En el 11j en Cuba se incoaron cientos de causas sobre más de 2000 acusados, manifestantes pacíficos unos, y otros que ni siquiera estaban en la manifestación. Leyendo el análisis de la causa 9 del EFP 145 de La Habana por sedición, conocerá todas las causas que han tenido lugar en la isla de Cuba contra inocentes desde hace décadas. En dicha causa fueron condenados en primera instancia un ciudadano alemán, Luis Frómeta Compte, que vive en Alemania desde hace 40 años y que visitaba la isla y grababa la manifestación en su móvil, a 25 años de prisión. Otro encausado fue un chico declarado incapacitado mental por el propio gobierno, en primera instancia condenado a 23 años de prisión.
Un conocido cantante, que salió a la puerta de su casa, también fue condenado a 26 años de prisión en primera instancia. Sólo 2 fueron detenidos en la manifestación. El resto fueron detenidos, después, por saber que “alguien les vio” en la manifestación. El régimen necesitaba dar un castigo al pueblo de Cuba, y lo hizo, pero tan grotescamente, que el lector conocerá de primera mano la distopía procesal de Cuba en el 11j y en todos los casos de conciencia, tan sólo con la mera lectura de este caso.
No es el propósito resumir todas las barbaries jurídicas que se cometieron el 11J, pues para ello es necesario la lectura del briefing, o del informe completo, pero sí apuntaremos algunas características para que el lector sepa lo que podrá encontrar en él.
A los miembros de la izquierda democrática, especialmente a ellos, les rogamos lean el presente informe para conocer, realmente, lo que sucede en Cuba. Estamos ante una situación en la cual es precisamente la izquierda democrática la que la puede, más que nadie, destapar y arrinconar para detener sus barbaries. Más si cabe que otras fuerzas políticas, porque el apoyo por engaño durante años a dicho régimen ha derivado a esta distopía barbarie que está destruyendo a todo un pueblo que es muy querido en todos los rincones del mundo.
Respecto de las acusaciones del tribunal, los “hechos probados”
Éstas son algunas de la frases que se pueden leer en la sentencia en los “hechos probados”:
“los que, con la intención de integrarse y formar un grupo numeroso, que trasmitiese la idea de un estado de inconformidad generalizada con las instituciones oficiales cubanas, impedir, obstaculizar y perturbar las actividades que realizan los órganos e instituciones del Estado en función de la tranquilidad ciudadana y el orden púbico, comenzaron a caminar por las calles, mientras gritaban “Únanse, Patria y Vida, Cambio”, entre otras frases.”
“la acusada ODET HERNÁNDEZ CRUZATA expresó a viva voz “saquen los calderos pa´ fuera, Cuba está llorando, vamos para que nos cuiden, vamos que todo el mundo junto no nos van hacer nada, Cuba entera está así, caballero compartan, libertad” , en tanto la acusada KATIA BEIRUT RODRÍGUEZ gritaba a viva voz “libertad para el pueblo cubano, libertad de expresión, aquí no tenemos miedo, vamos ya está bueno ya, queremos cambio del comunismo este, que tiene resignado a los cubanos”, a la propia vez que ambas, con el objetivo de publicar todo lo que estaba ocurriendo y así lograr que más personas se les unieran, cada una con sus teléfonos celulares comenzaron a trasmitir en vivo y a publicar en distintas plataformas digitales, lo que allí estaba aconteciendo”
“A medida que los acusados WILMER, ODET, REYNIER, FREDY, KATIA y LUIS continuaron caminando por las calles de dicha localidad y gritando consignas contrarrevolucionarias, poco a poco se les fueron sumando indistintamente más personas, creando una muchedumbre, dentro de las que se hallaban los acusados ROBERTO PÉREZ ORTEGA, DENIS OJEDA ÁLVAREZ, WALNIER LUIS AGUILAR RIVERA, YOANDRY REINIER SAYU SILVA, ROBERT ORLANDO CAIRO DÍAZ, ROLANDO VÁZQUEZ FLEITA, ÁNGEL SERRANO HERNÁNDEZ, YERANDIS RILLOS PAO, CARLOS PAUL MICHELENA VALDÉS, FELIPE ALMIRALL y OSCAR LUIS ORTIZ ARROVSMETH, quienes de forma desorganizada, pero con el propósito común de mostrar un estado de inconformidad (…) continuaron, avanzaron por la avenida de la Güinera, mientras expresaban frases denigrantes en contra de la dirección del país e incitando a convocar a que otras personas se le sumaran de forma tal que se mostrara un clima de intranquilidad y violencia.”
“En medio de esta revuelta el acusado WILMER, se colocó al frente de la muchedumbre y comenzó a dirigirlos por la referida avenida de la Güinera, mientras continuaban gritando consignas contrarrevolucionarias e interfiriendo en el tránsito vehicular y de peatones, teniendo como objetivo llegar hasta los predios de la Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria del municipio Arroyo Naranjo (…), lo que fue del conocimiento de funcionarios del gobierno local y vecinos de la comunidad, quienes en defensa de la Revolución y para contrarrestar el avance de los acusados, se personaron en la citada avenida en el lugar conocido por la loma de la Güinera y allí comenzaron a manifestarse a favor del proceso revolucionario”.
Respecto a las descalificaciones del tribunal a los acusados
Baste ver unas cuántas de las apreciaciones de la sentencia donde describe a los acusados, para entender la distopía procesal, a pesar de que reconoce que ninguno posee antecedentes penales. Pero baste leer las perlas que el Tribunal les dedica para describirlos:
- WILMER MORENO SUÁREZ: de él dice el Tribunal que “se ha visto inmiscuido en alteraciones del orden público” pero luego indica que “y hasta la fecha no le obran antecedentes penales”. Si no tiene antecedentes penales, es una aberración imputarle en la descripción por desórdenes públicos que jamás ha cometido.
- KATIA BEIRUT RODRÍGUEZ: de ella dice que “en el lugar de residencia no le gusta relacionarse ni accionar con las organizaciones políticas y de masas, aunque hasta la fecha no le constan antecedentes penales”. Fíjese el lector en el “aunque”: es indicativo de que no accionar en las organizaciones políticas y de masas es algo penalmente negativo.
- ÁNGEL SERRANO HERNÁNDEZ: de él dice que “en el lugar de residencia mantiene buenas relaciones con su familia y vecinos, muestra un carácter violento, lenguaje vulgar, participa en las actividades convocadas por su comunidad, no le constan antecedentes penales hasta la fecha”.
- FELIPE ALMIRALL: de él dice que “en el lugar de residencia posee malas relaciones con los vecinos, investigado y procesado por varios delitos, no le constan antecedentes penales hasta la fecha”. ¿Cómo pueden indicar, para marcarlo, que ha sido procesado por delitos si no le constan antecedentes penales?
- OSCAR LUIS ORTIZ ARROVSMETH: de él dice que “en el lugar de residencia no se relaciona con sus vecinos, se le ha visto relacionarse con elementos antisociales, es catalogado como una persona con un temperamento sanguíneo violento, de carácter extrovertido, se le conoce problemas de riñas y alteraciones del orden fuera de la barriada, se ha visto en grupos de los cuales actúa como líder, no le constan antecedentes penales hasta la fecha”.
Al respecto de los abogados “defensores”
Los abogados “defensores”, dependientes del Ministerio de Justicia como ha demostrado el WGAD de Naciones Unidas en sus dictámenes 63/2019 y 63/2021, en su solicitud previa al juicio inculparon sus “defendidos”, actuando como fiscales, mientras éstos se declaraban inocentes en la vista oral:
- El “defensor” designado José Manuel Sánchez Placeres, “a favor” de los intereses del acusado ROBERT ORLANDO CAIRO DÍAZ, mantuvo su tesis de defensa en la que estimó que las acciones realizadas por éste configuran el delito de desórdenes públicos, del artículo 201.2 b) y solicitó una sanción adecuada.
- El “defensor” Roberto Ortega Ortiz, designado “en representación” del acusado REYNIER REYNOSA CABRERA, mostró su inconformidad con la acusación y estimó que los hechos integran un delito de desórdenes públicosdel artículo 200.1 del Código Penal y solicitó un fallo ajustado a derecho.
- El “defensor” Felipe E González Alonso, designado “en representación” del acusado YOANDRI REYNIER REYNOSA CABRERA, mostró su inconformidad con la acusación y estimó que los hechos integran un delito de desórdenes públicosdel articulo 200.1 y 2 del Código Penal.
- El “defensor” Manuel Guzmán Montejo, “a favor” de los acusados OSCAR LUIS ORTIZ ARROSVMTH y YERANDIS RILLOS PAO, modificó su tesis de defensa en el sentido de estimar que los hechos integran el delito de sedicióndel Artículo 100. c) del Código Penal.
- La acusada ODET HERNÁNDEZ CRUZAT, por intermedio de “su representante legal”, el “letrado” Benjamín Vladimir Delgado Goyre, ratificó que el delito por el que debe resultar sancionado esta es por el de desórdenes públicosdel Artículo 201.2 de la Ley penal sustantiva.
- El “letrado” Luis Alberto Tejeda Rovira, “en defensa” de los intereses del acusado WALNIER LUIS AGUILERA RIVERA, refutó la imputación fiscal arguyendo que su patrocinado debe ser sancionado por un delito de sedición, conforme a lo previsto en el Artículo 100 c).
- La “defensora” Ronmy Ruiz Gutiérrez, “en representación” del acusado DENIS OJEDA ÁLVAREZ, igualmente se opuso a la tesis acusatoria e introdujo dos tesis alternativas, la primera para considerar que su defendido ha de responder penalmente por el delito de desórdenes públicosdel Artículo 201.2 y la segunda ha de responder por el delito de sedición del artículo 100 c) de la misma ley.
- “En representación” del acusado LUIS FRÓMETA COMPTE, el letrado Amauris Damián Sasplugas Fernández, mantuvo su tesis de defensa en la que esgrimió dos tesis: la primera para mostrar conformidad con la imputación fiscal, respecto a los hechos y calificación, en tanto la segunda para solicitar 6 años de privación de libertad por el delito de alteración del orden.
Sobre los testigos de la acusación
Éstos fueron TODOS los testigos que sirvieron de acusación para 17 cargos de sedición y penas desde los 26 hasta los 15 años de privación de libertad en primera instancia:
- “1er Tte. Yohandro Heredia Acosta (Denunciante), localizable en Unidad de la PNR del Capri, Arroyo Naranjo, La Habana…”
- “Carlos Rubino Lavado (1er secretario del PCCdel municipio Arroyo Naranjo quien enfrentó a los manifestantes) …”
- “Belquis Olmos Martínez (Cargo Político Ideológico del PCCde Arroyo Naranjo quien enfrentó a los manifestantes) …”
- “Rafael Arturo Castillo Montoya (Presidente del Gobierno de Arroyo Naranjo)…”
- “Kirenia Pomares Aldama (Dirigente administrativa del consejo de gobiernode la Administración de Arroyo Naranjo) …”
- “Aníbal Vicet León (Coordinador de Instrucción en el Consejo de Administración Municipalde Arroyo Naranjo quien enfrentó a los manifestantes)…”
- “Manuel Camps Pellicier (Coordinador de la defensa del gobierno Municipalde Arroyo Naranjo) …”
- “Gavier Sandoval Albert (Director de Finanzas y Precios de Arroyo Naranjoquien enfrentó a los manifestantes) …”
- “Regla Suárez Pérez (Jefa de la unidad Básica de gastronomía del MunicipioArroyo Naranjo quien enfrentó a los manifestantes)”
- “Juana María Miranda Rodríguez(Vecina del lugar quien enfrentó a los manifestantes)”. En realidad es miembro destacado del Partido Comunista de Cuba.
- “Miguel Jesús Castro Espinosa (Vecino del lugar que enfrentó a los manifestantes)”. Lo que no dice la petición fiscal es que no es un simple vecino, sino que la sentencia aclara que es miembro del Partido y del Gobierno, nada menos, que expresa así en el punto 4 de la “Valoración de las pruebas” de la Sentencia: “…a los ciudadanos Rafael Arturo Castillo Montoya, Miguel Jesús Castro Espinosa y Gavier Sandoval Albert, de quienes conocían con exactitud las funciones que desempeñaban tanto en el Gobierno como en el Partido”, lo cual indicó de los reos para marcar la gravedad de los hechos por no respetar sus dictados y su autoridad, pero que dejó entrever que este señor, miembro del partido y del gobierno se presentan como testigos “vecinos” en la petición fiscal, con una evidente descoordinación entre fiscalía y tribunal a la hora de fabricar los testigos.
- “Maykel Alejandro Castro Espinosa (Vecino del lugar que enfrentó a los manifestantes). En realidad, es hijo del anterior, dirigente “del gobierno y del partido”, y que vive en la misma dirección.
- “Linet Castro Espinosa (Vecina del lugar que enfrentó a los manifestantes)”. En realidad, es hija del anterior, dirigente “del gobierno y del partido”, y que vive en la misma dirección.
- Y como colofón a este elenco de testigos, vemos que el testigo número 14 de la fiscalía es un propio policía instructor penal, el “Teniente Coronel Félix Rafael González Chaveco (Instructor)”.
Invitamos a todos los lectores a tomar acción activa y estudiar el informe. Tras la lectura del mismo, es imposible que demócrata alguno no quiera tomar acción por acabar con esta situación, al mismo tiempo que conocer la causa y los culpables de esta distopía criminal.
El pueblo de Cuba necesita de la solidaridad de todos.