El MINEDU a pocos días del inicio del periodo lectivo 2021, promulgó el Reglamento para las instituciones educativas privadas (DS 005- 2021). La inoportunidad del mismo es el menor de los perjuicios para la escuela no pública. Ciertamente el MINEDU tiene la competencia para promulgar leyes que miran a la marcha y dinámica de su jurisdicción. Voces de todos los sectores aluden a la medianía de la educación en el Perú. Por tanto, ¿estratégicamente es viable pensar que con este decreto supremo se va a solucionar el problema real de la educación en el Perú?
Este supuesto sería cierto sí el 75% (5’982,500- 2019) de los alumnos del sistema estatal, recibiera servicios de calidad, gozara de locales adecuados, de profesores capacitados, de conectividad, de una convivencia escolar adecuada, de una supervisión eficiente y con directores que actuarán con autonomía para conseguir logros en los aprendizajes de los estudiantes… etc., de manera que, ante este contundente ejemplo, las escuelas privadas que atienden al 25% de los alumnos matriculados, por un asunto de equidad deberían alinearse a los niveles logrados por las escuelas del MINEDU.
Obviamente, no es el caso. Entonces, ¿Cuál es la intención de la norma? ¿Pretende combatir la informalidad y asegurar la calidad educativa que el sector privado, cuyo fin malévolo es esquilmar y engañar a los padres de familia? Si no es ahogar a la educación privada no se explica que de los 107 artículos solo tres (3) sean positivos: promover la innovación y buenas prácticas.
A mi juicio, esta norma tiene tres objetivos:
- “Como nosotros no podemos, ustedes, colegios privados, no pueden y, si aun,quieren, tiene que ser bajo nuestras reglas”
- Anegar con trámites, sanciones, y judicializar las relaciones con los padres de familia y los entes; y,
- Avasallamiento de la institucionalidad de las escuelas con imposiciones que afectan la libertad de enseñanza.
En este sentido, el Minedu al no contar con argumentos enjundiosos, ni con una gestión eficiente, menos con resultados que respalden sus políticas, ha optado por utilizar su poder de legislar pergeñando irregularidades, determinando sanciones y cuantificando multas.
Este poder que ostenta deviene en coercitivo por tres razones: es parcializado, su foco es la escuela privada, a la que con el sanbenito de lo informal o de lo mercantil, cuestiona los estándares de calidad o condiciones que se invocan para medir y multar ¿Los ha implementado con éxito en sus colegios? ¿Son modelos a imitar? De lo contario ¿Con qué autoridad moral se arroga la idoneidad de evaluar a los colegios que no caen bajo su gestión?; y, las sanciones pecuniarias constituyen ingresos propios y, si a ello le sumamos el aumento en la discrecionalidad del funcionario, la consecuencia es obvia: la vitalidad de la escuela privadas corre el riesgo de «secarse» por exacción.
A mayor abundamiento, el DS N° 005-2021 consta de siete títulos de los cuales 4, es decir, el 57% están dedicados al control, sanciones y multas, y esos títulos incluyen el 45% del total de artículos (107). Las multas no tienen como propósito el enseñar o el amonestar. El legislador “tiene la certeza” de que “con malicia” la escuela transgrede una norma; por tanto, el monto tiende a castigar paralizando o quebrando las defensas económicas de un centro educativo.
Por último, la norma colisiona con el Proyecto Educativo Nacional (PEN al 2036) aprobado por el mismo MINEDU, concretamente con la Orientación estratégica N° 7 que dice:
“Las IE de todo el sistema educativo operan con autonomía….”
Y en el fundamento se lee:
“el sistema educativo peruano requiere de trasformaciones profundas que permitan liberar el potencial creativo y la capacidad para responder a los entornos locales. El centralismo y la sobrerregulación privan a las instituciones educativas (estatales y no estatales) de la flexibilidad necesaria…” (p.125)
Y más adelante prosigue:
“dejar en el pasado un sistema centralista y pasar a uno que descanse en la autonomía de las instituciones educativas”.
Es decir, ¡Contradicciones caseras!
fotografía de referencia, fuente etcétera.mx
Nota de redacción: aquí pueden descargar el texto completo del DS 005-2021-minedu
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/02/28/1931252-1/1931252-1.htm