Para comprender la trascendencia de la proposición de Ley de regulación de la eutanasia que ha aprobado el Congreso de los Diputados de España conviene comenzar advirtiendo de que el Código Penal castiga en la actualidad al que “causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena” de 1 a 6 años de prisión.
Se trata de una pena atenuada respecto a la del homicidio, pero quien realiza la eutanasia hoy no se libra de cumplir una pena.
Analizar el significado y alcance de la eutanasia que se regula en la proposición de Ley requiere combinar una serie de variables:
- Qué situación de salud precaria se considera en lo que se denomina “contexto eutanásico”
La definición de la situación vital que justifica jurídicamente la eutanasia distingue nítidamente ésta del auxilio al suicidio. Este auxilio se le puede prestar a alguien que se encuentre en perfecto estado de salud. Esa no es una situación de eutanasia. Para que concurra ésta el sujeto debe encontrarse en una situación vital de precariedad que la Proposición de Ley define de manera bastante amplia en su artículo 3, que incluye no sólo situaciones de padecimiento físico sino también aquellas otras que suponen un grave sufrimiento psíquico:
- «Padecimiento grave, crónico e imposibilitante»:situación que hace referencia a una persona afectada por limitaciones que inciden directamente sobre su autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no pueda valerse por sí misma, así como sobre su capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para la misma, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico.
- «Enfermedad grave e incurable»:la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.
- Quién certifica la concurrencia de ese “contexto”
La certificación de que concurre el “contexto eutanásico” corre a cargo de las Comisiones de Garantía y Evaluación, de carácter regional, compuestas por 7 miembros, entre los que debe haber médicos y juristas. En las legislaciones belga y holandesa también se reconocen estas Comisiones regionales.
- Si es imprescindible la concurrencia de la voluntad de la persona o esta puede sustituirse o presumirse
Respecto a la expresión de la voluntad de morir, existen 3 alternativas:
- Si la persona está conscienteen el momento en que se encuentra en el “contexto eutanásico”-(Caso Ramón Sampedro): Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas.
- Si la persona suscribió un Declaración de voluntadanticipada (“testamento vital”), se considera como una declaración de voluntad actual. Si en ese documento se nombra un representante, será éste quien realice la declaración de voluntad en ese momento.
- Si la persona no está en condiciones de manifestar su voluntadpor el motivo que sea, el art. 5.1 d) establece que si un médico “responsable” certifica que el paciente “sufre una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en esta Ley” podrá procederse a la eutanasia, siempre que lo apruebe la Comisión de Garantía y Evaluación.
Este es el caso más controvertido, porque no hay ninguna manifestación de voluntad de la persona afectada, pero es una decisión valiente de la Ley, porque permite regularizar situaciones que se dan todos los días en los hospitales de nuestro país, que se resuelven “al margen de la ley”, expresión que utilizo de un modo deliberadamente ambiguo porque significa al mismo tiempo que se toman decisiones sin sujeción a responsabilidad alguna y que se toman en función de las propias convicciones del personal sanitario, en función de lo que para cual significa la “muerte digna”.
Trasladar a un tercero una decisión tan personal resulta inadmisible desde un punto de vista constitucional si no existe control alguno. Con la nueva Ley esas situaciones quedarán sometidas a control jurídico.
Entre ellas se encuentran los recién nacidos con graves malformaciones que no hayan sido detectadas durante el embarazo, por casualidad o por negligencia médica, lo que aboca a los padres y al propio recién nacido a una vida llena de calamidades. Desde un punto de vista constitucional los padres no tienen derecho a decidir sobre la vida del recién nacido, aunque se les pueda consultar. Será la Comisión la que evalúe la situación y decida.
- Si se incluyen solo procedimientos “activos” o también “omisivos”
Lo que se ha denominado siempre “eutanasia pasiva” (abandonar el tratamiento del paciente cuando este resulta fútil) queda fuera de la consideración de “eutanasia”, según la Exposición de Motivos de la Proposición de Ley:
“En nuestras doctrinas bioética y penalista existe hoy un amplio acuerdo en limitar el empleo del término «eutanasia» a aquella que se produce de manera activa y directa, de manera que las actuaciones por omisión que se designaban como eutanasia pasiva (no adopción de tratamientos tendentes a prolongar la vida y la interrupción de los ya instaurados conforme a la lex artis), o las que pudieran considerarse como eutanasia activa indirecta (utilización de fármacos o medios terapéuticos que alivian el sufrimiento físico o psíquico aunque aceleren la muerte del paciente –cuidados paliativos–) se han excluido del concepto bioético y jurídico-penal de eutanasia”.
En consecuencia, se entiende que este tipo de actuaciones no requieren siquiera la intervención de la Comisión de Garantía y Evaluación.
Dentro de la “eutanasia activa” se incluyen tanto las actuaciones médicas que directamente provocan la muerte del paciente (indicadas en los casos de ausencia de capacidad física del paciente para ejecutar él mismo la acción) como aquellas otras en las que el médico se limita a prescribir el cóctel lítico o la sustancia que sea y el paciente mismo realiza la acción que provoca su muerte.
Desde un punto de vista jurídico-penal es importante la distinción entre una y otra modalidad, porque el suicidio no está penalizado, lógicamente, pero sí lo está la cooperación al suicidio ajeno. En la proposición de Ley se mantiene la penalización de estas actividades siempre que no cumplan lo prescrito en ella.
Una valoración positiva
La valoración que cabe hacer de esta proposición de Ley es eminentemente positiva, porque abarca prácticamente todas las situaciones posibles, incluidas las más difíciles de regular, que son aquellas en las que el sujeto no ha manifestado ni puede manifestar su voluntad. También cabe calificar como amplia la situación descrita como “contexto eutanásico”, sobre todo porque no se limita a reconocer como tal la grave enfermedad física inhabilitante sino también la enfermedad psíquica, tan grave como aquélla aunque no se manifieste de igual modo.
Por todo ello, la proposición de Ley se sitúa en la vanguardia de la regulación sobre eutanasia en la Unión Europea, junto a países como Holanda y Bélgica, que la adoptaron hace casi veinte años, configurando un modelo de respeto a la libre decisión de la persona sobre su propia muerte y también a someter a la legislación civil a criterios puramente civiles, lejos de las prescripciones dictadas por las confesiones religiosas que confieren a la vida un naturaleza de “santidad” que resulta más bien un eufemismo que sirve para expropiar al ciudadano de su derecho a decidir sobre su propia muerte.
Nota de Redacción: el artículo fue publicado originalmente en The Conversation theconversation.com/es bajo la autoría de Nicolás García Rivas Catedrático de Derecho penal, Universidad de Castilla-La Mancha