Vamos a explicar los tres casos de Jubilación Anticipada y sobre todo, la jubilación en el régimen genérico minero.
Jubilación anticipada ordinaria
Para acceder a este régimen, debes cumplir los siguientes requisitos:
- Tener más de cincuenta (50) años cumplidos.
- Que tu fondo te permita acceder a una pensión igual o mayor al 40% del promedio de tus remuneraciones.
- Contar, por lo menos, con 72 meses de aportes en los últimos 120 meses anteriores a la solicitud del beneficio.
Para determinar el promedio de tus remuneraciones, se toma en cuenta lo siguiente:
- Las remuneraciones efectivamente percibidas y declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas por inflación deduciendo las gratificaciones.
Si has realizado aportes voluntarios con o sin fin previsional:
- Se considera todos los aportes cuya permanencia en la CIC exceda los 9 meses.
- Si su permanencia es menor a 9 meses, solo se consideran siempre que estos representen hasta el 20% de la cuenta de aportes obligatorios.
Jubilación Anticipada por Desempleo
Para acceder a este régimen, debes cumplir los siguientes requisitos:
- Contar como mínimo con 50 años de edad cumplidos y menos de 65 años (edad legal).
- Encontrarte en situación de desempleo por un período mayor o igual a 12 meses consecutivos previos a la presentación de tu solicitud.
Para acreditar el desempleo necesitas presentar:
Quinta Categoría
- Una Declaración Jurada de configurar la condición de desempleo por el período no menor a 12 meses previos a la solicitud; o,
- Documento de fecha cierta que certifique tu cese: certificado de trabajo, copia legalizada de liquidación de beneficios sociales, certificado de retiro de la CTS, u otros.
- La AFP verificará que no registres aportes acreditados o devengados, bajo relación de dependencia, respecto de los últimos 12 meses previos a tu solicitud.
Cuarta Categoría
- Una Declaración Jurada de configurar la condición de desempleo por el período no menor a 12 meses previos a la solicitud, así como si cuenta o no con RUC;
- Si tienes RUC, haber percibido ingresos por cuarta categoría iguales o menores a 7 UIT, en los 12 meses previos a la fecha de la presentación de la solicitud. Validación a cargo de la AFP.
Si no cumples con alguno de los requisitos, la AFP debe rechazar la solicitud, indicando los motivos del rechazo.
Jubilación Anticipada para trabajadores que realizan Labores de Riesgo
Para acceder a este régimen, debes realizar labores de alto riesgo, como extracción minera subterránea, extracción minera a tajo abierto, en centros de producción mineros, metalúrgicos y siderúrgicos expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, y en actividades de construcción civil.
¿Qué es el régimen genérico de la Jubilación Adelantada por Labores de Riesgo?
Es un régimen permanente dirigido a los trabajadores que no califican para el régimen extraordinario.
No obstante, para adelantar tu edad de jubilación puedes realizar aportes complementarios en conjunto con tu empleador, según el siguiente cuadro:
Actividades | Aporte complementario | Adelanto de la edad de jubilación |
Construcción civil | 1% más del afiliado
1% más del empleador |
Adelantan en 1 año por cada 36
meses de aporte |
Minería | 2% más del afiliado
2% más del empleador |
Adelantan en 2 año por cada 36
meses de aporte |
Centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos |
Entrega de hasta el 95.5 % del Fondo de Pensiones
Este beneficio otorga la posibilidad de solicitar la entrega de hasta el 95,5% del total de tu cuenta individual de capitalización (CIC), y el 4,5% restante será transferido directamente por la AFP a EsSalud. Igualmente, establece la imprescriptibilidad del cobro de los aportes descontados al trabajador, y no pagados por el empleador.
En el Perú, si soy jubilado del régimen minero genérico, puedo retirar el 95.5% de mi Fondo AFP?
Sí, en el Perú, como jubilado bajo el Régimen Minero Genérico (parte del Régimen Especial de Jubilación Anticipada por labores de alto riesgo en minería, según la Ley N° 19990 y normas complementarias), puedes retirar hasta el 95.5% de tu Fondo de Pensiones en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) o AFP. Esto aplica si has cumplido los requisitos de edad (generalmente 55 años para hombres y 50 para mujeres en este régimen, con al menos 20 años de aportes en actividades mineras) y has optado por el retiro programático o total al momento de jubilarte.
Detalles clave:
- Porcentaje disponible: El 95.5% se entrega en una o más cuotas, según tu elección. El 4.5% restante se transfiere automáticamente a EsSalud para garantizar tu cobertura médica de por vida (y la de tus beneficiarios).
- Implicancias: Al retirar el 95.5%, no recibirás una pensión mensual vitalicia. Tus herederos solo accederán al remanente del fondo (si lo hay), pero no a una pensión de viudez o similar. Tampoco será beneficiario del FCJMMS Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (se pierde ese beneficio al no ser pensionista de jubilación minera). El beneficio se estima en un rango de 16,000 a 26,000 soles al año, único pago, todos los años (vitalicio y en caso de fallecimiento, la esposa lo percibe).
- Alternativas: Si prefieres una pensión mensual, puedes optar por una renta vitalicia con una aseguradora, donde el monto depende de tu fondo acumulado, edad y género. El Régimen Minero Genérico también permite aportes complementarios para adelantar la jubilación.
- Trámite: Debes solicitarlo en tu AFP (como Prima, Integra, Profuturo o Habitat). Requiere DNI, constancia de aportes y certificación de labores mineras. El proceso es virtual o presencial, y el dinero se deposita en 3 días hábiles.
Requisitos generales para el Régimen Minero Genérico:
Requisito | Detalle |
Edad | 55 años en promedio (hombres) o 50 años (mujeres). |
Aportes | Mínimo 20 años en minería (genérico: no califica para el régimen extraordinario de 15 años). |
Fondo mínimo | Debe alcanzar al menos 120 Unidades de Aporte (UdA) para pensión proporcional o 240 UdA para plena. |
Documentos | Certificado de labores de riesgo (emitido por empleador o ONP), DNI y beneficiarios. |
Si ya estás jubilado, verifica tu elegibilidad en el portal de tu AFP o en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Nota: En 2025, la Ley N° 32123 introdujo cambios en el sistema previsional, pero el retiro del 95.5% se mantiene disponible para jubilados como tú, salvo modificaciones legislativas recientes que lo reafirman.
¿Qué es Unidades de Aporte en el sistema privado de pensiones en Perú?
En el Sistema Privado de Pensiones (SPP) en Perú, las Unidades de Aporte (UdA) son una medida utilizada para calcular el nivel de aportes acumulados por un afiliado a su fondo de pensiones, especialmente en el contexto de regímenes especiales como el Régimen Minero Genérico o la jubilación anticipada bajo la Ley N° 19990. Representan una referencia para determinar si un afiliado cumple los requisitos mínimos de aportes para acceder a una pensión, ya sea proporcional o plena.
Definición y características:
- Concepto: Una Unidad de Aporte equivale a un año de aportes efectivos al sistema, basados en las contribuciones realizadas al fondo de pensiones. En el caso del Régimen Minero Genérico, se usa para medir si el afiliado ha cumplido con el mínimo necesario para calificar a una pensión.
- Cálculo: Cada año de aportes (12 meses de contribuciones continuas o discontinuas) cuenta como una UdA. Para el Régimen Minero Genérico, se requieren:
- 120 UdA (equivalente a 10 años de aportes) para una pensión proporcional.
- 240 UdA (equivalente a 20 años de aportes) para una pensión plena.
- Contexto minero: En actividades de alto riesgo (como minería), los años de aporte pueden tener un cálculo especial debido a las condiciones laborales. Por ejemplo, se considera el tiempo trabajado en labores específicas de riesgo, acreditado por el empleador o la ONP.
- Relación con el fondo: Las UdA no determinan directamente el monto del fondo acumulado (que depende de los aportes y la rentabilidad), pero sí son un requisito para acceder a beneficios como el retiro del 95.5% o una pensión.
Importancia en el retiro del 95.5%:
Si eres jubilado del Régimen Minero Genérico y cumples con las UdA requeridas (mínimo 120 o 240, según el tipo de pensión), puedes optar por retirar el 95.5% de tu fondo AFP. Las UdA son un criterio de elegibilidad, no del monto a retirar, que se calcula según el saldo acumulado en tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC).
Ejemplo práctico:
- Un trabajador minero con 20 años de aportes (240 UdA) puede jubilarse en promedio a los 55 años (hombres) o 50 (mujeres) y optar por:
- Retirar el 95.5% de su fondo en una o varias cuotas.
- Contratar una renta vitalicia con una aseguradora.
- Mantenerse en retiro programado (pensión mensual administrada por la AFP).
- Si solo tiene 10 años de aportes (120 UdA), puede acceder a una pensión proporcional o al retiro del 95.5%, pero el monto será menor debido a menos años de contribución.
Verificación:
Para confirmar tus UdA, consulta tu historial de aportes en tu AFP (Prima, Integra, Profuturo o Habitat) o en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Necesitarás tu DNI y, en el caso del Régimen Minero, certificados que acrediten tus labores en minería.
Entonces, si tengo 53 años, soy régimen minero genérico y según la AFP puedo jubilarme, ¿es posible que pueda retirar hasta el 95,5% de mi Fondo AFP?
Sí, en el Perú, si tienes 53 años, eres afiliado al Régimen Minero Genérico (bajo la Ley N° 19990) y tu AFP te ha confirmado que cumples los requisitos para jubilarte, es posible retirar hasta el 95.5% de tu Fondo de Pensiones en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
¿Y si me jubilo y retiro el 95,5% de mi Fondo puedo seguir trabajando?
En Perú, si te jubilas a los 53 años en el régimen genérico minero (centros de producción minera, metalúrgicos o siderúrgicos) estando afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), sí puedes seguir trabajando en minería (o cualquier otro sector) sin restricciones legales que suspendan tu pensión, según la Ley N° 27252 (jubilación anticipada para trabajadores mineros) y las normas del Sistema Privado de Pensiones (SPP)
Si te jubilas a los 53 años en el régimen genérico y has retirado el 95.5% de tu fondo sí puedes seguir trabajando en minería (o cualquier otro sector) sin ninguna restricción legal, ya que el retiro del fondo no genera una pensión mensual que pueda ser afectada.