Este beneficio otorga la posibilidad de solicitar la entrega de hasta el 95,5% del total de tu cuenta individual de capitalización (CIC), y el 4,5% restante será transferido directamente por la AFP a EsSalud. Igualmente, establece la imprescriptibilidad del cobro de los aportes descontados al trabajador, y no pagados por el empleador.
Preguntas frecuentes:
¿Quiénes pueden solicitar la entrega de hasta el 95,5% del fondo de pensiones?
Los afiliados a una AFP bajo alguna de las siguientes condiciones:
– Que tengan 65 años o más edad.
– Que accedan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA).
– Que accedan a la jubilación anticipada ordinaria (JAO).
– Que tengan la condición de pensionistas bajo la modalidad de Retiro Programado.
– Que se encuentren percibiendo una pensión en el tramo de Renta Temporal.
– Que se encuentren percibiendo una pensión bajo la modalidad de Renta Mixta o Renta Combinada (respecto del saldo disponible).
Si cumplo los requisitos para acceder a una pensión por Jubilación por Edad Legal, por el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados o la Jubilación Anticipada, ¿a qué beneficios puedo acceder?
Podrás:
– Recibir una pensión con el 100% del fondo de pensiones.
– Solicitar la entrega del 95,5% del total del fondo de pensiones.
– Solicitar una combinación: retiro de un % del fondo + pensión con el saldo restante.
¿Cuáles son los pasos a seguir para el proceso de elección de retiro y/o pensión?
Paso 1: Acércate a tu AFP, donde te brindarán asesoría integral (presencial y/o remota) sobre las opciones disponibles para que puedas tomar una decisión informada.
Paso 2: Firmar la Constancia de Estimaciones de Opciones de Retiro y/o Pensión que te entregará tu AFP.
Paso 3: Suscribir el Formato de Decisión de Opción de Retiro y/o Pensión. Para ello, tienes un plazo no menor de siete (7) días hábiles.
Recuerda Si eliges solicitar la entrega de hasta el 95,5% de tu fondo, lo recibirás en un plazo de tres (3) días hábiles.
¿Es necesario recibir asesoría previa antes de elegir una de las opciones que ofrece la Ley N° 30425?
Sí. Para que tomes una decisión informada, es obligatorio que tu AFP te brinde una asesoría integral.
Si solicité la entrega del 95,5% de mi fondo de pensiones, ¿soy considerado pensionista del SPP?
No, los afiliados que opten por la entrega del 95,5% no tienen la condición de pensionistas.
Si soy trabajador aportante al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica y hago efectivo el retiro del 95,5%, ¿se afecta el cobro inmediato del Bono del FCJMMS?
Sí, porque no eres pensionista de jubilacíon y el requisito legal para cobrar el Bono minero es ser pensionista de jubilación (y al sacar el 95,5% no tienes la condición de pensionista).
¿Que sucede si retiro el 95,5% y fallezco un año después y a mi esposa le da cáncer?
Ella ya no tendrá la cobertura de EsSalud seguro social del Perú. Por eso, piensa bien si vas a retirar el 95,5% y tu esposa o dependientes NO aportan a un sistema de pensiones, ni a EsSalud, porque pueden quedar en absoluto desamparo de la cobertura de salud.
*Con información de la SBS Superintendencia de Banca, Seguros y AFP