Eso de las pensiones, cese laboral y jubilación ¿Porqué es tan enredado?

"El tema" es de larga explicación y ninguno de los responsables directos de ello, lo explica a los dueños del acceso al derecho previsional

De tiempo en tiempo, “de vez en cuando” -como decía una vieja amiga que pasaba delante de casa rumbo al trabajo, todos los días, a la misma hora, cada mañana-, algunos gobiernos sacan de la cesta de “temas de los que nunca va a haber soluciones”, esto que inquieta unos dias y luego vuelve al silencio del olvido: las pensiones, el cese laboral y la jubilación.

Es costumbre repetitiva y para eso, alientan que las redacciones de algunos medios de comunicación, canales de TV y emisoras necesitadas de avisaje, “suelten” la noticia que por ejemplo, la edad del cese laboral ya no será a los 70 años de edad, sino a los 75 y que “hasta podría prolongarse” (claro, añaden el candado subliminal que los lectores no toman en cuenta: “siempre y cuando…”). Pero redactan tan mal la noticia y el contenido de esa desinformación, que la gente “cree que” se refieren a la edad de jubilación, y eso, eso es otra cosa.

Amigos y no amigos, las leyes se hacen primordialmente para afectar a la gente, no para ayudarla, no para dar soluciones a lo que uno como persona anhela. Son muchos los malos ejemplos de miles de leyes que nunca han servido para nada más que para hacerlas y dejarlas allí, en el archivo de su existencia, desde donde se activan algunas veces para decir que fueron promulgadas y son producto de “estudios, debates, acuerdos, reflexiones y limitaciones en defensa de la libertad”, es decir, puras mentiras bien redactadas.

Mi Mamá siempre decía que si te alcanzan una receta para hervir el agua, un manual gigantesco con instrucciones para usar el martillo o un protocolo para saludar a tus padres, es que hemos llegado al momento que la estupidez se tomó como cierto eso del impero de los ignorantes y la aceptación de los voluntarios del error.

El país, tan mal gobernado como hoy, como ayer y antes de ayer, está carente de información y de explicación a esa información que abarca todos los ámbitos de la vida individual (de las personas, de su familia, de sus entornos). Nunca se ha trabajado hacia la gente, explicándoles, porque resulta muy fácil decir: “todo lo que usted necesita saber está en nuestra página web”…pero Clarita, Rómulo, Ricardo, Abdías y Teodolinda, Pilar, Esther y Blanca, no tienen computadora, no saben usar internet con sus celulares, les incomoda estar alejados de la modernidad que no los ha incluído alfabetizándolos en lo virtual y además, ¿Cómo saben la ONP, la SBS, el MIDIS, el ministerio de trabajo, las AFP y los medios de comunicación que sirven de relacionistas de interés a esas organizaciones, lo que yo necesito saber, si nunca me lo han preguntado?

La modernidad no es el imperio soberbio de las suposiciones, de los “habría”, de los “puede ser”, de “quizás” y de ese tan repetido Estudio -carente de sustentabilidad- por el cual “nosotros sabemos lo que quieren ustedes”.

Los “focus group” no van, no miden, no interpretan la humanidad de la vida individual, tienen otra dirección (importantísima por cierto), pero no pueden usarse como elemento de “inserviblevilidad” (para ponerlo en el contexto del neolenguaje).

Vayamos por eso por partes y de forma sencilla. Cese laboral, es el fin de la vida del trabajo individual (temporal, secuencial o final). La norma de la que se habla ahora, es sobre el cese laboral final, que en muchos casos es a los 65 años (en el Estado mayormente, salvo los priviliegiados de algunos poderes públicos o universidades o requermientos profesionales médicos que lo hacen a más edad y mediante especificaciones referidas al cargo y responsabilidades, dicen).

Las pensiones, en plural, son varias, pero principalmente podemos agruparlas en dos grandes rubros: las de jubilación y las de sobrevivencia.

Las de jubilación, pueden ser “a la edad legal” vigente, es decir a los 65 años o anticipada desde los 55 años, según el régimen aplicable, como el de jubilación por desempleo (reuniendo siempre los requisitos mínimos exigibles). Esta jubilación es algo así como decir “dejaré de trabajar y me iré a casa, con una especie de sueldo disminuído”. Entonces viene la pregunta ¿Te conviene eso ahora? ¿Alguien te lo ha preguntado? ¿Sabes cuánto vas a recibir cada mes hasta que se acabe tu Fondo o hasta que te mueras o hasta que el gobierno decida pagarte esa cifra o hasta que quiebre la ONP? ¿Cuál es tu escenario y cuáles son tus proyecciones previsionales? ¿Nadie te explica? Ese es el problema principal.

Y hay que tener en cuenta que existen varias jubilaciones, diferentes pagos, distintos tratamientos y eso es un enredo del cual sacan provecho timadores “profesionales” que inventan leyes, que las aplican o te “mal asesoran” para confundirte y seguir expoliándote.

Y llegan las pensiones, que es otra cosa. Te cuento. Cada mes que pagas a la ONP o a una AFP se entiende que hay tres conceptos en el pago. Primer concepto: pagas el 10% de tu remuneración para ingresarlo a tu Cuenta Individual de Capitalización o ahorro secuencial en tu Fondo de Pensiones para la Jubilación (en el caso de una AFP) o casi el mismo porcentaje para el pago de tu tributo previsional obligatorio (el pago a la ONP es un impuesto electivo para tener una pensión de jubilación, no es un ahorro personal). Segundo concepto: pagas una comisión, segun corresponda, a tu AFP por sus servicios o a la ONP (y dentro de ese pago a la ONP, al Banco de la Nación y la SUNAT, que es la empresa estatal que cobra por la ONP). Tercer concepto: pagas por un seguro de sobrevivencia del cual casi nadie te explica en su real amplitud.

El seguro de sobrevivencia cubre:

Pensiones de orfandad (si falleces, tus hijos menores de 18 años reciben una pensión mensual hasta los 18 años de edad)

Pensión de estudios universitarios: (si falleces, tus hijos estudiantes universitarios, acreditados en ese sentido, reciben una pensión mensual hasta culminar su actividad académica, máximo a los 28 años de edad).

Pensión de viudez, para la esposa / esposo del afiliado fallecido, hasta su deceso.

Pensión de ascendencia, para los padres (papá y mamá) que tengan una relación de dependencia económica con el titular fallecido.

Pensiones de invalidez, ya sea temporal, permanente, parcial o total.

Gasto de sepelio.

Como pueden observar, “el tema” es de larga explicación y ninguno de los responsables directos de ello lo explica constantemente a los dueños del acceso al derecho previsional, porque tienen de aliados en la difusión del enredo y la ignorancia, a los operadores políticos y sus jefes, los operadores mediáticos. Ese es el segundo gran problema.

Seguiremos hablando, pronto.

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