La Fundación Jaime Guzmán es una de las principales instituciones académico-políticas chilenas “que a través de la elaboración y discusión de ideas -fundadas en los principios de quien lleva su nombre- busca materializar políticas públicas que contribuyan al auténtico desarrollo de Chile. Y ese progreso no se refiere sólo a los avances técnicos o económicos, sino que se fundamenta en el desarrollo integral de la persona, con pleno respeto a la dignidad humana, la justicia y la paz. Estudiar y proponer soluciones a los grandes desafíos de Chile en el siglo XXI, es la nueva tarea de la Fundación Jaime Guzmán. Cabe destacar que la ONU acreditó a la Fundación Jaime Guzmán como ONG con estatus consultivo, lo que le permite participar en foros internacionales sobre temas de derechos humanos, económicos, de familia y medio ambiente, entre otros”.
En virtud a esta descripción y al conocimiento y amistad que tenemos de tan prestigiado centro de ideas y propuestas, consideramos en Minuto Digital news reproducir el contenido de un valioso documento que contiene de forma puntual, precisa y ordenada, la postura “A favor” de la propuesta del Consejo Constitucional, que ha elaborado con amplio consenso, una nueva Constitución para Chile, la que será sometida a votación el próximo 17 de diciembre.
La Fundación Jaime Guzmán
Resumen Ejecutivo
De cara al plebiscito del 17 de diciembre, y como en los dos plebiscitos anteriores, desde la Fundación Jaime Guzmán tomamos postura pensando en el futuro de nuestro país. En este caso, nos manifestamos “A favor” de la propuesta del Consejo Constitucional. Si bien todo texto es perfectible -y este no es la excepción-, creemos que los avances que se proponen en materia de protección de bienes y principios fundamentales (tales como la familia), y las mejoras a un sistema político que se encuentra altamente dañado en la Constitución vigente, lo vuelven un texto coherente con los ideales propios del proyecto humano y político de Jaime Guzmán. Ello nos lleva a considerar que su aprobación podría ser positiva para el país.
Introducción
Habiendo hecho recepción del texto, el Presidente de la República ha llamado oficialmente a plebiscito para que el pueblo de Chile se pueda manifestar “A favor” o “En contra” de la propuesta del Consejo Constitucional.
Como en ambos plebiscitos anteriores, donde manifestamos de manera clara nuestra opinión respecto a los devenires del país, la Fundación Jaime Guzmán ha decidido tomar una posición frente a la votación del 17 de diciembre próximo. Bien es conocido el importante rol que jugó Jaime Guzmán en la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política de la de Chile, más conocida como “Comisión Ortúzar”, la que llevó a cabo el trabajo de redacción de la versión original de la Constitución vigente, entre 1973 y 1978. Desde entonces, al texto se le han introducido más de 250 reformas. Por lo mismo, la posición de la Fundación respecto a este nuevo proyecto está lejos de ser una materia simple y requiere de un profundo análisis y justificación.
A nuestro juicio, cualquier posición institucional debe partir por la pregunta ¿cuáles son los bienes humanos que Jaime Guzmán consideraba meritorios de protección jurídica constitucional, y cuáles eran a su parecer los mecanismos institucionales más apropiados para protegerlos?
La siguiente declaración se estructura, por tanto, en torno a dos ámbitos constitucionales relevantes: primero, la consagración de bienes y principios relevantes para la realización humana y el bien común, en coherencia con la concepción de naturaleza humana que Jaime Guzmán defendió y promovió a lo largo de sus vida; segundo, la construcción de un esquema orgánico-constitucional que haga posible la proyección de esos bienes y principios en el tiempo.
Es una vez expresadas nuestras posiciones respecto a la manera en que dichas temáticas se encuentran tratadas en el texto del Consejo Constitucional, que nuestra posición “A favor” del proyecto toma sentido. De todas maneras, es relevante afirmar que esta declaración constituye una posición oficial de la Fundación Jaime Guzmán, de acuerdo con las opiniones formadas luego de una larga trayectoria estudiando y promoviendo el legado de la persona que da nombre a la institución.
En ningún caso se trata de una interpretación sobre lo que hubiese o no hubiese hecho Jaime Guzmán. A nuestro juicio, dicho tipo de ejercicios siempre sufren de un problema de descontextualización, que inevitablemente caen en lo que coloquialmente se llama “política ficción”.
Bienes humanos y principios relevantes en el proyecto del Consejo Constitucional
En esta materia encontramos contenidos que dialogan con la Constitución vigente y que nos parecen positivos, así como también novedades que colaboran en mejorar la protección de ciertos bienes humanos jurídicamente relevantes:
- En lo que refiere a la consagración de la primacía de la persona humana, valoramos el reconocimiento de la dignidad humana en el artículo 1, así como los agregados que indican que ella sirve de “base del derecho y la justicia” y que “su respeto y garantía es el primer deber de la comunidad política”. Además, en una forma muy similar a la Constitución vigente, se indica que el Estado servirá a las personas y a la sociedad y que su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe crear y contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible.
- Lo anterior se ve reforzado por la inclusión de un elemento básico como es el derecho a la vida, sin el cual ningún otro derecho puede ser ejercido. Valoramos profundamente también que se incluya un mandato a la ley a proteger la vida de quien está por nacer.
- En lo que respecta a la protección de la familia, destacamos que la consagración de ella como “núcleo fundamental de la sociedad” aparece nuevamente en el inciso segundo del artículo primero, cuestión que no ocurría en el proyecto de la Convención Constitucional. Además, se realizan avances que convierten a este texto en el más deferente con el rol de los padres en la educación de sus hijos:
- El artículo 12 señala que el Estado reconoce a la familia, esto es, los padres o tutores en su caso, la prioridad en la determinación del interés superior de sus hijos o pupilos.
- El artículo 13 reconoce el valor de los cuidados para el desarrollo de la vida en la familia y la sociedad, y agrega que el Estado deberá promover la corresponsabilidad, así como también la conciliación entre la vida familiar y laboral y la protección de la crianza, de la paternidad y de la maternidad.
- En el artículo 16 n°13, sobre libertad de pensamiento, conciencia y religión, se señala que los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a educar a sus hijos o pupilos, y a elegir su educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. También se recalca que las familias tienen el derecho de instituir proyectos educativos.
- En el artículo 16 n°23, sobre el derecho a la educación, se insiste en el hecho de que los padres, o en su caso de los tutores legales, tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos, de elegir el tipo de educación y su establecimiento de enseñanza, así como a determinar preferentemente su interés superior.
- El artículo 16 n°24 indica que la libertad de enseñanza existe para garantizar a las familias, a través de los padres o tutores legales, según sea el caso, el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos; de escoger el tipo de educación; y de enseñarles por sí mismos o de elegir para ellos el establecimiento de enseñanza que estimen de acuerdo con sus convicciones morales o religiosas. Se agrega también que se garantiza a toda persona la elección del establecimiento educacional de su preferencia.
- En lo que refiere a la protección de estos derechos, el artículo 26 inciso segundo señala que toda persona que, por actos u omisiones ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de prestaciones regladas expresamente en la ley podrá presentar lo que se conoce como un recurso de protección.
- También valoramos positivamente la inclusión de la autonomía de los cuerpos intermedios para cumplir sus fines específicos, mientras estos no sean contrarios a la Constitución. Esto se ve reforzado por la consagración del derecho a asociarse, el cual incluye la incompatibilidad de los cargos directivos superiores de las organizaciones gremiales con los cargos directivos superiores, nacionales y regionales, de los partidos políticos. En el caso de la educación, la autonomía de los establecimientos se ve reforzada por la inclusión de una limitación al Estado en la fijación de contenidos mínimos para la educación parvularia, básica y media. Dichos contenidos no podrán implicar el uso de un porcentaje mayor a la mitad de las horas lectivas al momento de impartirlos, a fin de garantizar la autonomía y diversidad educativa. Finalmente, nos parece valioso el reconocimiento explícito de la objeción de conciencia.
- Más complejo es el tratamiento del principio de subsidiariedad, el cual se encuentra implícito en el texto vigente. Si bien es cierto el Estado social y democrático de derecho es un concepto que ha recibido distintos tratamientos en el derecho constitucional comparado, muchas veces dando lugar a tendencias socialistas, creemos que el proyecto del Consejo toma resguardos adecuados para impedir que este adquiera un carácter excluyente de la participación de la sociedad civil en la provisión de bienes públicos, haciendo posible la aplicación del principio de subsidiariedad. Esto se logra dejando el desarrollo progresivo de los derechos sociales sujeto al principio de responsabilidad fiscal, e indicando que su prestación podrá ser realizada tanto por instituciones estatales como privadas. De esta manera el Estado podrá, en virtud de la prudencia y las particularidades del caso concreto, evaluar si es acaso la sociedad civil, el Estado o la colaboración entre ambos, el camino más indicado para realizar una tarea necesaria para el bien común. Las garantías de libertad de elección en materias como educación, salud, vivienda y pensiones refuerzan este punto, así como también las limitaciones del proyecto a la judicialización de los derechos sociales.
- Desde la Fundación Jaime Guzmán celebramos la inclusión de un artículo sobre deberes constitucionales, incluyendo deberes no solo en un sentido vertical (del Estado para con las personas) sino también en un sentido horizontal (entre ciudadanos). El artículo 37 del proyecto incluye la protección de importantes bienes humanos, a través de la consagración de deberes como el de honrar la tradición republicana, defender y preservar la democracia, proteger el medio ambiente, desempeñar fiel y honradamente las funciones públicas, votar en las elecciones y plebiscitos, etc. Lejos de quedarse en lo meramente declarativo, el artículo revierte una utilidad práctica pues le entrega supremacía legal al deber, le impone al legislador la obligación de legislar en consideración de ciertos bienes, e impone un límite al ejercicio libertino de los derechos.
- En lo que refiere al derecho de propiedad, este se encuentra apropiadamente protegido en el artículo 16 n°35 de la propuesta, el cual incluye también una consideración por la función social de la propiedad. Esto último fue una cuestión de suma importancia para Jaime Guzmán, tal y como muestran las actas de la “Comisión Ortúzar”. Además, se señala que la expropiación sólo procederá por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado. En caso de no haber acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado (cuestiones que no se encontraban presentes en el proyecto de la Convención Constitucional).
- En materias económicas, rescatamos que se vuelva a consagrar la autonomía del Banco Central, así como también la inclusión del derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la salud pública, al orden público, o la seguridad de la Nación, respetando las normas legales que la regulen.
Continuidad con nuestra tradición constitucional y estabilidad democrática
En materia orgánica, como Fundación Jaime Guzmán creemos que existe una gran coherencia entre la propuesta del Consejo y nuestra tradición constitucional, a diferencia de lo que ocurrió con el proyecto de la fracasada Convención. Dicha coherencia se manifiesta en el reconocimiento del sistema presidencial y un congreso bicameral, así como en la consagración de un único sistema de justicia. También se insiste en que Chile es un Estado unitario, y que la soberanía reside en el pueblo de Chile, Nación única e indivisible.
Otros aspectos importantes para generar estabilidad democrática (como son los quórums de reforma constitucional o el sistema para elegir parlamentarios) y que se encuentran profundamente debilitados en la Constitución vigente producto de continuas enmiendas, son mejorados en el proyecto del Consejo:
- En lo que refiere al quórum de reforma constitucional, este se elevaría de 4/7 (como señala el texto actual) a 3/5, entregando mayores certezas sobre la protección de los bienes jurídicos relevantes y la estabilidad de las reglas democráticas en el largo plazo.
- En lo que respecta a la capacidad de coordinación y de llegar a acuerdos en el Congreso, es claro que ella se vio profundamente debilitada por la reforma al sistema electoral realizada durante el segundo mandato de Michelle Bachelet, el cual exacerba el carácter proporcional del mismo. El resultado de su aplicación fue el de un Congreso atomizado, fragmentado y absolutamente polarizado. En esa línea, nos parece que la propuesta del Consejo realiza mejoras tales como la reducción de diputados de 150 a 138, señalada en en la trigésima disposición transitoria. También se mandata a la ley a hacer un “redistritaje”, dejando la cantidad de parlamentarios elegibles por distrito entre dos y seis (artículo 56). Por último, y aún más importante, se indica que solo los partidos políticos que alcancen al menos el cinco por ciento de los votos válidamente emitidos a nivel nacional, en la elección de los miembros de la Cámara de Diputadas y Diputados respectiva, tendrán derecho a participar en la atribución de escaños en dicha Cámara. Esta medida incentiva la generación de grandes pactos políticos y electorales, favoreciendo así la comunicación en el Congreso entre las distintas fuerzas.
- También se mantiene el control sustantivo ex-ante del Tribunal Constitucional, aunque se integran quórum más altos para declarar la inconstitucionalidad de una norma.
- Por último, es relevante destacar que el proyecto toma diferentes medidas institucionales para combatir la violencia y el terrorismo:
- Primero, se consagra que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es contrario a los derechos humanos y a la seguridad de la Nación, y que los delitos terroristas serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales. Sumado a eso, se señala que el Estado reconoce especialmente a las víctimas de terrorismo y que ellas tendrán derecho a ser indemnizadas por el Estado por todo daño sufrido con ocasión de estos hechos. La ayuda a las víctimas se ve reforzada además con la consagración del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas.
- Segundo, se declaran inconstitucionales los partidos políticos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella.
- Tercero, se corrige lo que consideramos un error por parte del Comité Experto, al reponer el capítulo sobre las Fuerzas Armadas (en este caso de “Defensa Nacional”). Además, se agrega un capítulo sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, con reconocimiento constitucional para Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, así como también a Gendarmería.
- Por último, es positivo también que se mantengan los cuatro estados de excepción constitucional presentes en la legislación actual, y la inclusión de los actos terroristas como causal para invocar el Estado de sitio (artículo 31).
Conclusiones: Postura “A favor”
El texto propuesto por el Consejo Constitucional dista de ser perfecto. Sin embargo, creemos que en una comparación con la Constitución vigente (la cual ha sido seriamente debilitada en los últimos años), aparece como un avance positivo para el país. Por lo mismo, es que llamamos a votar “A favor”.
Como Fundación manifestamos la importancia de mantenerse “en la más firme y resuelta defensa de nuestros principios”, pero al mismo tiempo “muy dúctiles y pragmáticos para alcanzar los acuerdos que estimamos de beneficio para ese objetivo y para el país”, tal y como señalaba Jaime Guzmán. Dicha ductilidad no significa restarle relevancia a los méritos de la Constitución vigente; al contrario, ella ha sido un pilar fundamental del progreso tanto material como espiritual del país en las últimas décadas. Sin embargo, sería un error caer en una obsesión con lo que es meramente formal, y no darse cuenta de que muchos de sus atributos positivos han desaparecido.
El proyecto del Consejo, en cuya redacción han participado múltiples personas de formación gremialista (en diálogo con actores de diferentes domicilios políticos), es un buen texto constitucional para Chile. Y lo es en la medida de que representa una continuación de nuestra tradición constitucional, a la vez que un avance en la protección de bienes humanos relevantes, en línea con los principios de inspiración cristiana que fundan nuestro quehacer político.