El Consejo Nacional de Educación (CNE) expresa su preocupación por los alcances de la RVM N° 121 emitida por el MINEDU en el mes de septiembre de 2022, que modifica disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral establecidas en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento.
El CNE considera que esta norma vulnera de manera directa el derecho de los niños, niñas y adolescentes de los pueblos originarios a aprender desde sus propios referentes culturales y en su lengua, como está reconocido desde hace varias décadas en normas nacionales e internacionales, y específicamente en el Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe (MSEIB), aprobado por Resolución Ministerial N° 519-2018-MINEDU.
La RVM N° 121 constituye un atropello a la Educación Intercultural Bilingüe (EIB) al señalar que “para postular a un cargo directivo o jerárquico en IIEE EIB de cualquier forma de atención, no se requiere que el/la profesor/a acredite el dominio de la lengua originaria” (inciso 5.7.2.j).
Además, se minimiza la importancia de que los directivos manejen la lengua originaria de los estudiantes y cuenten con formación especializada en Educación Intercultural Bilingüe al asignar apenas 2 puntos adicionales (sobre un total de 66) por estos conceptos en la evaluación del expediente de candidatos que postulan a una de las formas de atención, la de Fortalecimiento Cultural y Lingüístico, y ningún punto en el caso de los que postulan a las IIEE EIB de Revitalización Cultural y Lingüística y las IIEE EIB en ámbitos urbanos.
Igualmente preocupa al CNE el hecho que la RVM N° 118, también publicada en septiembre de 2022, haya omitido el requisito de que el postulante a un cargo directivo en IIEE EIB cuente con formación especializada en Educación Intercultural Bilingüe.
El desarrollo de la Educación Intercultural Bilingüe requiere docentes formados en la especialidad, currículos contextualizados y materiales pertinentes, así como directores que comprenden los desafíos de este enfoque. Por ello, el MSEIB especifica que el directivo de la IE que implementa la forma de atención EIB de Fortalecimiento Cultural y Lingüístico, que se ofrece a estudiantes que usan de manera predominante una lengua originaria, debe ser bilingüe y con formación en la especialidad.
Las normas mencionadas contradicen los resultados de estudios nacionales e internacionales, así como al Marco del Buen Desempeño Directivo (2014), que sostienen la importancia clave del personal directivo para el logro de los aprendizajes de las niñas, niños y adolescentes a su cargo. El directivo, además de orientar y acompañar el trabajo docente, debe promover una convivencia democrática e intercultural entre los integrantes de su comunidad educativa, así como un vínculo con las familias y la comunidad para movilizar el compromiso de todos con el logro de los resultados buscados. En los contextos de pueblos originarios, y en todas las formas de atención de Educación Intercultural Bilingüe, esto exige el manejo de la lengua indígena y de los códigos culturales de la comunidad.
Considerando que aún existe una brecha de docentes hablantes de lenguas originarias y formados en Educación Intercultural Bilingüe, que viene siendo cerrada gradualmente por la existencia de carreras, segundas especialidades y diplomados en esta especialidad, solicitamos al MINEDU que deje sin efecto o modifique las RVM N° 118 y RVM N° 121 de manera que se garantice que las encargaturas en cargos directivos en IIEE EIB a personas que no cumplan con los requisitos de manejo de la lengua originaria, conocimiento de la cultura local y formación en la especialidad de Educación Intercultural Bilingüe, procedan exclusivamente y, de manera excepcional, en aquellos casos en los que sea imposible contar con postulantes que sí cumplan con esos requisitos.