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Aclaración importante en Estado de Derecho: Fiscal de la Nación no tiene competencia para iniciar diligencias preliminares contra miembros de la JNJ

"Los funcionarios públicos deben acatar las decisiones de órganos competentes, pudiendo acudirse a los mecanismos procesales si se cuestiona su validez"

by Mesa de Redaccion MinutodigitalNews
20/06/2025
in Coyuntura y contextos
Junta Nacional de Justicia se pronuncia ante inexactitudes sobre la grave crisis del Ministerio Público
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La Junta Nacional de Justicia (JNJ), en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y conforme al artículo 19 del Reglamento del Pleno, aclara lo siguiente respecto a la Resolución N.º 231-2025-JNJ, emitida en el caso de la señora Liz Patricia Benavides Vargas:

  1. La JNJ es un órgano constitucional autónomo con competencia para nombrar, ratificar, destituir y suspender a jueces y fiscales, incluyendo a la Fiscal de la Nación. Sus resoluciones son legal y administrativamente vinculantes mientras no sean anuladas judicialmente.
  2. En un Estado de derecho, los funcionarios públicos deben acatar las decisiones de órganos competentes, pudiendo acudirse a los mecanismos procesales si se cuestiona su validez. Permitir que una autoridad seleccione arbitrariamente cuáles decisiones cumplir socava el orden democrático, abre paso al autoritarismo y debilita gravemente la cohesión del sistema republicano.
  3. La nulidad de oficio declarada por la JNJ es un ejercicio legítimo de autotutela administrativa conforme al artículo 213 del TUO de la Ley N.º 27444. No constituye avocamiento indebido ni usurpa funciones jurisdiccionales, pues se limita a corregir actos viciados dentro del ámbito administrativo.
  4. La reposición de la señora Benavides Vargas no equivale a un nuevo nombramiento. La JNJ anuló su destitución por vulneración al debido proceso y, de acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley N.º 27444, restituyó la situación jurídica previa, en la que era fiscal suprema y fiscal de la nación, mismas condiciones que debían restaurarse.
  5. La resolución de reposición tiene plena eficacia mientras no sea suspendida judicialmente. La demanda de amparo presentada por la fiscal Espinoza (Exp. N.º 10506-2025) no suspende sus efectos, por lo que la resolución debe ser acatada.
  6. La señora Espinoza Valenzuela no tiene competencia para iniciar diligencias preliminares contra miembros de la JNJ. Además, su involucramiento directo en los hechos compromete su imparcialidad y objetividad fiscal.
    La JNJ reafirma su compromiso con la legalidad, el debido proceso y la garantía de procedimientos disciplinarios imparciales, motivados y ajustados al marco constitucional y legal vigente.

Gino Augusto Tomás Ríos Patio, Presidente

Junta Nacional de Justicia

Tags: Estado de DerechoFiscal de la NaciónJNJJunta Nacional de Justicia
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