Por estas etapas absurdas en el Estado, se crean grupos de presión que impiden la inversión minera estratégica en el Perú.
Vean ustedes cómo informa el Ministerio de Cultura:
“El Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, es la entidad encargada de articular con los demás sectores de la política estatal para la implementación del Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas u Originarios, promoviendo el cumplimiento de La Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa y su Reglamento y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
A través de su Dirección de Consulta Previa, como órgano de línea encargado de realizar las acciones vinculadas a la promoción de la implementación del derecho a la consulta previa, brinda asistencia técnica a las entidades promotoras de la realización de procesos de consulta previa en el marco de la normatividad vigente.
¿Qué es la consulta previa?
La consulta previa es un diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios, cuya finalidad es llegar a acuerdos sobre las propuestas, planes, programas, proyectos, leyes, ordenanzas, reglamentos y otras medidas administrativas o legislativas que puedan afectar los derechos colectivos de los pueblos. Los acuerdos a los que se lleguen en el proceso son de cumplimiento obligatorio para ambas partes.
En el ejercicio de este derecho se busca incorporar sus puntos de vista, opiniones e intereses en las medidas estatales que tuvieran relación con sus derechos colectivos.
Consulta Previa en el Subsector Minería
El Ministerio de Energía y Minas, mediante la Resolución Ministerial N° 403-2019-MINEM/DM, modificada por la RM N°254-2021-MINEM/DM, señala que el proceso de consulta previa se puede iniciar una vez emitida la certificación ambiental correspondiente y hasta antes de la autorización de los procedimientos administrativos del subsector minero sujetos a consulta previa, los cuales son:
Otorgamiento y modificación de concesión de beneficio
- Caso A: Otorgamiento de concesión de beneficio
- Caso B: Modificación de Concesión de beneficio
- B1. Para la ampliación de Capacidad Instalada o Instalación y/o Construcción de componentes, que impliquen nuevas áreas (incluye depósitos de relaves y/o plataformas (PAD) de Lixiviación.
Autorización para inicio / reinicio de las actividades de exploración, desarrollo, preparación, explotación (incluye plan de minado y botaderos) en concesiones mineras metálicas, no metálicas y modificatorias
- Caso A: Inicio de las actividades de exploración
- Caso B: Autorización de las actividades de explotación (incluye aprobación del plan de minado y botaderos)
Otorgamiento y modificación de la concesión de transporte mineros y de la concesión de labor general
- Caso A.1: Otorgamiento de concesión de transporte mineros
- Caso A.2: Modificación de la concesión del transporte mineros
- A.2.1 Para la modificación con ampliación de área
Si desea conocer más sobre la consulta previa, uno de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, puede visitar la plataforma virtual
https://consultaprevia.cultura.gob.pe/ a fin de revisar los conceptos, etapas y casos”.
Con información del Ministerio de Cultura