En Chile, nuestro vecino referente, el retroceso en lo político parece que seguirá la secuencia del retroceso en lo económico. ¿Cómo así? Debido al inicio de la deliberación constitucional, forzada marcha, inoportuna decisión que se logró por presión de la calle y no por inspiración de la razón.
En este sentido, publicamos a continuación, el artículo de Jorge Jaraquemada (que resaltó ellibero.cl) convocando a una de las voces más ilustres en el pensamiento y la dirección política chilena, que señala con acierto y objetividad que no se trata sólo de iniciar la Convención Constituyente, sino de tener la herramienta, el mapa, el Reglamento de su organización, funciones y objetivos.
Leamos:
“La preocupación de que se acuerde un buen Reglamento, que establezca un mínimo común de garantías como espacio procedimental para la deliberación constitucional, tiene mucho que ver con el ambiente de desprecio por las reglas que se viene experimentando hace un tiempo en Chile”
“Desde que iniciamos los avatares del proceso constitucional toda la atención se ha centrado en el debate de fondo. La discusión en medios y redes sociales ha girado en torno a si se necesitan más o menos derechos sociales o si es atingente modificar el sistema de gobierno. Todas cuestiones de gran relevancia, pero que soslayan un paso previo y necesario. Las definiciones de fondo requieren de una condición previa elemental: la existencia de un Reglamento que permita un funcionamiento adecuado de la Convención”
“Este asunto es urgente no sólo desde lo jurídico, para garantizar ese buen funcionamiento y lograr un texto constitucional coherente, sino desde lo político. Primero, porque si no se logra garantizar condiciones justas y razonables, la Convención puede ser una batalla que se defina “por secretaría”. Segundo, porque la ciudadanía no parece tener claro este primer escollo que enfrentará la elaboración de una nueva Constitución, lo que podría provocar una rápida impaciencia si se tarda más de lo razonable. La experiencia comparada nos indica que esta discusión no sólo es clave, sino que puede ocupar largo tiempo. Bolivia, por ejemplo, ocupó 7 de los 12 meses destinados a su Convención a discutir y determinar la normativa reglamentaria. En nuestro caso, no deja de ser apremiante que la modificación constitucional que viabilizó la Convención no fijó plazo alguno para aprobar este estatuto”
“La preocupación de que se acuerde un buen Reglamento, que establezca un mínimo común de garantías como espacio procedimental para la deliberación constitucional, tiene mucho que ver con el ambiente de desprecio por las reglas que se viene experimentando hace un tiempo en Chile. El Congreso ha sido ejemplo por antonomasia al desoír la iniciativa exclusiva presidencial, pero también convencionales y constitucionalistas, o algunos que opinan como si lo fueran, que han pretendido otorgarle a la Convención Constitucional un carácter soberano más propio de una Asamblea Constituyente, para así poder alterar toda norma previa que restrinja la naturaleza y atribuciones de la Convención”