Uno de los temas que más dudas, inquietudes y preocupaciones causa en los trabajadores de la industria minera peruana es saber en concreto, cómo se accede a la jubilación minera regular o anticipada -en el sistema privado de pensiones a cargo de las AFP o en el sistema nacional de pensiones, en manos de la ONP- y qué implica el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS) y a quiénes les alcanza este beneficio adicional.
Inclusive, es preciso explicar a los trabajadores de las Unidades Mineras y a sus proveedores y visitantes frecuentes, qué es el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) y cómo, a pesar de contarse con dicha cobertura, no necesariamente le es aplicable a los trabajadores de las Unidades Mineras, sus proveedores o visitantes frecuentes, el FCJMMS.
Controversias les dije en el título, pero controversias por no leer en detalle cada palabra y por no preguntar sobre las diferencias entre unas y otras definiciones.
Por eso, ante el silencio nace la confusión y de ella se aprovechan muy malos profesionales del derecho, también los llamados “tinterillos” en las regiones alejadas; asimismo, los charlatanes y congresistas que salen en los medios de comunicación confundiendo más, los periodistas que ajenos al tema consultan a los malos profesionales del derecho y recursos humanos y de todas maneras, los dirigentes sindicales que eternamente viven de más cuotas y confusión, quedando poco espacio para la verdad, la transparencia y la explicación en tiempo amplio a cada trabajador minero.
Y se trata de temas simples.
Comencemos por el FCJMMS: únicamente tienes que ser reconocido por la ONP o una AFP como pensionista de jubilación minera, para lo cual, previamente llevamos las evidencias que corresponden a la entidad respectiva (aunque en el caso de las AFP ellas llevan la historia de aportes de forma muy ordenada) y se emite la constancia de jubilación. Inmediatamente nos entregan la hoja o ficha de inscripción en el Registro de Beneficiarios del FCJMMS y así, luego de emitida la Resolución, a partir del siguiente año recibiremos el Bono Anual (una vez al año, todos los años).
Algunos trabajadores me preguntan: “Yo pagué diez años el FCJMMS, en consecuencia ¿Voy a recibir el Bono Anual del FCJMMS?” La respuesta es única: “si usted es ahora pensionista de jubilación minera y su AFP o la ONP lo determinaron así, se firma la solicitud de inscripción en el FCJMMS, pasa ese documento a la ONP para el trámite correspondiente y se le reconoce con la respectiva Resolución para el Bono Anual”.
Otra inquietud es: “Trabajo hace desde hace veinte años en una Unidad Minera como Jefe de Administración, he pagado al FCJMMS esos veinte años. ¿Me darán el Bono Anual del FCJMMS por haber estado expuesto a toxicidad y riesgo?”. La respuesta lamentablemente es que no le alcanza ese beneficio. Primero, porque el FCJMMS no tiene veinte años de vigencia (está desde del 2012); segundo, se equivocaron en su empresa para hacer esos pagos; tercero, usted no está expuesto permanentemente en razón de su trabajo diario, a los riesgos que se han mencionado; usted está en la Unidad Minera, pero no se encuentra desarrollando trabajos mineros de extracción en interior mina o tajo abierto, transporte interno en socavón, tampoco desarrolla labores directas o permanentes en planta concentradora, taller de mantenimiento y otras especialidades propias del trabajo minero. Usted desarrolla importantes funciones en la administración y eso, no pertenece al FCJMMS.
Una enfermera me dijo que todos los días ingresa a socavón a medir la presión arterial y hace evaluación de flujo respiratorio a los trabajadores mineros. Que le descuentan cada mes por el FCJMMS y que un abogado en Arequipa le ha dicho que puede reclamar ese Bono Anual.
No es cierto. Ella no hace trabajo minero directa y permanentemente, sino que coadyuva al trabajo del mundo minero y es una importante profesional cuyas labores profesionales van dirigidas al buen estado y atenciones de los trabajadores en la minería y eso, no le hace ser trabajadora minera específicamente.
Como ven, hay confusiones y gentes que confunden sobre la buena Fe de los trabajadores.
El problema nace en el trabajador no informado, al que no le han explicado “antes de”; se cría en algún rincón de la oficina o superintendencia de recursos humanos, se complica en la vejez y se judicializa luego, como resultado de engaños que generan falsas expectativas.
Además, para algunos angustiados y angustiantes, hay que entender que existe el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) para las enfermedades ocupacionales mineras, enfermedades profesionales mineras o enfermedades del trabajo en la minería.
Es lo mismo, son lo mismo cada una de las acepciones (por favor, no se dejen confundir en que “ocupacional” es para el obrero, que “profesional” sólo le corresponde a un trabajador que es graduado universitario y “del trabajo” para quien está en planilla de remuneraciones quinta categoría).
El SCTR es una extraordinaria herramienta para accidentes y/o enfermedad ocupacional, para los que están trabajando dentro de una Unidad Minera o van de visita o son proveedores que acuden secuencial u ocasionalmente a dichos centros mineros. Es decir, una secretaria, el jefe y todo el área de recursos humanos, administradores, cocineros, vigilantes, muestreros, lampero, ayudante, perforista, geólogo, ingeniero de exploraciones, choferes de camionetas, camiones y equipo pesado, médico, enfermeras, practicantes, visitantes, trabajadora social, sociólogo, etc.
Entonces, SCTR a todos en el mundo minero y FCJMMS a trabajadores estrictamente mineros.
Recapitulando: Si eres pensionista de jubilación y trabajaste el tiempo mínimo requerido en minería, metalurgia o siderurgia, puedes recibir cada año un dinero adicional a tu pensión gracias a este fondo FCJMMS creado mediante la Ley N° 29741.
Son beneficiarios del FCJMMS únicamente los pensionistas de jubilación de la minería, metalurgia y siderurgia, tanto del Sistema Nacional de Pensiones (ONP), regulado por la Ley N° 25009, como del Sistema Privado de Pensiones (AFP), regulado por la Ley Ley Nº 27252.
El SCTR en cambio, “es un seguro obligatorio que los empleadores deben contratar para todos sus trabajadores, sean eventuales o permanentes, en caso la empresa realice alguna de las actividades consideradas de riesgo en la legislación vigente”.
Y finalmente, cuando hayan dudas, acude al Instituto del Ahorro, a tu AFP o a la ONP, ellos tienen gente que ha sido preparada para informar, explicar, orientar y acompañarte en el proceso correspondiente.