La Congresista de la República, Adriana Tudela, ha presentado una denuncia constitucional, “atendiendo a lo prescrito en atención a los artículos 99, 100, 128 de la Constitución Política del Perú y artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República, contra el entonces Presidente del Consejo de Ministros y los ministros que suscribieron el acta de la sesión del Consejo de Ministros de fecha 24 de noviembre de 2022, que se detallan a continuación”:
● ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ, Ex Presidente del Consejo de Ministros.
● BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO, Ex Ministra de Cultura y actual Presidente del Consejo de Ministros.
● CÉSAR RODRIGO LANDA ARROYO, Ministro de Relaciones Exteriores.
● DANIEL HUGO BARRAGÁN COLOMA, Ministro de Defensa.
● KURT JOHNNY BURNEO FARFÁN, Ministro de Economía y Finanzas.
● WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS, Ministro del Interior.
● FÉLIX INOCENTE CHERO MEDINA, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
● ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN, Ministro de Educación.
● KELLY ROXANA PORTALATINO ÁVALOS, Ministro de Salud.
● JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE, Ex Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
● ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
● JORGE LUÍS PRADO PALOMINO, Ex Ministro de la Producción.
● ROBERTO HELBERT SÁNCHEZ PALOMINO, Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
● ALESSANDRA HILDA HERRERA JARA, Ex Ministro de Energía y Minas.
● CÉSAR PANIAGUA CHACÓN, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
● CLAUDIA LILIANA DÁVILA MOSCOSO, Ex Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
● WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN, Ministro del Ambiente.
Al respecto -señala la congresista Tudela-, “el ex Presidente del Consejo de Ministros, los ministros y los ex ministros que suscribieron el acta del Consejo de Ministros de fecha 24 de noviembre de 2022, han incurrido en infracción de los artículos 38, 39, 45, 90, 125, y 133 de la Constitución Política del Perú. Por ello, solicita conforme al debido proceso constitucional, su inhabilitación de la función pública por 10 años”.
En estas circunstancias, es importante señalar los fundamentos de hecho:
- En la mañana del 24 de noviembre, mediante Acuerdo N° 061-2022-2023/MESA-CR, remitido mediante Oficio N° 1162-2022-2023-ADP-D/CR al ex Presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres Vásquez, la Mesa Directiva del Congreso de la República rechazó de plano la cuestión de confianza solicitada el 17 de noviembre de 2022, por tratarse de materias prohibidas para el planteamiento de una Cuestión de Confianza.
- Posteriormente, con fecha 24 de noviembre de 2022, según consta en el acta de la sesión del Consejo de Ministros, respecto de la decisión de la Mesa Directiva del Congreso de la República que, “el rechazo de plano de la cuestión de confianza constituye, a todas luces, una negación de la cuestión de confianza. Por lo tanto, la consecuencia es la crisis total del gabinete”. En ese sentido, se advierte que los entonces ministros aprobaron por unanimidad presentar su renuncia ante el Presidente de la República.
- Para mayor detalle, en la misma sesión del Consejo de Ministros, la ex Ministra de Cultura Betssy Betzabet Chávez Chino indicó que, “la Ley 31355 es taxativa, la cuestión de confianza se debate y vota en el Pleno del Congreso, de conformidad con la Constitución. Dicha ley es ley de desarrollo constitucional, por lo tanto, prevalece sobre el Reglamento, que es el que invocan para rechazar la Cuestión de Confianza. Por tanto, la decisión de Mesa Directiva (en mayoría) del Congreso de la República contradice la norma de la Ley 31355 que desarrolla la Cuestión de Confianza y por tanto la supremacía jurídica, establecida en el artículo 51 de la Constitución”.
- Del mismo modo, tal como consta en el acta de la sesión del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, Cesar Landa Arroyo, señaló que “es así como corresponde interpretar que la decisión de la Mesa Directiva, al no estar dotada de justificación, debe ser reputada como arbitraria, y por lo tanto como una forma de denegatoria de la confianza solicitada por el Presidente del Consejo de Ministros.”
- En ese sentido, en la sesión del Consejo de Ministros, el entonces Presidente del Consejo de Ministros, Anibal Torres Vasquez y los otros ministros firmantes desconocieron el procedimiento parlamentario preexistente, realizado en el marco de la Cuestión de Confianza al proyecto de ley presentado el 17 de noviembre de 2022, que propone derogar la Ley N° 31399, Ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional, regulados en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de derechos de participación y control ciudadano.
- En específico, debemos recordar que el contenido de la Cuestión de Confianza planteada pretendía derogar la Ley 31399, Ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, garantizando el Estado de Derecho y la Separación de Poderes; cuya constitucionalidad fue reafirmada por el Tribunal Constitucional y no se encuentra dentro de los alcances constitucionales de la Cuestión de Confianza.
- Sin embargo, tal como consta en el acta de la sesión del Consejo de Ministros de fecha 24 de noviembre de 2022, todos los ministros que suscribieron el acta acordaron por unanimidad presentar su renuncia ante el señor Presidente de la República por la existencia, en sus términos, de una crisis total de gabinete, que lo hicieron efectivo con la nueva conformación del gabinete ministerial.
“Este desenlace provocado por el poder ejecutivo, por el gobierno izquierdista, por los ministros, ha desconocido los lineamientos constitucionales respecto de los alcances de la Cuestión de Confianza, requeridos para garantizar el principio de equilibrio entre poderes necesario para el adecuado funcionamiento de nuestro Estado Constitucional y en consecuencia, tanto, el Presidente del Consejo
de Ministros y Ministros de Estado, han desconocido lo dispuesto en la Constitución respecto a los alcances de la Cuestión de Confianza y la existencia de la crisis total de gabinete” señala la denuncia constitucional que ha fundamentado Adriana Tudela, en defensa de la institucionalidad democrática del Perú.
¿Qué significa esto? En el texto se desglosa lo siguiente. “Que el Consejo de Ministros ha pretendido desconocer una decisión autónoma de la Mesa Directiva del Congreso de la República, en estricto cumplimiento del literal d) del artículo 86 de su Reglamento y de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley No 31355, Ley que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y en el artículo 133 de la Constitución Política del Perú”
Pero no solo eso, porque “Los referidos miembros del Consejo de Ministros se encuentran sujetos al mandato constitucional, por lo cual la presentación de la Cuestión de Confianza, para ser válidamente presentada, debe ser cumplir con los requisitos constitucionales y legales de nuestro Estado Constitucional. Asimismo, resulta preocupante que los referidos altos funcionarios, creen interpretaciones fuera de los marcos constitucionales, alegando la existencia de una crisis total de gabinete sin que existan actos por parte del Congreso de la República que hayan sustentado dicha interpretación”
Recordemos que:
“la cuestión de confianza es aprobada o rehusada luego de concluido el debate y luego de realizada la votación conforme al Reglamento del Congreso”
En ese sentido, Tudela expresa con acierto que “es competencia del Congreso decidir respecto de la Cuestión de Confianza planteada, de acuerdo a los alcances de su reglamento. Por tanto, la evaluación realizada por la Mesa Directiva del Congreso de la República para rechazar de plano la Cuestión de Confianza debe ser respetada, toda vez que tiene asignada dicha atribución por mandato constitucional en estricta observancia al Reglamento del Congreso y las demás normas con rango de ley vigentes”
No obstante -se menciona en la denuncia- que “el Acta de la Sesión del Consejo de Ministros del 24 de noviembre de 2022 constituye prueba irrefutable de la vulneración a las atribuciones del Congreso de la República al interpretar, incluso de manera equívoca, la decisión respecto del rechazo de plano de la Cuestión de Confianza, que no equivale en lo absoluto a una denegatoria, rehusamiento o rechazo de la misma”
“Siendo así, determinar el alcance de la cuestión de confianza es válido y necesario y es el Congreso de la República el encargado de su resguardo, y cuya pertinencia fue reafirmada por el Tribunal Constitucional. En ese sentido, ante la cuestión de confianza solicitada el 17 de noviembre del 2022, se activaron los controles preestablecidos y se observó que su contenido no se encuentra dentro de los alcances de la referida institución. Por ello, la Mesa Directiva del Congreso de la República rechazó de plano la cuestión de confianza tal como lo establece el Reglamento del Congreso”
Y finalmente, “resulta indignante e insostenible que altos funcionarios del Estado que integran o han integrado el Consejo de Ministros, tomen decisiones basadas en interpretaciones que desconocen las competencias del Congreso de la República y que no acepten los controles constitucionales pre establecidos al control político. Nuestra Constitución no ampara el abuso del derecho, por lo que es deber de la Representación Nacional sancionar a quienes no han garantizado el adecuado cumplimiento de los mandatos constitucionales, en perjuicio de la gobernabilidad democrática y el bienestar de todos los peruanos”
Esta detallada denuncia se puede leer completamente en el siguiente enlace:
https://drive.google.com/file/d/1_Uu9uaihG62rOapCdztYhrlPzJRwZvOK/view