Municipalidad Metropolitana de Lima entre los años 2020 y 2022, tramitó y pagó un beneficio denominado “Asignación por Responsabilidad Funcional” en favor de trescientos ochenta y cuatro (384) funcionarios de confianza en el periodo comprendido entre enero 2020 a diciembre 2022, sin considerar las restricciones de carácter presupuestal dispuestas en las Leyes anuales de presupuesto público que prohibían, para los mencionados años -y desde el año 2006-, el incremento o reajuste de remuneraciones, bonificaciones, asignaciones u otros de similar naturaleza, cualquiera sea su naturaleza, periodicidad, modalidad, entre otros; así como la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, beneficios u otros; y cuyo otorgamiento era procedente mediante Decreto Supremo o norma con rango de Ley dada por el Gobierno Central.
Cabe señalar, que la Entidad, mediante Ordenanza n.* 100 de 28 de noviembre de 1996 (modificada con Ordenanza n.* 130 de 17 de noviembre de 1997), reguló, entre otros, el reajuste de remuneraciones de los trabajadores y funcionarios de confianza de la Municipalidad Metropolitana de Lima; No obstante, esta normativa que aprobó los beneficios económicos en cuestión no se ajustaba al marco legal presupuestario establecido para el otorgamiento de reajustes de remuneraciones, asignaciones y otros señalados en las normas generales de carácter presupuestal y las leyes anuales de presupuesto que se encontraban vigentes a la fecha de su emisión.
Posterior a la emisión de dichas ordenanzas, estando en vigencia la prohibición de reajustes o incrementos de remuneraciones, así como la aprobación de asignaciones y beneficios de toda índole establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006’5, la Municipalidad emitió la Directiva n.* 001-2006-MML-GA-SP “Criterios para el otorgamiento de la Asignación por Responsabilidad Funcional”, estableciendo reglas para dicha asignación, pese a la citada prohibición y a que el marco normativo del Sistema Nacional de Presupuesto establece -hasta la actualidad-, que la aprobación de las asignaciones y beneficios de toda índole o conceptos de cualquier naturaleza, como sus reajustes, solo son aprobados mediante Decreto Supremo o norma con rango de Ley para todos los pliegos presupuestales.
En el examen realizado en el periodo, además, no se ha evidenciado documentación de autorización o justificación legal alguna para dichos pagos; ya sea por la normativa presupuestaria o incluso por la propia normativa interna que regulaba su otorgamiento; no obstante, se ha verificado que las fases de ejecución de los gastos que discurrieron para el desembolso de dinero en favor del personal de confianza de la Municipalidad durante los años 2020, 2021 y 2022, se desarrolló con la emisión y aprobación de las planillas mensuales de los funcionarios de confianza con el otorgamiento de la “Asignación por Responsabilidad Funcional” en la Subgerencia de Personal, para lo cual, previamente, el Subgerente de Presupuesto procedió a emitir nueve certificaciones de crédito presupuestario, habilitando recursos en la específica de gasto 2.1 1.9 3.99 “Otras ocasionales”, de los cuales, la suma de S/41,627,413.05, fueron habilitados para el pago del beneficio denominado “Asignación por Responsabilidad Funcional”, con cargo a recursos provenientes del Fondo de Compensación Municipal, los Impuestos Municipales y los Recursos Directamente Recaudados por la Entidad, de los cuales, se han identificado comprobantes de pago por la suma S/ 41,131,152.58.
Posterior a ello, el Subgerente de Personal, junto a la jefe del Área de Sueldos y Salarios de la Subgerencia de Personal, solicitaron al Subgerente de Tesorería el pago del beneficio, tramitándose estas solicitudes de pago ante las instancias correspondientes, concretándose el pago por dicho concepto en las cuentas bancarias de trescientos ochenta y cuatro (384) funcionarios de confianza’*.
Queda establecido que, en el marco de la normativa presupuestaria, el incremento o reajuste de remuneraciones y bonificaciones para todos los pliegos presupuestarios comprendidos en el alcance de la Ley (dentro de los cuales se encuentran los gobiernos locales), debía darse mediante la aprobación de un Decreto Supremo o norma con rango de Ley dado por el Gobierno Central, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas; sin perjuicio del reajuste de remuneraciones, bonificaciones, entre otros para los trabajadores de los gobiernos locales que podía provenir del resultado de una negociación bilateral (0 negociación colectiva), sujeto al cumplimiento de las formalidades de ley. Sin embargo, y como se ha señalado anteriormente, ello no podía alcanzar a los funcionarios con poder de decisión o de confianza.
En resumen, durante los años 2020, 2021 y 2022, en la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Subgerencia de Personal, se solicitó el pago de un beneficio denominado “Asignación por Responsabilidad Funcional” en favor de un total de trescientos ochenta y cuatro (384) funcionarios y servidores, por la suma de S/ 41,131,152.60, lo cual fue viabilizado a través de la Subgerencia de Presupuesto con la habilitación de recursos mediante la emisión de certificaciones de crédito presupuestario.
La Municipalidad Metropolitana de Lima estuvo esos años bajo la gestión del partido político Acción Popular, con el Alcalde Jorge Muñoz al frente. Dicha organización política no ha efectuado ningún descargo con referencia al escandaloso caso que compromete a su colectividad.
Es decir, el Alcalde de Acción Popular defraudó a Lima y además, le ocasionó un serio perjuicio económico por más de cuarenta millones de soles en pagos indebidos a trescientos ochenta y cuatro funcionarios, gran parte de ellos de confianza y según se nos ha informado extraoficialmente, estrechamente vinculados con AP, son parte de la relación de beneficiados irregularmente.
Con información de la Contraloría General:
Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 037-2024-2-0434-AC