El Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, pero…
Cualquier afiliado a una AFP puede elegir para su jubilación, entre obtener una pensión, o retirar el 95.5% de su fondo, o acceder al retiro de un porcentaje menor, sea el 25%, 50% o 75 % y obtener además, una pensión que se calculará con el resto, con lo que quede.
Son tres escenarios a elegir …pensión de jubilación, retiro total o, retiro parcial con pensión de jubilación.
El requisito es poder acceder a una jubilación por edad legal al contar con 65 años de edad o más, poder acceder a una jubilación anticipada regular, jubilación anticipada de riesgo o jubilación adelantada 19990. En todo caso, ser pensionista de Jubilación bajo la modalidad de Retiro Programado.
Es muy importante resaltar que en el caso de retirar el 95.5% del fondo o Cuenta Individual de Capitalización, el 4.5% restante será destinado a la cobertura del seguro social de salud, ESSALUD.
Pero, si falleces y eres el titular, los beneficiarios o también llamados sobrevivientes (cónyuge o concubino, hijos menores de 18 años de edad o hijos mayores inválidos, padres según corresponda) no tendrán derecho a la cobertura, la perderán automáticamente de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP N° 5785-2016 y, en caso de tener potenciales beneficiarios de pensión (cónyuge o concubino, hijos menores de 18 años de edad, hijos mayores inválidos o padres en condición de dependencia) al fallecimiento del titular, no tendrán derecho a pensión alguna de sobrevivencia.
Del mismo modo, no tendrás derecho por ejemplo, a Pensión 65 -no puede solicitarse-, ni tampoco a la exoneración del 50% en el pago anual del impuesto predial, ya que dejaste de ser pensionista de jubilación.