El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, es un organismo público especializado, regulador y descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que cuenta con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera.
Fue creado el 11 de julio de 1991 mediante Decreto Legislativo Nº 702, e inició sus actividades con la instalación de su primer Consejo Directivo el 26 de enero de 1994.
Funciones del Osiptel
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) cuenta con 6 funciones:
FUNCIÓN REGULADORA
Puede fijar las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones, establecer sistemas tarifarios en sus diferentes modalidades y dictar las disposiciones que sean necesarias para esto.
Esta facultad se ejerce previa evaluación de las condiciones del mercado que justifiquen su intervención, garantizando la calidad y eficiencia económica en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones.
FUNCIÓN NORMATIVA
Dicta los reglamentos o normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.
Adicionalmente, tiene la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladora y normativa. Esto comprende la potestad de aprobar su propia escala de sanciones.
FUNCIÓN FISCALIZADORA Y SANCIONADORA
Califica infracciones e impone medidas correctivas según corresponda a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia, por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como de las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesión.
FUNCIÓN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Debe conocer y resolver toda controversia que afecte o pueda afectar el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, aunque solo una de las partes tenga la condición de empresa operadora.
Concilia y resuelve, en vía administrativa, los intereses entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia, entre entidades o empresas y sus usuarios, así como los conflictos y controversias entre estos. Asimismo, resuelve controversias en la vía arbitral cuando las partes hayan acordado someter sus discrepancias a arbitraje administrativo.
FUNCIÓN DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS
Resuelve los reclamos de los usuarios en segunda instancia, siempre que estas se encuentren en las materias señaladas en la normativa correspondiente.
FUNCIÓN SUPERVISORA
Verifica el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia; así como el cumplimiento de cualquier mandato, resolución o norma emitida por el Osiptel.