En forma errónea o confusa, aludiendo solo a una parte como el todo, comúnmente se homologa el sistema de AFP al “sistema de pensiones de Chile”. En rigor, el sistema previsional se sostiene en tres pilares, vinculados entre sí, pero con distintos objetivos específicos, características, fuentes de financiamiento y administradores.
El Primer Pilar, de pensiones no contributivas, tiene por objetivo prevenir la pobreza en la vejez y la invalidez. Desde el año 2008 correspondía esencialmente a los beneficios del Pilar Solidario (Pensión Básica Solidaria, PBS, y Aporte Previsional Solidario, APS), pero desde febrero 2022 es principalmente la Pensión Garantizada Universal (PGU), dirigida a los mayores de 64 años que no pertenezcan al 10% más rico de la población y que cumplen ciertos requisitos mínimos.
En el caso de la invalidez, los beneficios del Pilar Solidario del 2008 siguen vigentes. Su administración está entregada al Instituto de Previsión Social (IPS), organismo estatal, y sus beneficios (Pilar Solidario y PGU) son financiados con fondos del presupuesto público.
El Segundo Pilar, de ahorro y contribuciones obligatorias, tiene por objetivo reemplazar parte de los ingresos que las personas tenían en su etapa activa. Consiste en transformar los aportes mensuales que realizan los trabajadores en ahorro y en la capitalización del rendimiento de esos fondos, para convertirlos, finalmente, en fondos para financiar pensiones tras el proceso de ganancias de intereses sobre intereses.
Las cotizaciones que realizan los trabajadores, dependientes e independientes con obligación de cotizar, se asignan a sus cuentas de ahorro y capitalización individual. Corresponden al 10% del ingreso imponible de los ocupados dependientes.
Las pensiones se financian con el ahorro que los trabajadores realizan a sus cuentas en su etapa activa y con la rentabilidad que las Administradoras obtienen para sus afiliados al invertir dichos recursos en los mercados de capitales, de acuerdo a las preferencias y elección de los afiliados.
La administración de este proceso está entregada a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) de elección del afiliado (durante los dos primeros años de afiliación el afiliado es asignado a la Administradora que gana la licitación por tener menor comisión), y los fondos de los trabajadores son ahorrados en multifondos, los que se diferencian en el tipo de instrumentos en que invierten.
El Tercer Pilar, de ahorro voluntario, tiene por objetivo aumentar el monto de las pensiones de los trabajadores al momento de pensionarse, de forma que los ingresos en la vejez se acerquen aún más a los ingresos que se tenían en la etapa activa. Asimismo, también tiene como propósito el cubrir lagunas previsionales que se generan cuando los trabajadores no cotizan y permitir contar con fondos suficientes para pensionarse de forma anticipada.
Se compone de las cuentas de Ahorro Previsional Voluntario (APV), Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) y Depósitos Convenidos con el empleador. El ahorro previsional voluntario es administrado por las AFP y por otras instituciones autorizadas (bancos, compañías de seguros, administradoras de fondos mutuos, administradoras de ahorro para la vivienda, entre otras).
Para incentivar su realización, el ahorro voluntario cuenta con beneficios tributarios, de forma de pagar menos impuestos por el ahorro realizado o recibir bonificaciones para el ahorro para pensión.
Es importante resaltar que el sistema de pensiones está compuesto por tres pilares, que interactúan entre ellos, que tienen financiamiento mixto y que son financieramente sostenibles. En ningún caso el “sistema de pensiones” es el “sistema de las AFP”. Las Administradoras son una de las múltiples instituciones que conforman el sistema previsional, con un rol importante en hacer crecer el ahorro de los afiliados.
Fuente de la información reproducida: Gerencia de Estudios Asociación de AFP, Chile
El Informe completo puedes revisarlo en el siguiente enlace:
https://www.aafp.cl/wp-content/uploads/2022/06/Principios-de-la-Seguridad-Social-1-junio2022.pdf