Reconocemos en Prisoners Defenders, que al mes de agosto de 2023, en Cuba hay 1.045 prisioneros políticos relacionados con un activismo o expresión pública de oposición a las políticas gubernamentales, o en el ejercicio y/o la defensa de los derechos fundamentales del ser humano.
Pero también reconocemos otros más de 11.000 civiles, jóvenes -afrocubanos en su inmensa mayoría- no pertenecientes a organizaciones opositoras, con penas medias de 2 años y 10 meses, que sufren condenas “pre-delictivas”, es decir, sin delito alguno cometido ni en grado de tentativa.
El Código Penal vigente hasta diciembre, y que les condenó, contemplaba que eran personas con tendencia a poder cometer delitos en el futuro “por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista” (Art. 72 de Código Penal vigente hasta diciembre pasado).
Así, se les impusieron penas de 1 a 4 años de prisión sin delito: ni investigado, ni sucedido, ni cometido, ni tentativo. Cada año se ha condenado, desde hace décadas, a prisión a una media de 3.850 personas al año por esta causa, y el nuevo Código Penal da continuidad a las medidas predelictivas, como veremos a continuación.
El régimen argumenta en ámbitos diplomáticos (pero no se atreve a publicarlo) que ya no condena a presos por predelictiva debido a que han eliminado los artículos 72 al 84 en el nuevo Código Penal. Lo que no dice el gobierno son los artículos introducidos que permiten que todo siga exactamente igual, lo cual explicamos en el siguiente apartado.
Una prueba evidente de que todo sigue igual es que todos los más de 11 mil condenados por predelictiva y por dichos artículos del Código Penal no han sido exonerados de sus condenas cuando entró en vigor el nuevo Código Penal, pues el régimen ha introducido en el Código Penal nuevas formas de implementar esta medida de idéntica manera que en el pasado y las 11 mil personas condenadas por predelictiva seguirán condenadas y en prisión.
La Peligrosidad Social Predelictiva en el nuevo Código Penal
No sólo permanecen condenados por predelictiva los jóvenes que fueron condenados antes de diciembre de 2022. En el nuevo Código Penal, que entró en vigor el pasado 1 de diciembre de 2022, se mantiene intacta la capacidad de condenas predelictivas, o sin delito.
Así, el artículo 434.1. de este nuevo Código Penal indica que “La autoridad competente del Ministerio del Interior puede advertir oficialmente a quien de forma reiterada realice acciones que la hagan proclive a delinquir o a quebrantar el orden social y constitucional”.
Esta advertencia se convierte inmediatamente en una condena penal gracias a los nuevos artículos introducidos para ello, como el artículo 189.3., que dispone hasta 1 año de prisión por no atender dichas advertencias, fijadas por el art. 434.1., de ser “proclive a delinquir o a quebrantar el orden social y constitucional”.
Lógicamente, estas penas se aplican, desde la adolescencia, a todos aquellos que osen mostrar desafecto por las políticas gubernamentales. También se emplean para satisfacer actos represivos personales y abusos de poder de tipo local, ideológico o político. Todos estos casos, gracias al nuevo Código Penal, se dirimen de forma sumaria mediante Atestado Directo, un proceso policial sin posible defensa, como hemos explicado en nuestro anterior informe mensual.
El mero informe de las autoridades policiales indicando una “conducta inadecuada” permite, sin delito alguno, encarcelar de forma sumaria año tras año, por decisiones inmediatas y sin posible defensa, a más de 3.850 personas condenadas cada año por esta sola causa en el país, para sumar una cifra estacionaria de 11 mil personas condenadas por su hipotética “peligrosidad predelictiva antisocial” en la Cuba actual.
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