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Cuba: más de 2.000 manifestantes del 11J han sido procesados penalmente y muchos son torturados

"El 65% de los 1.158 presos políticos que hoy hay en Cuba fueron detenidos por manifestarse el 11J. De ellos, el 36% sigue en prisión, muchos con penas superiores a los 20 años"

by Prisoners Defenders
15/07/2025
in Internacional
Cuba: más de 2.000 manifestantes del 11J han sido procesados penalmente y muchos son torturados
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Prisoners Defenders, Consorcio Justicia y el Centro para una Cuba Libre han elaborado un informe completo sobre los hechos que dieron lugar a las manifestaciones del 11J y las consecuencias posteriores. Este informe completo puede ser consultado aquí.

El 11 de julio de 2021, cientos de miles de cubanos salieron valientemente a las calles de más de 50 ciudades en todo el país en las más masivas manifestaciones contra el gobierno desde 1959. Pacíficas protestas que surgieron como respuesta a las violaciones contra los derechos humanos que sufre el pueblo cubano por más de 6 décadas, por la escasez de comida, medicamentos y servicios de todo tipo, y por la crisis energética que tiene sumido al pueblo en la más absoluta desesperación. La situación respecto al 11 de julio de 2021 no sólo no ha mejorado: ha empeorado sustancialmente. No obstante, la masiva y brutal represión sufrida entonces es el único factor de freno en la población a nuevas manifestaciones masivas, que se suceden de forma esporádica por todo el país, si bien con aglomeraciones mucho más discretas por causa del terror creado entre la población el 11J.

El 11 de julio, y en los días posteriores, fueron arrestadas entre 5.000 y 8.000 personas en todo el país, como expusieron 6 mandatos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la carta acusatoria que Naciones Unidas envió a Cuba el 3 de Abril de 2024 (JAL CUB 2/2024), donde expresaron textualmente que “en los días siguientes [a las manifestaciones], las fuerzas del Departamento de Seguridad del Estado, la policía y agentes del Ministerio del Interior y del Ministerio de las Fuerzas Armadas habrían disuelto violentamente dichas manifestaciones y habrían arrestado a entre 5.000 y 8.000 personas.”

Todas las personas detenidas habrían sido sometidas a arrestos y prisión preventiva por períodos que se extenderían desde varios días hasta más de seis meses. “La mayoría de los detenidos no comparecieron ante un juez hasta muchos días, semanas o meses después de su detención inicial en relación con las manifestaciones. Antes de ser presentados ante una autoridad judicial, la suerte y el paradero de los detenidos permaneció desconocido, lo que pudo haber originado actos de desaparición forzada”, apuntaron en su carta acusatoria los 6 Mandatos de Naciones Unidas.

Igualmente, el Grupo de Trabajo para la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas (WGAD) hizo pública el día 24 de junio de 2024 una contundente condena de las detenciones del  11J en Cuba sin precedentes (Op. 13/2024, Cuba), exigiendo tanto la liberación como una indemnización para 17 encausados por el 11J en un sola resolución condenatoria, con un número de casos en un solo dictamen del WGAD que sólo ha tenido precedente en dos países en todo el mundo: Turquía (Op. 6/2013) y Nicaragua (Op. 69/2023). El WGAD condenó también la condición de represaliados por discriminación de opinión de los manifestantes del 11J, declarando que los manifestantes estaban en el uso de su libertad de expresión y de reunión pacíficas.

7 patrones violatorios del debido proceso contra todos los manifestantes del 11J

Tras realizar un exhaustivo estudio de los dictámenes individuales completos de 520 víctimas, manifestantes del 11J y otros presos políticos procesados penalmente, el 2 de marzo de 2023 Prisoners Defenders presentó la denuncia “1.000 familias cubanas vs gobierno de Cuba” ante la Organización de las Naciones Unidas. Los resultados de la denuncia demostraron, sin lugar a la duda jurídica, 7 patrones estructurales violatorios del debido proceso y la defensa efectiva en el sistema procesal cubano. Naciones Unidas validó estas violaciones en su comunicación acusatoria JAL CUB 2/2024, describiendo con detalle las siguientes violaciones troncales del debido proceso de forma generalizada en Cuba:

  1. Ausencia de tutela judicial para la privación cautelar de la libertad, como ampara la Ley del Proceso Penal en Cuba que, en una burla de definición procesal, denomina “Instructor Penal” a un policía de la Seguridad del Estado, pudiendo éste mantener en prisión provisional al reo. Tras éste, es el fiscal el que ratifica la privación de libertad al acusado sin intervención judicial alguna en ninguna parte del proceso.
  2. Inexistencia de abogados defensores independientes en Cuba que, siendo todos por definición normativa dependientes orgánica, jerárquica y económicamente del Estado, [1] se suman a la labor de la fiscalía y actúan como fiscales “blandos” en los procesos de persecución política, pidiendo incluso penas en contra de la voluntad de sus “defendidos”.
  3. Dependencia orgánica absoluta de la jerarquía y los jueces del sistema penal respecto del poder político, amparada en la “Constitución” y las Leyes, ostentada esta atribución por el partido comunista, que la “Constitución” de 2019 [2] define como “la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado” en la única mención que hace la “Carta Magna” del partido único, el cual se encuentra en manos de una familia desde el inicio de la mal llamada “revolución”.
  4. Procesos penales en los que todas acusaciones, sin excepción, se sustentan únicamente con “testigos” dependientes del partido comunista y que son articuladas con el fraudulento uso pruebas “periciales” permitidas únicamente al Ministerio de Interior, parte acusadora, que derivan en condenas basadas exclusivamente, por ejemplo, en la supuesta interpretación del olfato de animales (canes), sin que en ningún caso se permitan siquiera pruebas periciales alternativas independientes, o de parte, a los acusados.
  5. Procesos penales donde se criminalizan gravemente y persiguen sistemática y abiertamente un abanico interminable de derechos fundamentales, desde la libertad de expresión, manifestación o asociación, hasta la salida o entrada del país, la privacidad y otros muchos derechos que hacen imposible el normal desarrollo de la sociedad y un estado justificado de psicosis y pánico permanente de sus ciudadanos.
  6. Uso de tipos delictivos del Código Penal que, por su naturaleza, amplitud, severidad e indeterminación normativa, permiten la criminalización sin límites de cualquier conducta que el régimen desee penalizar, y que ya han sido declarados inválidos por diferentes organismos de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como los Desórdenes Públicos, la Desobediencia, el Desacato, el Atentado, la Resistencia, la Sedición, la Instigación a Delinquir, la Desobediencia Penal Precriminal, o la Propagación de Epidemia. [3]
  7. Uso habitual de procedimientos penales militares ilegales sobre civiles y/o sumarios altamente violatorios de derechos, hasta el punto de amparar en su definición la ausencia de defensa, el derecho a la contradicción o la mera comunicación de la acusación a las víctimas, al igual que cualquier atisbo de igualdad de armas jurídicas entre las partes, como el procedimiento sumario por Atestado Directo, entre otros, y que permiten condenas firmes con privación de libertad en tan sólo cuestión de unas decenas de horas.

Todos estos patrones fueron constatados por Naciones Unidas en la carta acusatoria AL CUB 2/2024, en la que los 6 Mandatos de Derechos Humanos sentencian que “desde julio de 2021 hasta la fecha, miles de cubanos privados de libertad no han tenido acceso a un tribunal independiente e imparcial ni a las garantías del debido proceso y juicio justo, incluidas las relativas a contar con un abogado independiente de su elección”.

Prisioneros políticos del 11J en 2025

Desde el 11 de julio de 2021, más de 2.000 manifestantes del 11J han sido procesados penalmente por estar presentes en las manifestaciones, ya que incluso algunos fueron detenidos sin manifestarse, bien por estar cerca de los acontecimientos o bien por grabar los hechos con su móvil. De todos ellos, 4 años después aún 752 prisioneros políticos cumplen condena, entre los cuales 73 son mujeres y 28 eran menores en el momento de la detención:

  • 421 presos políticos están clasificados como Convictos de Conciencia (en régimen intracarcelario): 403 hombres y 18 mujeres. De éstos, 5 eran menores en el momento de la detención.
  • 331 están clasificados como Condenados de Conciencia (en régimen extracarcelario). De éstos, 23 eran menores en el momento de la detención.

El 65% de los 1.158 presos políticos que hoy hay en Cuba fueron detenidos por manifestarse el 11J. De ellos, el 36% sigue en prisión, muchos con penas superiores a los 20 años (y hasta los 30 años de condena en primera instancia) por delitos como “sedición” y “desórdenes públicos”.

Prisioneros políticos del 11J detenidos siendo menores

28 de los 33 prisioneros políticos de nuestra lista, que fueron detenidos siendo menores, son manifestantes del 11J: 26 chicos y 2 chicas. Cinco de ellos continúan encarcelados. Son: Giuseppe Belaunzarán Guada, Daniel Alejandro La Rosa Fuentes y Brayan Piloto Pupo, detenidos con 16 años de edad, y Kendry Miranda Cárdenas y Nelson Néstor Rivero Garzón, detenidos con 17 años de edad.

Mujeres prisioneras políticas del 11J

73 de las 122 mujeres prisioneras políticas de nuestra lista fueron detenidas y encarceladas por participar en las manifestaciones del 11J. 18 de ellas son Convictas de Conciencia y continúan en prisión, mientras que el resto permanece como Condenadas de Conciencia y sufren condenas de tipo domiciliar y/o trabajos forzados sin internamiento. Entre las Convictas de Conciencia se encuentran: Sissi Abascal Zamora, activista, miembro de las Damas de Blanco y del Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, quien fuera condenada a 6 años de privación de libertad, pena que cumple en la Prisión de mujeres La Bellotex, en Matanzas; María Cristina Garrido Rodríguez, poeta y activista, condenada a 7 años de privación de libertad en la Prisión de mujeres de Occidente, El Guatao, en La Habana; Lizandra Góngora Espinosa, activista, miembro del Partido Republicano de Cuba (PRC) y Fundación Vuelta Abajo por Cuba, condenada a 14 años de privación de libertad que cumple en la Prisión de Trabajos Forzosos Los Colonos de Isla de la Juventud, alejada y sin posibilidad de recibir visitas de su familia y sus 5 hijos (4 aún menores); y Sayli Navarro Álvarez, activista, miembro de las Damas de Blanco, quien fue condenada a 8 años de privación de libertad y se encuentra en la Prisión de mujeres La Bellotex, Matanzas.

Presos políticos del 11J enfermos y en prisión

De los 421 presos políticos del 11J aún encarcelados, hemos identificado a 325 con patologías médicas graves (el 77%) y 34 padecen problemas de salud mental incompatibles con la prisión. Por tanto, un número aún inmenso de presos políticos están gravemente enfermos y deberían beneficiarse de licencias extrapenales, las cuales el régimen cubano deniega continua y arbitrariamente, como es el caso de Alexander Díaz Rodríguez, detenido el 11 de julio por participar en las manifestaciones y condenado a 5 años de privación de libertad que cumple en la Prisión Combinado de San Dino, en Pinar del Río, por los supuestos delitos de “Desacato” y “Desórdenes públicos”. Alexander padece un cáncer de garganta en fase terminal, además de hepatitis B, anemia y desnutrición. El pasado 28 de mayo fue víctima de una agresión por parte de los Agentes de la Seguridad del Estado del penal ante su lógica negativa a realizar trabajos forzados y tras solicitar una licencia extrapenal.

Igualmente,Amalio Álvarez González, detenido en las manifestaciones del 12 de julio y condenado a 15 años de privación de libertad por “sedición”, pena que cumple en la Prisión Combinado del Este, La Habana, sufre trastornos psiquiátricos, discapacidad cognitiva y pérdida de visión. El pasado 4 de marzo fue llevado a una celda de castigo tras haberse manifestado dentro de la prisión con una sábana en la que escribió “Patria y Vida, ¡Abajo la dictadura!” y “¡Voy a estar plantado hasta la muerte!“. Amalio Álvarez ha intentado quitarse la vida en cuatro ocasiones ya que, al no recibir sus medicamentos en prisión y ser reprimido constantemente por los guardias, los síntomas de su enfermedad mental se han intensificado.

Una llamada de atención a la comunidad internacional

Las situaciones inhumanas que tenemos que documentar a diario en Cuba son anacronismos propios de los Gulag de Stalin, y la comunidad democrática internacional (con especial énfasis a Canadá, la Unión Europea y Noruega, por ser países con democracias consolidadas con gran influencia y/o intercambios comerciales y diplomáticos con el régimen de Cuba) no pueden silenciar por más tiempo su condena unánime, constante y firme al régimen cubano por estos hechos. El hecho de no condenar públicamente de forma notoria estos hechos, eludiendo crear un coste político público al régimen, que es lo único que puede afectarlo, es un grave error.

Tras 4 años del 11J y 66 de totalitarismo salvaje en Cuba, y con las muertes ya confirmadas de no pocos de los presos políticos enfermos (sólo desde 2024, al menos 5 prisioneros políticos han muerto bajo condena en Cuba), la omisión del deber de auxilio de éstos debe encuadrarse, además de como un grave error, también como un acto de connivencia, de hipocresía, de falta de humanidad, y/o de falta de inteligencia política. La única manera de ejercer presión sobre un criminal que comete crímenes de lesa humanidad, si se está en la posición para ello (y estos países claramente lo están), es tomar medidas coercitivas, firmes y públicas para evitarlo a toda costa.

Ninguno de estos países en sus territorios tiene esa condescendencia y respeto por los criminales que operan en su respectivo país. La globalización bien entendida supone una responsabilidad inherente que estos países eluden cuando son, como lo están siendo, condescendientes mediante el silencio ante los crímenes de lesa humanidad que se cometen en Cuba por parte de su régimen. La comisión de crímenes de lesa humanidad tan salvajes y masivos como los que comete el régimen de Cuba son incompatibles con el concepto de soberanía y no injerencia, y el derecho del pueblo cubano a tener dicho apoyo “a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión” está refrendado en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, firmada y ratificada por todos estos países.

Presos políticos del 11j condenados a más de 10 años de prisión 

El 65% de los prisioneros políticos en Cuba, 752, fueron detenidos por manifestarse el 11J. De éstos, 202 personas (27%) han sido condenadas a 10 años o más de privación de libertad, con sanciones desde los 10 hasta los 30 años de privación de libertad por delitos como “sedición” y “desórdenes públicos”, una muestra del uso extremo del castigo penal contra quienes se atrevieron a protestar pacíficamente.

Sólo 192 presos políticos del 11J excarcelados en 2025

El pasado 14 de enero, tras un acuerdo con el Vaticano, el régimen cubano anunció la “liberación gradual” mediante “beneficios” penitenciarios de 553 presos. Ni fueron liberados, ni fueron 553, ya que 323 de los excarcelados eran únicamente presos comunes.

Aun así, 230 presos políticos fueron excarcelados -concretamente fueron 219 excarcelados y 11 casos de ampliaciones temporales de subsidios extracarcelarios que ya tenían-, pero bajo las draconianas condiciones de un “régimen carcelario-domiciliar”, cuando ya el 91% de estas personas tenían derecho por Ley a un régimen abierto, libertad condicional o libertad inmediata, ya hacía incluso más de un año. De estos 230 presos políticos excarcelados bajo un “régimen carcelario-domiciliar”, 192 se encontraban extinguiendo sanción por el l 11J. Es decir, se trató de un mero fraude (otro más) del gobierno cubano para vender al mundo unas supuestas pero falsas “liberaciones”.

Para entender el fraude, el “régimen carcelario-domiciliar” mencionado se caracteriza por estar sometidos a graves y concretas amenazas de volver al régimen intracarcelario, revocando los subsidios de pena, si no se atienen a las siguientes condiciones:

  • No podrán moverse de su ciudad de residencia.
  • En gran parte de los casos, están obligados a desempeñar trabajos forzosos asignados por la Seguridad del Estado.
  • No podrán publicar ni expresar su opinión en redes sociales.
  • No podrán hacer declaraciones a la prensa.
  • No deberán tener comunicación alguna con organizaciones de derechos humanos, tanto internacionales como Prisoners Defenders, Human Rights Watch, Amnistía Internacional, y otras, así como con organizaciones cubanas de derechos humanos.
  • No podrán realizar actividad alguna por los derechos humanos, por los presos políticos o demostrar públicamente actitudes críticas con el gobierno, todas ellas consideradas actividades “contrarrevolucionarias” en el estado totalitario.
  • No podrán viajar fuera de Cuba, ni tampoco tramitar solicitudes consulares, o incluso, en algunos casos, les ha sido vetado hasta poder continuar los trámites de solicitud de nacionalidad española, lo que no pocos anhelan para tener un futuro en libertad.
  • Todos deben comparecer a vistas regulares ante los jueces de ejecución para reforzar las amenazas.
  • Todos están sometidos a escuchas telefónicas, registros, citaciones policiales y detenciones de forma arbitraria por las autoridades.

4 presos políticos del 11J excarcelados ya han sido revocados y encarcelados de nuevo

Los 230 manifestantes y presos políticos de conciencia que fueron excarcelados siguen cumpliendo íntegramente sus condenas bajo dos tipos de subsidio de pena: libertad condicional y licencia extrapenal. Y todos ellos pasaron a tener el “régimen carcelario-domiciliar” descrito en el apartado anterior.

Han sido 4 los presos políticos del 11J que, por negarse a cumplir alguna de las draconianas condiciones del “régimen carcelario-domiciliar”, han sido revocados a prisión:

Jose Daniel Ferrer García

José Daniel Ferrer García, activista y líder humanitario, fundador y Coordinador General de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU), y considerado internacionalmente como prisionero de conciencia tanto por las Naciones Unidas como por ONGs como Prisoners Defenders o Amnistía Internacional, fue excarcelado el 16 de enero de 2025 mediante acuerdo entre la Iglesia Católica y el régimen de Cuba bajo el ya descrito “régimen carcelario-domiciliar”.

El mismo día que fue excarcelado retomó la labor humanitaria que viene desarrollando por décadas con los vecinos de su municipio en Santiago de Cuba. En tan sólo tres meses, Ferrer distribuyó 30.503 servicios de ayuda humanitaria (entre desayunos, comidas, cenas y atención médica) llegando a alcanzar a más de 1.300 beneficiarios únicos distintos al día, todos ellos personas en situaciones de exclusión social y penurias económicas y de salud.

Desde ese primer día, Ferrer recibió amenazas y citaciones de las autoridades por esta labor humanitaria, y la Seguridad del Estado instaló cámaras en el exterior de su hogar para vigilar esta labor. Los miles de beneficiarios, personas en situación de exclusión social por pobreza, eran amenazados y detenidos a la entrada o salida del comedor social. Los comerciantes que proveían alimentos eran, a su vez, multados por proveer productos al comedor social de Ferrer. La persecución fue brutal para evitar que Ferrer pudiera obtener reconocimiento social por esta labor humanitaria, que además es lo que ha caracterizado la labor de José Daniel Ferrer desde 1991.

El 29 de abril de 2025, José Daniel Ferrer fue nuevamente detenido y revocado a prisión por esta labor humanitaria, sin haber cometido acción punible alguna. Durante su reingreso al sistema penitenciario fue víctima de violencia física, obligado a vestir el uniforme de prisionero común y recluido en condiciones inhumanas, en abierta violación de sus derechos fundamentales. Esta medida represiva de revocación se produjo luego de tres meses de hostigamiento constante, vigilancia y restricciones, como represalia directa por su activismo pacífico y su negativa a silenciarse.

Posteriormente, el propio Ferrer informó mediante una carta que fue trasladado a la prisión de Mar Verde, ubicada en Santiago de Cuba. En dicha misiva denunció que no dispone de alimentos y que fue sacado de su celda mediante golpes, para forzarlo a colocarse el uniforme penitenciario. Asimismo, alertó que, de continuar esta situación, iniciaría una huelga de hambre como forma de protesta, lo que hizo poco después.

Desde el 25 de junio de 2025, bajo órdenes directas del teniente coronel Vladimir Pineda Guerra, jefe del penal de Mar Verde, en Santiago de Cuba, se ha desatado una campaña sistemática de torturas físicas, psicológicas y tratos crueles, inhumanos y degradantes:

  • Ha sido brutalmente golpeado de forma reiterada por oficiales como el teniente Chacón, el capitán José Miguel Hechavarría Gorget (quien además ha impedido el paso de alimentos y medicamentos), el mayor Luis Yáñez Herrera, y el capitán Liván Laugart Riquelme. Fue víctima de múltiples golpizas con los puños, con patadas y golpeado con objetos contundentes. Ha sido tal el nivel de violencia que llegó a defecarse encima por el intenso dolor.
  • La Seguridad del Estado, además, introdujo en su celda una serie de presuntos reclusos comunes utilizados como instrumentos del régimen para continuar la agresión física. Desde el 1 de julio, ha sido sometido DIARIAMENTE a:
    • Asfixias violentas para forzarle a la ingesta de alimentos frente a su huelga de hambre.
    • Torsión de dedos y extremidades e intentos de quebrarle la mano.
    • Agresiones a la cabeza, abdomen, riñones y cuello.
    • Negativa a su aseo personal, incluso dejándolo durante más de 48 horas cubierto de leche agria, lo que le ha provocado infecciones cutáneas y un dolor insoportable.

José Daniel Ferrer ha sido también en este período sometido a aislamientos deliberados, y expuesto a enfermedades como la tuberculosis, al ser ubicado contiguamente a reclusos infectados por esta enfermedad. Igualmente, ha sido amenazado con represalias contra su esposa, sus hijos y toda su familia.

Todo ello denota una lógica de terror sistemático y exterminio silencioso.

Jaime Alcide Firdó Rodríguez

Jaime Alcide Firdó Rodríguez fue excarcelado el 18 de enero de 2025 mediante el ya descrito “régimen carcelario-domiciliar” debido al acuerdo entre la Iglesia Católica y el régimen de Cuba, pero el 1 de abril le fue revocada dicha medida, quedando nuevamente bajo régimen de privación de libertad. Jaime Alcide es un joven afrodescendiente que fue detenido con 21 años por participar en 2021 en las manifestaciones en La Güinera, La Habana.

Desde su excarcelación en “régimen carcelario-domiciliar” fue citado en múltiples ocasiones por un oficial de la Seguridad del Estado cuyo nombre en clave es “Ariel“, con el fin de conseguir que el preso político trabajase como informante para la Seguridad del Estado. Ante su negativa, fue amenazado con la revocación de su “régimen carcelario-domiciliar”.

Una vez revocado y ya en la estación policial, informaron a su familia de que estaba siendo acusado penalmente, pero las autoridades no especificaron la causas, indicando solamente que la medida se debía a que se había ausentado 72 horas de su “trabajo forzoso”, una característica propia del abyecto “régimen carcelario-domiciliar” aplicado. De nada sirvió que Jaime Alcide hubiese presentado un justificante médico oficial por una grave crisis de asma.

Actualmente se encuentra en un alarmante estado de salud, ya que está siendo sometido a constantes maltratos por parte de los agentes de la seguridad del penal por exigir atención médica y medicamentos para tratar sus dolencias, tratamientos que le son negados a pesar de sus afecciones de salud.

Félix Navarro Rodríguez

Félix Navarro Rodríguez, presidente del Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel y considerado internacionalmente como prisionero de conciencia tanto por Prisoners Defenders como por Amnistía Internacional, fue excarcelado el 17 de enero de 2025 mediante acuerdo entre la Iglesia Católica y el régimen de Cuba, bajo el ya descrito “régimen carcelario-domiciliar”. Sin embargo, fue detenido de nuevo y revocado a prisión el 29 de abril, tras tres meses de hostigamiento y vigilancia represiva. 

La esposa del preso político ha denunciado la falta de información oficial sobre el estado de salud del preso político. Félix Navarro tiene 71 años y sufre hipertensión, diabetes, problemas oculares y pigmentación en la piel.

Donaida Pérez Paseiro

Donaida Pérez Paseiro, miembro de la Asociación de Yorubas Libres de Cuba y esposa del líder yoruba y prisionero de conciencia Loreto Hernández, fue excarcelada el 15 de enero tras acuerdo entre la Iglesia Católica y el régimen de Cuba, mediante el ya descrito “régimen carcelario-domiciliar”. El pasado 11 de junio el Tribunal Provincial de Villa Clara revocó la libertad condicional de la presa política y volvió a prisión. Según la escueta nota del Tribunal, el Juez presentó un escrito de solicitud de la revocación de la libertad condicional a la presa política por haber supuestamente incumplido “las obligaciones esencialmente en el ámbito laboral y por no acudir a la citación del Juez de Ejecución“. La presa política ha sido trasladada a la prisión Guamajal, sita en Villa Clara.

Vídeo: manifestaciones 11J en cuba, cuatro años después

En conmemoración de los valientes que salieron a la calle el 11 de julio de 2021 en Cuba, valientes que fueron detenidos y encarcelados, diversos activistas, diplomáticos y políticos de numerosos países, con el apoyo de Prisoners Defenders y Consorcio Justicia, hemos elaborado un emotivo video que recoge voces y testimonios de destacados políticos, académicos y periodistas internacionales, así como artistas, activistas y periodistas cubanos sobre los hechos del 11J y posteriores en Cuba.

Este material busca honrar la memoria de quienes luchan por la libertad y los derechos humanos en Cuba, así como sensibilizar a la comunidad internacional sobre la realidad que siguen enfrentando hoy miles de cubanos. Invitamos a todos a mostrar su apoyo y solidaridad a través de este emotivo homenaje.

>>> VÍDEO 11J 2021 – 2025 <<<

Prisioneros políticos verificados en Cuba este pasado mes de junio

A pesar de las nuevas 8 incorporaciones a la lista, con cierre de datos a fecha 30 de junio de 2025, la lista de prisioneros políticos en Cuba mantiene, al igual que el mes pasado, un total de 1.158 prisioneros políticos y de conciencia sufriendo sentencias judiciales o disposiciones de limitación de libertad por parte de las fiscalías sin supervisión judicial alguna, debido proceso o defensa efectiva, en flagrante violación de la ley internacional, lista que cada mes hacemos pública y distribuimos en todos los ámbitos políticos, diplomáticos y de defensa de los derechos humanos. En los últimos 12 meses (1 de julio de 2024 a 30 de junio de 2025) la lista de prisioneros políticos de Cuba sumó un total de 119 presos políticos nuevos (un promedio de 10 presos políticos nuevos cada mes). Esto supone que a lo largo de estos 12 meses estuvieron presentes en la lista un total de 1.235 prisioneros políticos, recordamos una vez más, todos ellos torturados.

Cuba ha totalizado 1.844 presos políticos presentes en sus cárceles desde el 1 de julio de 2021 hasta final del mes de junio pasado, en apenas 4 años.

Han entrado este pasado mes de junio en nuestra lista 8 nuevos prisioneros políticos. E igualmente 8 prisioneros políticos han salido de nuestra lista este mes pasado tras el cumplimiento íntegro de la sanción o medida impuesta.

De los 1.158 prisioneros políticos:

  • 32 son los prisioneros políticos que fueron detenidos siendo menores, 30 chicos y 2 chicas. 29 de ellos aún cumplen sentencia y 3 están procesados penalmente con medidas cautelares sin tutela judicial alguna. En un informe destinado a las Naciones Unidas, el régimen de Cuba reconoció la veracidad de nuestras cifras. La cifra actual, sin embargo, no contempla decenas de menores que ya han salido de la lista de prisioneros políticos por haber cumplido íntegramente sus condenas. Los menores en Cuba son prisioneros en centros de carácter penitenciario, auténticas prisiones, que eufemísticamente se denominan “Escuelas de Formación Integral”, pero no dependen del Ministerio de Educación, sino del Ministerio de Interior. En estos auténticos centros penitenciarios con celdas, como ya denunció el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas el 9 de junio de 2022 en su Informe de Conclusiones, son confinados un mínimo de 150 niños por debajo de los 16 años cada año en Cuba. El mismo Comité destacó también como son, además, en torno a 260 los niños de 16 y 17 años cada año en Cuba los que sufren privación de libertad en prisiones convencionales. 410 menores, por tanto, sufren prisión al año en Cuba, según han podido confirmar las Naciones Unidas.
  • 15 de estos menores mencionados han sido ya condenados por Sedición. La pena media de estos menores condenados por sedición es de 5 años de privación de libertad, un castigo en promedio superior al que sufrían, antes del #11J, los adultos en prisión política. En la actualidad la mayoría se encuentran en reclusión domiciliaria o trabajo forzado sin internamiento.
  • De nuestra lista actual, 221 manifestantes han sido condenados por “Sedición”, con un promedio de 10 años de privación de libertad.
  • 125 mujeres que aún sufren autos y condenas políticas y de conciencia.
  • Entre los prisioneros políticos entre rejas hemos censado 475 presos con patologías médicas graves, habiendo confirmado que la causa se debe a la falta de alimentación, los maltratos, el ambiente represivo y su agravamiento por dicha falta de atención médica. También hemos verificado 40 prisioneros políticos entre rejas con trastornos graves de la salud mental sin tratamiento médico o psiquiátrico adecuado.

675 Convictos de Conciencia, 448 condenados de conciencia y 35 otros

Convictos de Conciencia y Condenados de Conciencia son aquellas víctimas cuya privación de libertad, los primeros, o limitación de libertad (los segundos), sea consecuencia de:

  1. La violación por motivos políticos, raciales, de género, ideológicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, del ejercicio de los derechos de libertad de conciencia, pensamiento, expresión, manifestación, reunión y/o asociación u otros derechos humanos fundamentales.
  2. La violación por motivos políticos, raciales, de género, ideológicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de los principios de presunción de inocencia y/o debido proceso o como consecuencia de una investigación prospectiva.
  3. La violación por motivos políticos, raciales, de género, ideológicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, del principio de neutralidad, imparcialidad y/o derecho a la defensa.

En otro grupo más complejo de catalogar, Otros Presos Políticos, incluimos casos en privación completa de la libertad, pero no catalogables como Convictos de Conciencia por acciones penalmente reprochables, cuyos desproporcionados procesos y penas han sido ejecutados mediante una violación grave a sus derechos de defensa y debido proceso, causado todo ello por motivos políticos y/o ideológicos.

Por ello, los 1.158 prisioneros políticos verificados por su ejercicio de la defensa de sus derechos fundamentales se dividen en Convictos de Conciencia, Condenados de Conciencia y Otros Presos Políticos, que pueden ser examinados en nuestra lista de prisioneros políticos.

La clasificación actual de éstos es la siguiente:

  • 675 Convictos de Conciencia
  • 448 Condenados de Conciencia
  • 35 casos de Otros Presos Políticos

[1] Dictamen jurídico sobre la Abogacía en Cuba: https://drive.google.com/file/d/1zoSv_CosqChyHigQtqXFw35Fz-pg78-5/view?usp=sharing (ES) / https://drive.google.com/file/d/1_YY4_25ojQZwkO28BsGhvZtVk6cRcj4w/view?usp=sharing (EN)

[2] Dictamen Jurídico sobre la Constitución de 2019 en español (ES) e inglés (EN).

[3] Entre otras fuentes, conclusiones del 3er Informe Periódico sobre Cuba del Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas: https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CAT/Shared%20Documents/CUB/INT_CAT_COC_CUB_48650_S.pdf, informe n.° 27/18 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2018/CUPU12127ES.pdf, dictámenes del WGAD de Naciones Unidas: 63/2019 WGAD, 4/2020 WGAD, 65/2020 WGAD, 41/2021 WGAD y 63/2021 WGAD

 

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