La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos sancionó a Los Chapitos, una poderosa facción del Cartel de Sinaloa, con sede en México, que facilita el tráfico y la producción ilícitos de fentanilo. Los laboratorios controlados por Los Chapitos son responsables de introducir fentanilo en píldoras falsificadas fabricadas por el Cartel de Sinaloa y traficadas a Estados Unidos. Hombres armados vinculados al Cartel de Sinaloa también estuvieron involucrados en el asesinato del exmarine estadounidense Nicholas Quets el 18 de octubre de 2024 en Sonora, México.
Además, la OFAC está designando a dos líderes fugitivos de Los Chapitos, Iván Guzmán Salazar y Jesús Alfredo Guzmán Salazar, hijos del encarcelado líder del Cartel de Sinaloa, Joaquín “El Chapo” Guzmán Loera. A través de su Programa de Recompensas por Narcóticos, el Departamento de Estado de los Estados Unidos ofrece una recompensa de hasta $10 millones cada uno por información que conduzca al arresto y/o condena de Archivaldo Iván Guzmán Salazar y Jesús Alfredo Guzmán Salazar.
“Los Chapitos es una facción poderosa e hiperviolenta del Cartel de Sinaloa a la vanguardia del tráfico de fentanilo hacia Estados Unidos”, dijo el secretario del Tesoro, Scott Bessent. “En el Departamento del Tesoro, estamos cumpliendo con el mandato del presidente Trump de eliminar por completo a los cárteles de la droga y enfrentar a líderes violentos como los hijos de ‘El Chapo’. El Tesoro está maximizando todas las herramientas disponibles para detener la crisis del fentanilo y ayudar a salvar vidas”.
La OFAC también sancionó a una red regional de asociados y empresas de Los Chapitos con sede en Mazatlán, Sinaloa, México, que se dedica al tráfico de drogas, extorsión, secuestro y lavado de dinero. La acción de hoy fue coordinada con la Administración para el Control de Drogas de Estados Unidos (DEA, por sus siglas en inglés).
La acción de hoy es de conformidad con la Orden Ejecutiva (E.O.) 14059, que se centra en la proliferación de drogas ilícitas y sus medios de producción, y de conformidad con la Orden Ejecutiva 13224, según enmendada, que se centra en los terroristas y sus partidarios. Esta es la novena acción de la OFAC contra los cárteles, el tráfico internacional de drogas y el contrabando de personas a través de la frontera sur desde el comienzo de la Administración.
SINALOA CARTEL
El Cartel de Sinaloa es uno de los cárteles más antiguos y poderosos de México y representa una gran amenaza para Estados Unidos. El Cartel de Sinaloa fue identificado por los Estados Unidos como un importante narcotraficante extranjero el 15 de abril de 2009 de conformidad con la Ley de Designación de Cabecillas Extranjeros del Narcótico (Ley Kingpin). El 15 de diciembre de 2021, la OFAC también designó al Cartel de Sinaloa de conformidad con la Orden Ejecutiva 14059. El Cartel de Sinaloa ha traficado fentanilo, metanfetamina, cocaína y otras drogas ilícitas a Estados Unidos y ha participado en una violencia generalizada. El 20 de febrero de 2025, el Departamento de Estado de los Estados Unidos designó al Cartel de Sinaloa como Organización Terrorista Extranjera (FTO) y Terrorista Global Especialmente Designado (SDGT).
INUNDACIÓN DE FENTANILO: LOS CHAPITOS
Conocidos colectivamente como Los Chapitos, los cuatro hijos de El Chapo —Archivaldo Iván Guzmán Salazar (Iván), Jesús Alfredo Guzmán Salazar (Alfredo), Ovidio Guzmán López (Ovidio) y Joaquín Guzmán López (Joaquín)— han consolidado el control y asumido el liderazgo del Cartel de Sinaloa a través de su autodenominada facción Los Chapitos. Aunque Ovidio y Joaquín están ahora bajo custodia de Estados Unidos, Iván y Alfredo siguen prófugos en México. El dominio de Los Chapitos sobre el tráfico de fentanilo es en gran medida el resultado de la capacidad de la facción para adquirir precursores químicos, al tiempo que controla la producción a través de sus laboratorios secretos en Sinaloa. Desde septiembre de 2024, las guerras territoriales entre Los Chapitos y sus rivales han envuelto al estado mexicano de Sinaloa, lo que ha provocado la muerte de más de 600 personas.
Los Chapitos están siendo sancionados de conformidad con la Orden Ejecutiva 14059 y de conformidad con la Orden Ejecutiva 13224, según enmendada, por ser propiedad, estar bajo su control o dirección por, o haber actuado o pretendido actuar para o en nombre de, directa o indirectamente, el Cartel de Sinaloa.
El liderazgo de Iván al frente de Los Chapitos ha provocado una alarmante oleada de violencia en México y Estados Unidos contra civiles, agentes de la ley y miembros de cárteles rivales. Alfredo, quien se desempeña como lugarteniente de su hermano Iván, ha participado en la tortura de rivales para solicitar información sobre una posible infiltración en el territorio controlado por Los Chapitos. Iván y Alfredo fueron designados previamente el 8 de mayo de 2012 y el 7 de junio de 2012, de conformidad con la Ley Kingpin y nuevamente en 2021 de conformidad con la Orden Ejecutiva 14059.
Archivaldo Iván Guzmán Salazar y Jesús Alfredo Guzmán Salazar están siendo designados de conformidad con la Orden Ejecutiva 13224, según enmendada, por ser propiedad, controlados o dirigidos por, o haber actuado o pretendido actuar para o en nombre de, directa o indirectamente, el Cartel de Sinaloa.
ASESINATO Y DINERO EN MAZATLÁN
La acción de hoy también tuvo como objetivo una importante célula de Los Chapitos en Mazatlán, Sinaloa, México. La célula de Mazatlán está liderada por Víctor Manuel Barraza Pablos (Barraza), un jefe de la plaza de Los Chapitos que maneja las actividades violentas y criminales del grupo en la región, incluyendo el tráfico de drogas, asesinatos, secuestros, extorsiones y la producción de fentanilo. Muchas de las actividades nefastas de Barraza son financiadas por el empresario mexicano José Raúl Núñez Ríos (Núñez). Núñez, un estrecho colaborador de Iván y Barraza, parece haberse hecho rico en un corto período de tiempo. A partir de aproximadamente 2021, Núñez compró propiedades y estableció empresas de desarrollo inmobiliario, construcción y hospitalidad en Mazatlán y en todo el estado de Sinaloa en lo que parece ser un esfuerzo por lavar las ganancias ilícitas del narcotráfico para varios líderes de alto rango del Cartel de Sinaloa. Núñez finalmente se puso del lado de Los Chapitos y actualmente está financiando la guerra de Barraza contra los rivales del grupo en Mazatlán.
Víctor Manuel Barraza Pablos y José Raúl Núñez Ríos están siendo designados de conformidad con la Orden Ejecutiva 14059 y de conformidad con la Orden Ejecutiva 13224, según enmendada, por ser propiedad, controlada o dirigida por, o haber actuado o pretendido actuar para o en nombre de, directa o indirectamente, el Cartel de Sinaloa.
La esposa de Núñez, Sheila Paola Urías Vázquez (Urías), es una maquilladora con sede en Mazatlán que también está involucrada en la red criminal de su esposo como propietaria nominal de múltiples entidades, incluidos un spa, un salón de belleza, bienes raíces y negocios de hospitalidad. Núñez ha utilizado y sigue utilizando a Urías como testaferro para operar empresas en su nombre.
Sheila Paola Urías Vázquez está siendo designada de conformidad con la Orden Ejecutiva 14059 y de conformidad con la Orden Ejecutiva 13224, según enmendada, por ser propiedad, controlada o dirigida por, o haber actuado o pretendido actuar para o en nombre de, directa o indirectamente, Núñez.
Además de designar a las personas clave en la red financiera de Los Chapitos en Mazatlán, la OFAC está sancionando a diez empresas que son propiedad o están controladas por Núñez. Playa y Marina, S.A. de C.V.; Club Playa Real, S.A. de C.V.; Proyecta Interna, S.A. de C.V.; Eco Campestres Ultra, S.A.P.I. de C.V.; IMB 24 Siete, S.A. de C.V.; MKT 24 Siete, S.A. de C.V.; Mue Renta Y Venta de Vestidos; Balneario Carpe Diem; Sea Wa Beach Club, S.A. de C.V.; y Comercializadora Copado, S.A. de C.V. están siendo designadas de conformidad con la Orden Ejecutiva 14059 y con la Orden Ejecutiva 13224, según enmendada, por ser propiedad, controlada o dirigida por, o haber actuado o pretendido actuar para o en nombre de, directa o indirectamente, Núñez.
CONSECUENCIAS DE LAS SANCIONES
Como resultado de la acción de hoy, todos los bienes e intereses en bienes de las personas designadas o bloqueadas descritas anteriormente que se encuentran en los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueados y deben ser reportados a la OFAC. Además, cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, individualmente o en conjunto, en un 50 por ciento o más de una o más personas bloqueadas también está bloqueada. A menos que esté autorizado por una licencia general o específica emitida por la OFAC, o exento, las regulaciones de la OFAC generalmente prohíben todas las transacciones realizadas por personas estadounidenses o dentro (o en tránsito) de los Estados Unidos que involucren cualquier propiedad o interés en la propiedad de personas bloqueadas.
Las violaciones de las sanciones de los EE. UU. pueden resultar en la imposición de sanciones civiles o penales a personas estadounidenses y extranjeras. La OFAC puede imponer sanciones civiles por violaciones de sanciones sobre una base de responsabilidad estricta. Las Directrices de Aplicación de Sanciones Económicas de la OFAC proporcionan más información sobre la aplicación de las sanciones económicas de EE. UU. por parte de la OFAC. Además, las instituciones financieras y otras personas pueden correr el riesgo de exponerse a sanciones por participar en ciertas transacciones o actividades que involucren a personas designadas o bloqueadas de otro modo. Las prohibiciones incluyen la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, hacia o en beneficio de cualquier persona designada o bloqueada, o la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de dicha persona.
Además, la participación en ciertas transacciones que involucran a las personas designadas hoy puede correr el riesgo de la imposición de sanciones secundarias a las instituciones financieras extranjeras participantes. La OFAC puede prohibir o imponer condiciones estrictas para abrir o mantener, en los Estados Unidos, una cuenta corresponsal o una cuenta de pago de una institución financiera extranjera que, a sabiendas, realice o facilite cualquier transacción significativa en nombre de una persona designada de conformidad con la autoridad pertinente.
El poder y la integridad de las sanciones de la OFAC se derivan no solo de la capacidad de la OFAC para designar y agregar personas a la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Lista SDN), sino también de su voluntad de eliminar personas de la Lista SDN de conformidad con la ley.
Nota de Redacción: con información directa del Departamento del Tesoro USA