De acuerdo a la Ley de Migraciones (DL 1350), los refugiados o asilados están protegidos por el Gobierno peruano.
Ello ha sido ratificado por el Tribunal Constitucional (TC) en reciente fallo del pleno (expediente N.º 00688-2020-PHC/TC), que expresa que las autoridades peruanas deben abstenerse de impedir el ingreso o de expulsar a los extranjeros cuya vida o libertad peligre al ser entregados a su país de origen.
Y no se trata solo de los ciudadanos venezolanos, sino también de otros países, y que el fallo del pleno establece que cuando se regule el ingreso por cuestiones humanitarias, se efectúe una especial consideración a las personas en situación de vulnerabilidad, en los casos de refugio o asilo.
La sentencia precisa que las autoridades deberán abstenerse de impedir el ingreso o expulsar a aquella persona cuya vida o libertad peligre al ser entregada a otro territorio con ocasión de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas.
Asimismo, el TC afirma que tendrán que diseñar procedimientos adecuados para la determinación de los casos en los que se advierta la existencia de esta clase de peligros, en los que se brinde a la persona involucrada la posibilidad de presentar su caso ante las autoridades competentes.
Esto supone la prohibición de las expulsiones colectivas e indiscriminadas y la imposición de requisitos que hagan en la práctica “ilusorias” la protección de las calidades migratorias.
Sin perjuicio del referido pronunciamiento, el Tribunal Constitucional admitió la procedencia de que las autoridades, en ejercicio de sus competencias, exijan el requisito de la visa para ingresar al territorio peruano para todos aquellos casos en los que no corresponda la figura de “calidad migratoria humanitaria.”
De este modo, la demanda presentada por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y otros contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior y la Superintendencia Nacional de Migraciones fue declarada fundada en parte, en lo referido al ingreso de ciudadanos venezolanos y de terceros países por razones humanitarias.
Tanto los refugiados como asilados, están, reiteramos, protegidos por el Estado
Se ha dado el caso que un refugiado asiático que solicitaba su naturalización como peruano, fue detenido por la policía -haciendo caso omiso a su estatus-, lo encarceló en un cárcel infrahumana y hasta fue contagiado de covid-19 y luego entregado a Fiscalía. Luego el Poder Judicial le otorgó la libertad provisional.
Estas situaciones no pueden volverse a repetir. ¿Acaso el carné de refugiado no vale? Más aún si tiene domicilio fijo. La policía debe ser adecuadamente instruida y los órganos jurisdiccionales también.
Debe conocerse también qué gobiernos dictatoriales piden se aprese y extradite a sus opositores políticos, por lo que las autoridades peruanas deben estar sobre aviso y no entregar a inocentes a la tortura y la muerte.
Imagen referencial para fines de resaltar la importancia de la acreditación documentaria a los refugiados y asilados.