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CAPECO precisó los alcances reales de la Vivienda de Interés Social

"El Tribunal Constitucional ha sido claro al señalar que ninguna municipalidad puede impedir la construcción de viviendas sociales en sus circunscripciones, puesto que no existen áreas excluidas para este tipo de vivienda"

by CAPECO Cámara Peruana de la Construcción
06/03/2026
in Temas de interés
CAPECO precisó los alcances reales de la Vivienda de Interés Social
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En el debate público sobre la Vivienda de Interés Social (VIS) se han instalado ideas equivocadas que distorsionan su verdadero alcance y afectan el desarrollo de ciudades más inclusivas y competitivas. Guido Valdivia, vicepresidente ejecutivo de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), aclaró a fines del 2025 los principales puntos de confusión durante la presentación del Informe Económico de la Construcción (IEC) N.° 95.

Existe una percepción equivocada en torno a los precios de la Vivienda de Interés Social (VIS). Se dice erróneamente que este tipo de vivienda solo puede costar hasta S/160 mil, cuando en realidad el Nuevo Crédito Mivivienda contempla distintos rangos de financiamiento. De hecho, el denominado Rango 5 permite acceder a viviendas de hasta S/488 mil, ampliando el universo de familias que pueden acceder a una vivienda formal.

Otra idea que genera confusión en el debate público está relacionada con la localización de estos proyectos. Se ha instalado la falsa noción de que la Vivienda de Interés Social (VIS) solo puede construirse en determinadas zonas de la ciudad. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha sido claro al señalar que ninguna municipalidad puede impedir la construcción de viviendas sociales en sus circunscripciones, puesto que no existen áreas excluidas para este tipo de vivienda, ya que su desarrollo contribuye a ciudades más integradas y a reducir la segregación urbana.

Persiste también una interpretación errónea de la sentencia del Tribunal Constitucional. El TC estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento no tiene competencia para fijar alturas distintas a las definidas por las municipalidades, por lo que actualmente son estas las que determinan los parámetros edificatorios. Asimismo, el máximo intérprete de la Constitución precisó que los proyectos que se encontraban en trámite antes de dicha sentencia deben evaluarse caso por caso, garantizando que no se afecten los derechos de terceros.

Frente a este escenario, CAPECO plantea una serie de propuestas orientadas a fortalecer la transparencia, el control y la eficiencia en el desarrollo de proyectos de vivienda, en especial de la Vivienda de Interés Social.

  • Garantizar la supervisión obligatoria del 100 % de las obras que cuenten con licencia, tal como lo establece la normativa vigente, a fin de asegurar el cumplimiento de los parámetros técnicos y urbanísticos.
  • Implementar una plataforma digital nacional de licencias de edificación desde el MVCS, que permita agilizar los trámites, mejorar la predictibilidad de los procesos y detectar oportunamente expedientes incompletos o inconsistencias en la información presentada.
  • Promover la vivienda social como un motor de inclusión y de desarrollo urbano sostenible, capaz de reducir brechas, ordenar el crecimiento de las ciudades y garantizar el acceso a vivienda formal para más familias.

En conclusión, Valdivia señaló que la Vivienda de Interés Social debe construirse donde sea técnica y económicamente posible y donde exista demanda, como parte de una política urbana que priorice el acceso a vivienda formal y el desarrollo ordenado de las ciudades.

 

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Tags: Cámara Peruana de la ConstrucciónCAPECOviviendas de interés social
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