Punto de partida: para entender lo que vamos a comentar, no se trata de estar de acuerdo o no estar de acuerdo -previamente-, con alguna o ninguna de las siguientes afirmaciones “me gusta Dina porque no es de izquierda o ya no lo es”, “no me gusta Dina porque es roja encubierta”, “Dina es mejor que Castillo”, “con Dina los caviares y los extremistas no gobiernan”, “la cajera de Cerrón debe ir presa por asesina”, “si Dina no es presidente ¿te imaginas a Williams reemplazándola? ¿O tal vez otro congresista?”, “Dina tiene huevos y paró a los comunistas”, “Dina es una asesina”.
Lo que vamos a comentar, es la pretensión inconstitucional de meter de contrabando una norma legal con nombre propio (doblemente inconstitucional) “que permitiría” salir del país a la señora Boluarte, presidenta de la República por sucesión constitucional, y ejercer las funciones del despacho presidencial, de manera “virtual”.
Los medios resumieron el tema así:
“El gobierno plantea que Dina Boluarte pueda ejercer la presidencia de manera virtual en caso de viajes al exterior. El Poder Ejecutivo presenta al Congreso un proyecto de ley para que se permita viajar a la presidenta al extranjero ante la falta de vicepresidentes”
Frente a este incongruente pedido:
- No puede viajar fuera del territorio nacional (el Congreso no puede autorizarlo, simplemente porque no hay vicepresidente y el Presidente del Congreso no está facultado constitucionalmente para recibir la encargatura del despacho presidencial). En consecuencia, el pedido o planteamiento del Poder Ejecutivo, simplemente “se devuelve” por improcedente, por inadmisible, salvo que se presente una reforma constitucional siguiendo el debido proceso (que no es el caso con ese proyecto de ley).
- No existe línea de sucesión para su temporal presidencia, salvo vacancia, renuncia o muerte. Es una vicepresidente que asume la presidencia (y por lo tanto, no tiene vicepresidente, ya que su siguiente sucesor en la línea establecida, el procesado y sentenciado Vladimir Cerrón, fue retirado como candidato a segundo vicepresidente por mantener Sentencia firme por corrupción).
- La línea de sucesión presidencial sólo se aplica por el artículo 115° de la Constitución Política del Perú: “Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso”. Y es más claro aún el artículo 115°: “Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente”. No dice en ninguna parte del texto constitucional que el Presidente del Congreso o el primer ministro se puede encargar del despacho.
- La pretensión del proyecto de ley es que también se obvie la encargatura del despacho en el supuesto que viajase al extranjero la señora Boluarte -que es inconstitucional en su caso- y además, se introduce de contrabando una norma ilegal que permitiría el ejercicio de la presidencia de manera virtual “para que el despacho”, repetimos, al no poder ser encargado al presidente del Congreso, no quede sin mando durante un viaje supuesto.
- Una ley no reemplaza el mandato constitucional. El proyecto de ley del poder ejecutivo es inadmisible, inconstitucional, insostenible e inaceptable. Es más, el solo hecho que el gobierno pretenda o intente romper el orden constitucional, es una pésima señal de autoritarismo en curso.
- Sería una ley con nombre propio, absurdo. Es una mala iniciativa del gobierno que cuenta con aliados “interesados” dentro del Congreso y contraviene el articulo 103° de la Constitución que señala taxativamente que puede “expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas”.
- Ese favorecimiento no alcanzaría a Boluarte, porque una Ley se aplica “a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos”; siendo que Boluarte ha asumido la presidencia al ser vicepresidente en ejercicio, el “beneficio” del proyecto de ley sería para un siguiente caso, igual o parecido, pero no para ella.
- La ley tendría que decir algo así como que “a partir de ahora”, en el caso que no existiera vicepresidente cuando quien ejerce la presidencia viaja por razones de su cargo fuera del país…”. Así que el juego de palabras no es retroactivo, sino sería una ley con nombre propio como hemos señalado.
- No se trata de una ley de desarrollo constitucional y la Constitución no ampara el abuso del derecho. Es un despropósito ese proyecto de ley, porque trata de confundir términos y normas, con ambiciones personales e intereses ocultos que se están evidenciando.
¿Qué pretende la señora Dina Boluarte? ¿Escapar o tener una forma de escape ante la avalancha de denuncias que se están acumulando? ¿Los viajes que antes hizo como ministra o vicepresidente, le han formado una nueva conciencia turística o de paso a la fama si es que viaja? Los temas nacionales no son una guía de turismo, unos días de shopping ni una fórmula de escape a la Justicia, señora Boluarte.
“Corresponde a la Presidente de la República: Cumplir y hacer cumplir la Constitución”, hágalo, es su obligación.
Imagen referencial, Dina Tours y viajes, una coincidencia humorística.