Redacción COMEX Perú, Semanario 1015.- Según la Ley General de Educación, la educación es un derecho fundamental de la persona y la sociedad, y durante los últimos años las políticas públicas han puesto énfasis no solo en el acceso a ella, sino también en su calidad.
En este sentido, el 8 de enero último, se emitió el Decreto de Urgencia 002-2020, que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de educación básica y el fortalecimiento de aquellos brindados por instituciones privadas.
Desde ComexPerú, coincidimos con el objetivo de establecer medidas para erradicar la informalidad en la prestación del servicio educativo, ya que se trata de instituciones que no cuentan con autorización alguna del Ministerio de Educación (Minedu) para operar ni brindan ningún tipo de garantía de calidad a los usuarios.
Asimismo, medidas orientadas a que los propietarios o promotores de las instituciones no cuenten con antecedentes penales o judiciales, ni se encuentren procesados por delitos de terrorismo, apología del terrorismo, violación de la libertad sexual o tráfico ilícito de drogas, resultan destacables y necesarias.
Sin embargo, dicho decreto ha introducido también algunas disposiciones que serían perjudiciales. Una de ellas es el silencio administrativo negativo, es decir, cuando se presenten solicitudes para crear nuevos colegios o ampliar sus servicios, la falta de respuesta se interpretará como denegación pasados los 60 días.
Esta medida genera una alta incertidumbre, dado que ahora la autoridad se puede demorar el tiempo que considere necesario para emitir un pronunciamiento sobre una autorización de este tipo, lo cual no permite dar predictibilidad a las inversiones en el sector.
La acumulación de solicitudes es entendible, ya que a nivel nacional 1 de cada 5 escuelas es privada, y en Lima Metropolitana 3 de cada 4 lo son.
Sin embargo, si el argumento es que el área encargada no tiene la suficiente capacidad para evaluar los expedientes, esta debe ser fortalecida con mayores recursos humanos o el plazo de evaluación debería ser reevaluado con miras a una ampliación. En todo caso, convendría que el reglamento establezca ciertos parámetros.
MÁS ALLÁ DE UNA REGULACIÓN AL SECTOR PRIVADO
A nivel nacional, 3 de cada 4 estudiantes estudian en una escuela pública y 1 de cada 2 lo hacen en Lima Metropolitana. Por tanto, la mayor parte de la educación de nuestra población la provee el Estado y las condiciones de exigencia deben ser equiparables o iguales a las del sector privado, con miras a garantizar condiciones de calidad educativa.
Tal como manifestamos en el Semanario 1013, más allá de si las instituciones son públicas o no, aquellas que brindan este servicio deberían garantizar condiciones básicas de calidad, las cuales deben ser consensuadas y hacerse cumplir.
Además, existe una serie de temas que reciben poca atención y que deberían estar en el debate público. Por ejemplo, la gran heterogeneidad del gasto por alumno en el sistema público es uno de ellos.
En Ayacucho, el Estado gasta S/ 5,258 por alumno de una escuela primaria pública, mientras que en Ucayali esta cifra asciende a S/ 2,045 y en Loreto, a S/ 2,480, según cifras del Minedu. O que el 69.2% de los colegios a nivel nacional no tengan los tres servicios básicos para 2018 ni contemos aún con un programa público que garantice contar con suficientes profesores de calidad en todo el país. Todo esto impacta finalmente en la calidad de los colegios públicos, por lo que es importante orientar la regulación a asegurarla.
La reforma universitaria ha demostrado que el mercado educativo no es perfecto y que existen fallas en el mismo, lo que justifica un espacio para la regulación de los colegios privados; pero no por eso podemos descuidar el sistema público.
Los colegios públicos y privados deberían orientarse a garantizar condiciones básicas de calidad, como se ha hecho con la reforma universitaria. No hay que perder la perspectiva.
Fotografía y texto COMEX Perú