Desde el 1 de mayo de 2021 hasta el 30 de abril de 2022 han sufrido prisión política un total de
1.218 prisioneros políticos en Cuba. Todos ellos son torturados, como quedó patente con el estudio científico y pormenorizado basado en más de cien casos tomados aleatoriamente y basado en 15 tipos de tortura sometido al Comité contra de Tortura de las Naciones Unidas, Comité que ha enfrentado con corrección y valentía el diálogo con Cuba, como pudimos ver en el vídeo público de las sesiones.
En este momento concreto, con cierre de datos a fecha 30 de abril de 2022, la lista de prisioneros políticos en Cuba contiene 1.015 prisioneros sufriendo condenas judiciales, así como también disposiciones de limitación de libertad por parte de las fiscalías sin supervisión judicial alguna, en flagrante violación de la ley internacional y el debido proceso.
La lista ha sufrido altas y bajas (por cumplimientos, absoluciones -las menos- y subsidios no limitativos de libertad). Cada mes se hace más complejo aflorar casos del 11J debido a 4 factores primordiales: a) la incomunicación endémica, b) la merma de capilaridad de la sociedad civil (cada vez con más activistas en prisión), c) el estado de amenaza permanente de los familiares, y d) la censura de los documentos fiscales y judiciales por medio de los abogados, que en Cuba dependen jerárquica, orgánica y económicamente del Ministerio de Justicia (ver Opiniones 63/2019 y 63/2021 del WGAD de Naciones Unidas basadas en nuestro Dictamen sobre la Abogacía en Cuba).
Reflejamos estos 1.015 prisioneros políticos verificados en Cuba, como cada mes, en la lista de Prisoners Defenders, que hacemos pública y distribuimos en todos los ámbitos políticos, diplomáticos y de defensa de los derechos humanos. Con 145 prisioneros políticos se inició el mes de mayo del año pasado. Desde entonces hasta el 30 de abril de 2022, otros 1.073 prisioneros políticos nuevos más se han sumado a los 145 primeros, arrojando un total de 1.218 prisioneros políticos durante estos últimos 12 meses.
Prisoners Defenders (PD) sostiene que en la razzia del 11J más de 5.000 personas fueron detenidas y más de 1.500 fueron procesadas penalmente, muchas decenas menores de hasta 13 años de edad.
Prisoners Defenders ha podido verificar una lista de 1.015 prisioneros políticos en Cuba a 30/4/2022. De éstos 1.015 casos:
• 32 niños y 4 niñas están presentes en nuestra lista de prisioneros políticos.
• 2 niñas y 7 niños han sido ya sentenciados por Sedición con altísimas penas de privación de libertad.
• 167 manifestantes, incluyendo estos menores, han sido ya sentenciados por Sedición.
• 718 prisioneros políticos ya han sido sentenciados, y 124 de ellos con penas firmes de más de 10 años.
• Al menos 133 mujeres son prisioneras políticas del régimen de Cuba.
Estas cifras siguen escandalosas, terroríficas. Pero también hemos observado en el último mes que las condenas han ido decreciendo en término según el Gobierno de Cuba recibía la presión de diferentes órganos internacionales, especialmente el Comité Contra la Tortura y el Comité de los Derechos del Niño, que están en proceso de revisión del Estado Parte, Cuba, además de la crítica unánime durante meses de toda la prensa y diplomacia internacional. La presión de la Unión Europea aún es tibia. El aumento de ésta puede salvar vidas.
Reconocemos en Prisoners Defenders, durante el mes de abril de 2022, 1.015 prisioneros políticos en Cuba (ver lista) relacionados con un activismo o expresión pública evidente de oposición a las políticas gubernamentales o defensa de los derechos fundamentales del ser humano.
Además reconocemos, como cada mes, otros 11.000 civiles, jóvenes en su gran mayoría, no pertenecientes a organizaciones opositoras, con penas medias de 2 años y 10 meses, que sufren condenas “pre-delictivas”, es decir, sin delito alguno cometido.
El Código Penal contempla que serían personas con tendencia a poder cometer delitos en el futuro “por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista” (Art. 72 de Código Penal). Así, se les imponen penas de 1 a 4 años de prisión sin delito ni investigado, ni sucedido, ni cometido, ni tentativo. Lógicamente, estas penas se aplican desde la juventud a todos aquellos que osen mostrar desafecto por las políticas gubernamentales. También se emplean para satisfacer actos represivos personales y abusos de poder de tipo local. En estos casos no hay proceso penal como tal, no hay defensa posible, ni siquiera de forma hipotética.
El informe de las autoridades policiales permite, sin delito alguno, encarcelar de forma sumarísima año tras año por decisiones sumarísimas a más de 3.850 personas condenadas cada año en el país, para sumar una cifra estable de 11 mil personas condenadas por su hipotética “peligrosidad predelictiva antisocial” en toda Cuba.
Tras la revisión de cientos de documentos judiciales, hemos tomado la determinación de hacer evolucionar el concepto de Convicto de Conciencia que heredamos de conceptos preconfigurados entre diversas ONGs.
Hasta la fecha, las ONGs han pretendido buscar idealizaciones del modelo “Ghandi” para nombrar presos de conciencia. Esto aseguraba una posición conservadora de la ONG, con el fin de evitar riesgos. Analizando la situación en Cuba y diversos países de Asia donde operamos, encontramos que es un error gravísimo que sólo lleva a violar la presunción de inocencia cuando no existe la flagrancia, y que es un concepto garantista y cómodo para las ONGs, pero no para la verdad jurídica, que es el bien a proteger por encima de las consideraciones de asepsia para las ONGs implicadas.
No se trata de proteger y ser conservador con la imagen pública de la ONG, un error que ha llevado a la desprotección de numerosas víctimas, sino salvaguardar la verdad jurídica y material para la protección de las víctimas de violaciones a los derechos fundamentales.
En la teoría jurídica moderna un principio inviolable por excelencia, en ausencia de flagrancia, debe ser el principio de la presunción de inocencia. Es el precepto que garantiza la posible aplicación de la justicia. Otro pilar para arribar a la justicia, igualmente, es el debido proceso. Sólo mediante éste, y asumida la presunción de inocencia como punto de partida necesario, se puede aspirar a arribar a la verdad jurídica y material.
Hemos tomado la determinación, analizando la palmaria falta de presunción de inocencia y del debido proceso en todos los casos del 11J, casi todos ellos analizados jurídicamente mediante los Expedientes de Fase Preparatoria, los autos de Petición Fiscal y las Sentencias, en determinar como Convictos de Conciencia y Condenados de Conciencia, a aquellas personas cuya privación o limitación de libertad sea consecuencia de:
a) La violación por motivos políticos y/o ideológicos del ejercicio de los derechos de libertad de conciencia, pensamiento, expresión, manifestación, reunión y/o asociación u otros derechos humanos.
b) La violación por motivos políticos y/o ideológicos de los principios de presunción de inocencia y/o debido proceso o como consecuencia de una investigación prospectiva.
c) La violación por motivos políticos y/o ideológicos del principio de neutralidad, imparcialidad y/o derecho a la defensa.
Por ello, los 1.015 prisioneros políticos verificados por su ejercicio de la defensa de sus derechos fundamentales se dividen en Convictos de Conciencia, Condenados de Conciencia y Otros Presos Políticos. La clasificación actual de éstos es la siguiente:
• 776 Convictos de Conciencia, privados de su libertad.
• 209 Condenados de Conciencia, que sufren de otras situaciones penales de limitación de libertad.
• 30 casos de Otros Presos Políticos, no catalogables como Convictos de Conciencia por acciones graves penalmente reprochables, pero en cuya causal de origen esté la represión de derechos fundamentales y cuyos desproporcionados procesos y penas sean ejecutados mediante una violación grave a sus derechos de defensa y debido proceso por motivos políticos y/o ideológicos.
El cambio global paralelo en todas las causas judiciales del 11J a partir de enero, disminuyendo ligeramente todas las penas (algo que jamás se da en Cuba salvo en contadas excepciones) y coincidiendo con el creciente descrédito del Gobierno y su represión en Cuba, no demuestra más que a un Ejecutivo que controla de manera completa la función judicial, repleta de presidentes de tribunales provinciales, municipales y jueces que demuestran ser meras marionetas al servicio del Ministerio de Justicia y la Seguridad del Estado. Para arribar a dicha conclusión basta leer cualquiera de los cientos de sentencias en nuestro poder: el 100% de ellas viola de manera escatológica y ridícula todo principio de legalidad internacional.
Todos los escritos transgreden la presunción de inocencia, el principio de contradicción, la igualdad entre las partes, la protección de la defensa independiente, así como se usan sin recato las técnicas prospectivas y violatorias de derecho (proscritas en la legalidad internacional), se interpreta erróneamente la ley penal, se abusa de las descalificaciones morales y personales prejuiciosas de los acusados o se emplean las periciales de parte otorgándoles valor de periciales independientes, entre otras infinitas lagunas legales que hemos comprobado tienen todos los jueces firmantes.
No hemos encontrado hasta la fecha una sola condena, una sola, que no pueda ser revocada y anulada jurídicamente por un estudiante medio de penúltimo curso de leyes no graduado de cualquier país moderno democrático de derecho. Y esto no es casualidad. Es un diseño perfectamente estructurado desde la Universidad hasta el proceso de elección de carrera profesional, determinado por el partido comunista, y no por el estudiante. El poder judicial en Cuba demuestra ya desde hace muchas décadas estar completamente anulado.
¿Cómo controla el Ejecutivo hasta tal punto el sistema judicial?
Expertos internacionales consultados por Prisoners Defenders convienen en afirmar, en línea con el párrafo anterior, que el análisis de la amplísima cantidad de sentencias demuestra que la judicatura en Cuba posee una nula formación penal internacional, lo que hace que los textos sean panfletarios, violatorios de todo debido proceso y lógica penal, y al tiempo pueriles e infantiles en sus argumentaciones. Como conclusión, indican, la formación en la judicatura cubana demuestra así estar al nivel de los países más subdesarrollados del mundo. Esta mediocridad se complementa, y esto lo conocemos de primera mano, con una selección cuidada de personalidades manipulables y dependientes, mayor cuanto más alto grado en el escalafón judicial, lo cual genera una dependencia total para la supervivencia por la mediocridad intelectual y la consecuente sumisión por supervivencia.
Como colofón, Cuba no reconoce la separación de poderes y emplea el sistema judicial como una mera “función” del Estado, regido por el partido comunista como entidad supraconstitucional y supraestatal (art. 5 de la Constitución).
La lista completa de prisioneros:
https://docs.google.com/spreadsheets/d/1ZlNaDZS3tjh78oKK51VxohbEnfVXq2qD/edit#gid=430646204