimos que no se cumple en especial esta norma constitucional?
La evidencia:
Un pensionista de jubilación acude como todos los meses, como lo viene haciendo hace muchos años, a un banco privado a cobrar la pensión que le deposita en el banco Scotiabank, una empresa de seguros que le paga la Renta Vitalicia que posee. El pensionista de jubilación ha venido cobrando en dicho banco durante más de seis años, teniendo cuenta en dicho banco y también, sin tenerla, hasta el mes de octubre pasado, pero en noviembre se da con la ingrata sorpresa que NO le quieren pagar, estando la orden de la empresa de seguros activa, porque dicen en Scotiabank que debe tener una cuenta en dicho banco y además, por ser un monto mayor a mil soles, no le pueden dar su dinero.
¿Es esto una extorsión de Scotiabank contra un ciudadano que acude al banco a cobrar su pensión de jubilación? Sí, es una extorsión, un maltrato, una terrible y ofensiva discriminación que significa una vulneración de los derechos humanos fundamentales de un jubilado y como él, seguramente de muchos más.
¿La Defensoría del Pueblo puede actuar en estos casos? Por supuesto que sí, pero no lo hace porque estima erróneamente que es un tema para INDECOPI. Los derechos humanos fundamentales no los ve INDECOPI y este acto irregular de Scotiabank, es decir, el NO pago de la pensión de jubilación y la retención indebida del dinero de un pensionista de jubilación, requiere el auxilio, defensa, protección y actuación de la Defensoría del Pueblo porque así está estipulado.
Misión de la Defensoría del Pueblo: “Defender y promover los derechos de las personas y la comunidad, con autonomía y énfasis en los grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad -adultos mayores en este caso, pensionistas de jubilación a mayor razón- mediante la supervisión al cumplimiento de las obligaciones del Estado”
Y dice más la responsabilidad de la Defensoría del Pueblo: “Las personas adultas mayores son aquellas que tienen 60 años a más, según la legislación nacional. Existen situaciones de riesgo que afectan sus derechos a la vida, salud, integridad, dignidad, igualdad y la seguridad social, entre las que se encuentran la pobreza, el maltrato, la violencia, el abandono y la dependencia. También la discriminación por la edad genera condiciones de desigualdad que impiden que continúen participando activamente en la sociedad. La Constitución reconoce una protección especial a las personas adultas mayores, por lo que las políticas de Estado deben ser adaptadas para garantizar la prestación de programas y servicios que garanticen el goce y ejercicio de sus derechos bajo un enfoque que concibe a la persona mayor como sujeto de derecho. Por ello, la Defensoría del Pueblo considera a las personas adultas mayores como uno de los grupos de atención prioritaria y sus intervenciones se encaminan a la protección de sus derechos”. Pero ahora, la Defensoría abandona a los adultos mayores ¿Por qué?
Y por otro lado…
¿La Asociación de Bancos debería intervenir para corregir el comportamiento y la actitud de Scotiabank contra los adultos mayores? Evidentemente que sí, pero lamentablemente sus procesos de escuchar y atender al cliente financiero, en este caso, le dan facilidades al banco infractor para que siga pasando el tiempo y se burle de las personas.
Este caso específico que les comentamos es un ejemplo de la práctica usual de un Banco, Scotiabank, contra los adultos mayores, a quienes no les responde con respeto, sino que los agrede de forma errónea.
“Los adultos mayores deberían poder vivir con dignidad, respeto y seguridad financiera, y verse libres de explotaciones y maltratos físicos y mentales”