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Cuba se ubica como el país con mayor número de víctimas de detención arbitraria

"La detención arbitraria en Cuba no es un problema aislado ni circunstancial. No se trata ni de casos dispersos ni de abusos administrativos puntuales: es un modelo de gobernanza autoritario sustentado por crímenes de lesa humanidad"

by Prisoners Defenders
19/11/2025
in Detector de Redes Sociales
Cuba se ubica como el país con mayor número de víctimas de detención arbitraria
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Desde 2019 hasta 2025, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (WGAD) de las Naciones Unidas ha adoptado 93 detenciones arbitrarias en Cuba, en todas las cuales determinó que las personas privadas de libertad lo fueron por ejercer derechos protegidos internacionalmente, como la libertad de expresión, la libertad religiosa, el derecho a la reunión pacífica, la manifestación y la participación cívica, sin el debido proceso, y con infinidad de violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, como la propia encarcelación arbitraria, la tortura, la persecución, la desaparición forzada y otros actos inhumanos. El WGAD no hace sino certificar que el régimen de Cuba perpetró contra estas 49 nuevas víctimas, y las otras 44 anteriores, 6 de los 11 posibles crímenes de lesa humanidad definidos por el Estatuto de Roma.

En todas las resoluciones, el WGAD realiza una labor de arbitraje, permitiendo la defensa efectiva del Estado Parte, que el régimen de Cuba ha ejercido en todas las ocasiones hasta 2025. Es un proceso con similitudes a un proceso judicial expreso, donde una serie de expertos de diversos países, avalados y elegidos por las Naciones Unidas, realizan un análisis exhaustivo de la toma de posiciones y pruebas de ambas partes en disputa, Prisoners Defenders y el Gobierno de Cuba, para terminar dictaminando veredictos finales, como en una sentencia judicial, a la que llaman “Opiniones”. Las opiniones del Grupo de Trabajo para la Detención Arbitraria de la ONU son documentos públicos que evalúan si un caso de privación de libertad constituye una detención arbitraria y, en caso afirmativo, clasifican el caso y recomiendan al Estado que adopte medidas como la liberación de la persona.

Aun así y a pesar de ser el Estado Parte quién dispone de más información y detalles que nadie de los procesos en curso, Cuba se defendió y perdió todos los procesos de arbitraje sobre los casos presentados por Prisoners Defenders hasta esta ocasión. Ya en 2025, y con los nuevos 49 casos presentados junto a las más concluyentes pruebas documentales, el régimen no se aventuró esta vez a rebatir las acusaciones y asintió tácitamente a los argumentos y pruebas presentados por Prisoners Defenders. No obstante, el Grupo de Trabajo sí realizó una importante fiscalización exhaustiva de las pruebas, verificando y adoptando cada uno de nuestros argumentos tras dicho proceso de fiscalización, que ha tomado casi dos años, y la aceptación tácita final del régimen a nuestros argumentos.

Con la condena al régimen por las 93 personas detenidas arbitrariamente, dictaminadas entre 2019 y 2025, Cuba se ubica como el país con mayor número de víctimas de detención arbitraria reconocidas por las Opiniones del WGAD en los últimos seis años. [1] Prisoners Defenders, por su parte, ha elaborado, presentado, conducido y ganado los dictámenes en 81 de estos 93 casos (el 87%).

En estos 93 casos adoptados por el WGAD también se ha hecho notar por el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas que muchas podrían haber constituido casos de desaparición forzada, lo cual coincide con los datos del Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas, donde Cuba ya es el cuarto país del mundo por las acciones urgentes de desaparición forzada adoptadas por este Comité. Con 193 acciones urgentes de desaparición forzada desde 2012, todas ellas (193) tramitadas y llevadas a cabo en Naciones Unidas por Prisoners Defenders, Cuba está sólo por detrás de México, Iraq y Colombia. Con una particularidad esencial. Mientras en dichos países las desapariciones forzadas ocurren como consecuencia de mafias, en Cuba la única mafia que provoca la desaparición forzada es el propio gobierno.[2]

Sin embargo, lo que distingue al caso cubano no es sólo el volumen, sino el patrón de la represión. Mientras en la mayoría de los países los dictámenes finales del WGAD (denominadas “Opiniones”) se refieren a casos individuales, en Cuba ya es frecuente que una sola Opinión abarque a grupos de personas detenidas simultáneamente. Se han documentado Opiniones múltiples, con siete personas (4/2020), y sólo en el último año y ocho meses, con 17, 16 y 33 personas (66 casos) en sólo tres decisiones (13/2024, 46/2025 y 57/2025).

Esto significa que la detención arbitraria en Cuba no es un problema aislado ni circunstancial. No se trata ni de casos dispersos ni de abusos administrativos puntuales. Se trata de un modelo de gobernanza autoritario sustentado por crímenes de lesa humanidad, en el cual todos los agentes del sistema penal -policía, fiscalía, tribunales y prisiones- operan como parte de un mismo esquema de control político a nivel estatal.

Dicho de otra manera, en Cuba, la cárcel es un mecanismo de control social por medio del terrorismo de estado. La detención y la prisión son castigos para miles, pero también mensajes intimidatorios recurrentes a toda la aterrorizada sociedad. Además, el castigo no es sólo para la persona detenida, sino para su familia, su comunidad y toda la sociedad, como se puede verificar en los 93 casos de las Opiniones definitivas del WGAD, donde se reflejan estos aspectos.

Como resultado, Cuba presenta el promedio más alto del mundo de personas detenidas por cada resolución del WGAD, con más de 5 personas por cada dictamen, las llamadas Opiniones. Esta cifra es relevante: frente a otros países, la detención arbitraria en Cuba es de carácter colectivo, ya sea religioso, familiar o ideológico.

Esto significa que el encarcelamiento funciona en Cuba como mecanismo de control social, orientado a:

  • Comunidades religiosas;
  • Grupos barriales;
  • Organizaciones locales;
  • Movimientos ciudadanos; y,
  • Familias enteras.

La privación de libertad se utiliza no para sancionar una conducta, sino para desarticular redes humanitarias y prodemocráticas y evitar, por medio del terrorismo de estado, que la ciudadanía tenga el disfrute de cualesquiera libertades fundamentales.

No cabe duda de que los mecanismos de defensa de derechos humanos en Naciones Unidas tienen carencias notables, en particular por la falta de poder vinculante sobre los Estados Parte, dado que la principal misión de Naciones Unidas es el diálogo diplomático y el respeto a la soberanía, y los recursos financieros son limitados, por lo que sólo una ínfima parte de los casos pueden ser tramitados. No obstante, los técnicos y expertos del Grupo de Trabajo realizan, dentro de esas limitaciones, los mejores esfuerzos y el más cualificado trabajo y hay que agradecer que, al menos y a pesar de las limitaciones, el ser humano cuente con estos mecanismos. Mejorar la cobertura, y ampliar el carácter vinculante en los casos en los que se detecten crímenes de lesa humanidad, como en Cuba, requiere de financiación adicional y cambios en la filosofía de enfrentamiento y la cobertura legal de estos casos en la ONU. Sirvan estos párrafos para reflexionar sobre ello, al tiempo que para agradecer infinitamente a los técnicos involucrados sobre la labor que ya, hoy en día, sin duda se realiza.

 

Nota de Redacción: Lea el Informe completo en el siguiente enlace https://www.prisonersdefenders.org/2025/11/18/wgad-onu-condena-detencion-arbitraria-cuba/

[1] Los datos del año 2025 son lógicamente parciales, a la espera de posibles publicaciones ulteriores que podrían alterar el ejercicio de ranking realizado.
[2] Último informe anual del CED: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=A%2F79%2F56&Lang=en
Tags: Cubapresos políticosPrisoners Defenders
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