Entrega de hasta el 95.5 % del Fondo de Pensiones en una AFP

"Si eres trabajador aportante al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, cuidado: retirar el 95,5% afecta el cobro del Bono del FCJMMS"

Este beneficio otorga la posibilidad de solicitar la entrega de hasta el 95,5% del total de tu cuenta individual de capitalización (CIC), y el 4,5% restante será transferido directamente por la AFP a EsSalud. Igualmente, establece la imprescriptibilidad del cobro de los aportes descontados al trabajador, y no pagados por el empleador.

Preguntas frecuentes:

¿Quiénes pueden solicitar la entrega de hasta el 95,5% del fondo de pensiones?

Los afiliados a una AFP bajo alguna de las siguientes condiciones:

– Que tengan 65 años o más edad.

– Que accedan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA).

– Que accedan a la jubilación anticipada ordinaria (JAO).

– Que tengan la condición de pensionistas bajo la modalidad de Retiro Programado.

– Que se encuentren percibiendo una pensión en el tramo de Renta Temporal.

– Que se encuentren percibiendo una pensión bajo la modalidad de Renta Mixta o Renta Combinada (respecto del saldo disponible).

Si cumplo los requisitos para acceder a una pensión por Jubilación por Edad Legal, por el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados o la Jubilación Anticipada, ¿a qué beneficios puedo acceder?

Podrás:

– Recibir una pensión con el 100% del fondo de pensiones.

– Solicitar la entrega del 95,5% del total del fondo de pensiones.

– Solicitar una combinación: retiro de un % del fondo + pensión con el saldo restante.

¿Cuáles son los pasos a seguir para el proceso de elección de retiro y/o pensión?

Paso 1: Acércate a tu AFP, donde te brindarán asesoría integral (presencial y/o remota) sobre las opciones disponibles para que puedas tomar una decisión informada.

Paso 2: Firmar la Constancia de Estimaciones de Opciones de Retiro y/o Pensión que te entregará tu AFP.

Paso 3: Suscribir el Formato de Decisión de Opción de Retiro y/o Pensión. Para ello, tienes un plazo no menor de siete (7) días hábiles.

Recuerda Si eliges solicitar la entrega de hasta el 95,5% de tu fondo, lo recibirás en un plazo de tres (3) días hábiles.

¿Es necesario recibir asesoría previa antes de elegir una de las opciones que ofrece la Ley N° 30425?

Sí. Para que tomes una decisión informada, es obligatorio que tu AFP te brinde una asesoría integral.

Si solicité la entrega del 95,5% de mi fondo de pensiones, ¿soy considerado pensionista del SPP?

No, los afiliados que opten por la entrega del 95,5% no tienen la condición de pensionistas.

Si soy trabajador aportante al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica y hago efectivo el retiro del 95,5%, ¿se afecta el cobro inmediato del Bono del FCJMMS?

Sí, porque no eres pensionista de jubilacíon y el requisito legal para cobrar el Bono minero es ser pensionista de jubilación (y al sacar el 95,5% no tienes la condición de pensionista).

¿Que sucede si retiro el 95,5% y fallezco un año después y a mi esposa le da cáncer?

Ella ya no tendrá la cobertura de EsSalud seguro social del Perú. Por eso, piensa bien si vas a retirar el 95,5% y tu esposa o dependientes NO aportan a un sistema de pensiones, ni a EsSalud, porque pueden quedar en absoluto desamparo de la cobertura de salud.

 

*Con información de la SBS Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

 

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