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USA: Acciones frente a las importaciones de cobre a fin que no amenacen la seguridad nacional

"Estados Unidos fue un líder mundial en toda la cadena de valor de la producción de cobre (minería, refinación, productos semiacabados y productos terminados que contienen cobre) durante la mayor parte del siglo 20"

by Mesa de Redaccion MinutodigitalNews
31/07/2025
in Internacional
USA: Acciones frente a las importaciones de cobre a fin que no amenacen la seguridad nacional

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El Presidente de los Estados Unidos de América emitió una Proclamación con relación a las importaciones de cobre, en relación al impacto de las cantidades y circunstancias que se convierten en amenazas y perjuicios a la seguridad nacional de los Estados Unidos.

Transcribimos dicha Proclamación presidencial:

  1. El 30 de junio de 2025, el Secretario de Comercio (Secretario) me transmitió un informe sobre su investigación sobre los efectos de las importaciones de cobre en todas sus formas (cobre), incluidos minerales de cobre, concentrados de cobre, cobre refinado, aleaciones de cobre, chatarra de cobre y productos derivados, sobre la seguridad nacional de los Estados Unidos bajo la sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, según enmendada, 19 U.S.C. 1862 (sección 232). Sobre la base de los hechos considerados en esa investigación, el Secretario encontró y me informó de su opinión de que el cobre se está importando a los Estados Unidos en tales cantidades y bajo tales circunstancias que amenazan con perjudicar la seguridad nacional de los Estados Unidos.
  2. El Secretario encontró que las cantidades actuales de importaciones de cobre y las circunstancias de exceso de capacidad global para producir cobre están debilitando nuestra economía, lo que resulta en la amenaza persistente de nuevos cierres de instalaciones nacionales de producción de cobre y la reducción de nuestra capacidad para cumplir con los requisitos de producción de seguridad nacional. Debido a estos riesgos, y teniendo en cuenta la estrecha relación del bienestar económico de la Nación con nuestra seguridad nacional y otros factores relevantes, véase 19 U.S.C. 1862 (d), el Secretario encontró que las cantidades y circunstancias actuales de las importaciones de cobre amenazan con perjudicar la seguridad nacional según lo dispuesto en la sección 232.
  3. Al llegar a esta conclusión, el Secretario encontró que el cobre es esencial para la base manufacturera de la que depende la seguridad nacional y económica de los Estados Unidos. El cobre es el segundo material más utilizado por el Departamento de Defensa y es un insumo necesario en una variedad de sistemas de defensa, incluidos aviones, vehículos terrestres, barcos, submarinos, misiles y municiones. El cobre juega un papel central en la base industrial más amplia de los Estados Unidos. La excepcional conductividad eléctrica y durabilidad del metal también lo hacen indispensable para los sectores de infraestructura crítica que respaldan la economía, la seguridad nacional y la salud pública estadounidenses. Las alternativas al cobre son sustitutos insuficientes para estas industrias y productos vitales en muchas circunstancias.
  4. El Secretario encontró que Estados Unidos fue un líder mundial en toda la cadena de valor de la producción de cobre (minería, refinación, productos semiacabados y productos terminados que contienen cobre) durante la mayor parte del siglo 20. Pero a pesar de que el cobre es un material crucial en la fabricación y para la seguridad nacional y económica de los Estados Unidos, la producción de cobre de los Estados Unidos se ha desplomado. Hoy en día, un solo país extranjero domina la fundición y refinación de cobre mundial, controlando más del 50 por ciento de la capacidad mundial de fundición y teniendo cuatro de las cinco instalaciones de refinación más grandes.
  5. El Secretario encontró que las prácticas comerciales desleales en el extranjero, exacerbadas por regulaciones ambientales excesivamente onerosas en el país, han vaciado la refinación y fundición de cobre de los Estados Unidos, han hecho que los Estados Unidos dependan demasiado de las importaciones extranjeras de cobre e impiden un camino a seguir sin una acción correctiva fuerte. Los competidores extranjeros aprovechan los subsidios estatales y la sobreproducción para inundar los mercados internacionales con productos de cobre a precios artificialmente bajos, lo que lleva a los productores estadounidenses a la quiebra. Estados Unidos ahora depende peligrosamente de las importaciones extranjeras de cobre semiacabado, productos derivados intensivos de cobre y productos que contienen cobre, y los desequilibrios en los mercados globales hacen que la inversión interna sea cada vez más inviable.
  6. El Secretario encontró que la dependencia de Estados Unidos de fuentes extranjeras de cobre es una vulnerabilidad de seguridad nacional que podría ser explotada por países extranjeros, debilita la resiliencia industrial de Estados Unidos, expone al pueblo estadounidense a interrupciones en la cadena de suministro, inestabilidad económica y vulnerabilidades estratégicas, y pone en peligro la base industrial de defensa de Estados Unidos.
  7. A la luz de estos hallazgos, el Secretario recomendó una serie de acciones para ajustar las importaciones de cobre de modo que dichas importaciones no amenacen con perjudicar la seguridad nacional. Por ejemplo, el Secretario recomendó un arancel de importación universal inmediato del 30 por ciento sobre los productos de cobre semiacabados y los productos derivados intensivos de cobre. El Secretario también recomendó un arancel universal gradual sobre el cobre refinado del 15 por ciento a partir de 2027 y del 30 por ciento a partir de 2028. El Secretario recomendó además un requisito de ventas internas para los insumos de cobre a partir del 25 por ciento en 2027, un requisito de ventas internas del 25 por ciento para la chatarra de cobre de alta calidad y controles de exportación para la chatarra de cobre de alta calidad.
  8. Después de considerar el informe del Secretario, los factores de la sección 232 (d), 19 USC 1862 (d) y otros factores relevantes, entre otras cosas, estoy de acuerdo con la conclusión del Secretario de que se está importando cobre a los Estados Unidos en cantidades y en circunstancias que amenazan con perjudicar la seguridad nacional de los Estados Unidos. A mi juicio, y a la luz del informe del Secretario, los factores de la sección 232(d), 19 U.S.C. 1862(d), y otros factores relevantes, entre otras cosas, también determino que es necesario y apropiado imponer aranceles, como se describe a continuación, para ajustar las importaciones de cobre y sus derivados de modo que dichas importaciones no amenacen con perjudicar la seguridad nacional de los Estados Unidos.
  9. Para garantizar que no se eludan los aranceles sobre el cobre en esta proclamación y que no se socave el propósito de esta acción de abordar la amenaza de perjudicar la seguridad nacional de los Estados Unidos que representan las importaciones de cobre, también considero necesario y apropiado establecer un proceso para identificar e imponer aranceles a ciertos derivados del cobre, como se describe más adelante.
  10. A mi juicio, la acción de esta proclamación, entre otras cosas, ayudará a aumentar la producción nacional de productos de cobre semiacabados y productos derivados intensivos de cobre, reduciendo así la dependencia de nuestra nación de fuentes extranjeras. Garantizará que los fabricantes nacionales puedan suministrar cantidades suficientes de productos de cobre esenciales para la infraestructura, los sistemas de defensa y la fabricación avanzada. Esta acción también promoverá la inversión, el empleo y la innovación en el sector nacional de fabricación de cobre, fortalecerá las cadenas de suministro, mejorará la resiliencia industrial y generará beneficios económicos significativos. Esta medida ajustará las importaciones de productos semiacabados de cobre, productos derivados intensivos de cobre y otros derivados del cobre, y es necesaria y apropiada para hacer frente a la amenaza de perjudicar la seguridad nacional de los Estados Unidos que plantean las importaciones de dichos artículos.
  11. La Sección 232 autoriza al Presidente a ajustar las importaciones de un artículo y sus derivados que se importan a los Estados Unidos en tales cantidades o bajo tales circunstancias que amenacen con perjudicar la seguridad nacional para que dichas importaciones no amenacen con perjudicar la seguridad nacional.
  12. El artículo 604 de la Ley de Comercio de 1974, modificada, 19 U.S.C. 2483, autoriza al Presidente a incorporar en la Lista Arancelaria Armonizada de los Estados Unidos (HTSUS) el contenido de las leyes que afectan al tratamiento de las importaciones y las medidas adoptadas en virtud de las mismas, incluida la eliminación, modificación, continuación o imposición de cualquier tipo de derecho u otra restricción a la importación.
  13. De conformidad con los Términos Generales para el Acuerdo de Prosperidad Económica de los Estados Unidos de América y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (8 de mayo de 2025), Estados Unidos tiene la intención de coordinarse con el Reino Unido para adoptar un enfoque estructurado y negociado para abordar la amenaza a la seguridad nacional en el sector del cobre.

AHORA, POR LO TANTO, YO, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, por la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la sección 232; la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 U.S.C. 1701 et seq.); la sección 101 de la Ley de Producción de Defensa de 1950 (DPA), según enmendada, 50 U.S.C. 4511; la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos; y la sección 604 de la Ley de Comercio de 1974, según enmendada, 19 USC 2483, proclaman lo siguiente:

(1) Salvo que se disponga lo contrario en esta proclamación, todas las importaciones de productos semiacabados de cobre y productos derivados intensivos de cobre, según lo establecido en el Anexo de esta proclamación, estarán sujetas a un arancel del 50 por ciento. Esta tarifa entrará en vigencia con respecto a los bienes ingresados para el consumo, o retirados del almacén para el consumo, a partir de las 12:01 a.m., hora del este, del 1 de agosto de 2025, y continuará vigente, a menos que dicha acción se reduzca, modifique o termine expresamente. Este arancel es adicional a cualquier otro arancel, tarifa, exacciones y cargos aplicables a dichos productos de cobre semiacabados importados y productos derivados intensivos de cobre, a menos que se indique lo contrario a continuación.

(2) El Secretario, en consulta con la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP), determinará si es necesario realizar alguna modificación al HTSUS para efectuar esta proclamación y realizará dichas modificaciones mediante notificación en el Registro Federal si es necesario.

(3) Dentro de los 90 días posteriores a la fecha de esta proclamación, el Secretario establecerá un proceso para incluir artículos de cobre derivados adicionales dentro del alcance de los deberes de esta proclamación, de conformidad con los procesos establecidos de conformidad con la Proclamación 10895 del 10 de febrero de 2025 (Ajuste de las importaciones de aluminio a los Estados Unidos) y la Proclamación 10896 del 10 de febrero, 2025 (Ajuste de las importaciones de acero en los Estados Unidos).

(4) El contenido no cuprífero de todos los artículos de cobre sujetos a esta proclamación estará sujeto a aranceles de conformidad con la Orden Ejecutiva 14257 del 2 de abril de 2025 (Regulación de las importaciones con un arancel recíproco para rectificar las prácticas comerciales que contribuyen a los grandes y persistentes déficits anuales de comercio de bienes de los Estados Unidos), y cualquier otro arancel aplicable, incluidos los impuestos por la Orden Ejecutiva 14193 del 1 de febrero, 2025 (Imposición de deberes para abordar el flujo de drogas ilícitas a través de nuestra frontera norte), según enmendada, Orden Ejecutiva 14194 del 1 de febrero de 2025 (Imposición de deberes para abordar la situación en nuestra frontera sur), según enmendada, y Orden Ejecutiva 14195 del 1 de febrero de 2025 (Imposición de deberes para abordar la cadena de suministro de opioides sintéticos en la República Popular China), en su forma enmendada. Los derechos adicionales descritos en las cláusulas 1 a 3 de esta proclamación se aplicarán únicamente al contenido de cobre de los artículos sujetos a esta proclamación. CBP emitirá una guía autorizada que exija el cumplimiento estricto de los requisitos de declaración para el contenido de cobre en los artículos importados y describa las sanciones máximas por incumplimiento, incluido que los importadores que presenten declaraciones no declaradas pueden estar sujetos a graves consecuencias, como sanciones monetarias significativas, pérdida de privilegios de importación y responsabilidad penal, de conformidad con la ley de los Estados Unidos.

(5) Si algún producto está sujeto a aranceles tanto en virtud de esta proclamación como de la Proclamación 10908 del 26 de marzo de 2025 (Ajuste de las importaciones de automóviles y partes de automóviles en los Estados Unidos), según enmendada, el producto estará sujeto a los aranceles impuestos de conformidad con la Proclamación 10908, según enmendada, y no a los impuestos de conformidad con esta proclamación.

(6) Cualquier producto descrito en la cláusula 1 de esta proclamación, excepto aquellos elegibles para la admisión como “estado nacional” como se describe en 19 CFR 146.43, que esté sujeto a un arancel impuesto por esta proclamación y que sea admitido en una zona de comercio exterior de los Estados Unidos en o después de la fecha de vigencia de esta proclamación debe ser admitido como estatus de “extranjero privilegiado” como se describe en 19 CFR 146.41, y estarán sujetos a cualquier tipo de derecho ad valorem relacionado con la clasificación en la subpartida HTSUS aplicable.

(7) El Secretario continuará monitoreando las importaciones de cobre y sus derivados. El Secretario, de vez en cuando, en consulta con cualquier alto funcionario del poder ejecutivo que el Secretario considere apropiado, revisará el estado de las importaciones de cobre y derivados del cobre con respecto a la seguridad nacional. El Secretario informará al Presidente de cualquier circunstancia que, en su opinión, pueda indicar la necesidad de que el Presidente adopte medidas adicionales con arreglo al artículo 232. Antes del 30 de junio de 2026, el Secretario proporcionará al Presidente una actualización sobre los mercados nacionales de cobre, incluida la capacidad de refinación y el mercado de cobre refinado en los Estados Unidos, para que el Presidente pueda determinar si se impone un arancel de importación universal gradual sobre el cobre refinado del 15 por ciento a partir del 1 de enero de 2027 y del 30 por ciento a partir del 1 de enero. 2028, como se recomienda en el informe del 30 de junio de 2025, está justificado para garantizar que las importaciones de cobre no continúen amenazando con perjudicar la seguridad nacional. El Secretario también informará al Presidente de cualquier circunstancia que, a juicio del Secretario, pueda indicar que la tasa de impuestos prevista en esta proclamación, o cualquier acción que modifique esta proclamación, ya no es necesaria.

(8) Por otra parte, considero que los materiales de entrada de cobre y la chatarra de cobre de alta calidad cumplen los criterios especificados en el artículo 101(b) de la DPA, 50 U.S.C. 4511(b). De conformidad con la autoridad delegada al Secretario en la Orden Ejecutiva 13603 del 16 de marzo de 2012 (Preparación de los Recursos de Defensa Nacional), el Secretario tomará todas las medidas apropiadas para implementar los requisitos de ventas nacionales que recomendó en el informe del 30 de junio de 2025.

(9) El Secretario puede emitir reglamentos, reglas, pautas y procedimientos consistentes con el propósito de esta proclamación, incluso para abordar la necesidad operativa.

(10) No se aplicará ningún reintegro con respecto a los derechos impuestos de conformidad con esta proclamación.

(11) CBP puede tomar cualquier medida necesaria o apropiada para administrar la tarifa impuesta por esta proclamación.

(12) Cualquier disposición de proclamaciones y órdenes ejecutivas anteriores que sea inconsistente con las acciones tomadas en esta proclamación se reemplaza en la medida de dicha inconsistencia. Si alguna disposición de esta proclamación, o la aplicación de cualquier disposición a cualquier individuo o circunstancia, se considera inválida, el resto de esta proclamación y la aplicación de sus disposiciones a cualquier otro individuo o circunstancia no se verán afectadas.

EN FE DE LO CUAL, suscribo la presente este trigésimo día de julio del año de Nuestro Señor dos mil veinticinco, y el ducentésimo quincuagésimo de la Independencia de los Estados Unidos de América.

DONALD J. TRUMP

 

Con información de The White House, traducción de la Mesa de Redacción de Minuto Digital news.

Tags: arancelescobrePresidente Donald J. TrumpProclamación Presidencialseguridad nacionalUSA
Mesa de Redaccion MinutodigitalNews

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