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Italia, Catar y México son coautores de esclavitud de trabajadores cubanos

"Las condiciones legales y contractuales que viven los profesionales de la salud cubanos en el extranjero violan todas las normas internacionales del trabajo"

by Prisoners Defenders
13/12/2022
in Internacional
Italia, Catar y México son coautores de esclavitud de trabajadores cubanos
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La posición activa de los gobiernos de la Región de Calabria (Italia), Catar y México en la contratación al gobierno de Cuba de contingentes profesionales de salud en condiciones de esclavitud avala la acusación formal a estos gobiernos en Naciones Unidas y en la Corte Penal Internacional (ICC) por trata de personas, esclavitud, persecución y otros actos inhumanos, crímenes de lesa humanidad tipificados por el Estatuto de Roma en su artículo 7.

Prisoners Defenders ha remitido a Naciones Unidas y la ICC una ampliación de la denuncia (ya admitida a estudio en la Corte Penal Internacional, o ICC) ampliando la participación de estos tres países en el esquema de esclavitud que ya ha sido denunciado extensamente por Prisoners Defenders ante éstos y otros organismos, muchos de los cuales han adoptado esta denuncia y condenado los hechos.

Las condiciones legales y contractuales que viven los profesionales de la salud cubanos en el extranjero violan todas las normas internacionales del trabajo y someten a los profesionales a leyes que explícitamente ultrajan la condición humana hasta los límites medievales en cuanto a servidumbre y trata de seres humanos. Los contratos de Cuba con estos médicos sostienen, además, el sometimiento de los trabajadores a la Ley de Cuba en territorio de estos tres países, lo que dinamita toda la legislación internacional y la de éstos tres estados. Entre estas leyes de Cuba que regulan estos contingentes médicos destacan las siguientes:

Código Penal de Cuba

“Art. 176.1. El (…) empleado encargado de cumplir alguna misión en un país extranjero que la abandone, o, cumplida esta, o requerido en cualquier momento para que regrese, se niegue, expresa o tácitamente, a hacerlo, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años. 2. En igual sanción incurre el (…) empleado que, en ocasión del cumplimiento de una misión en el extranjero y contra la orden expresa del Gobierno, se traslade a otro país.”

Ley Resolución 368 de 2020 del MINCEX

Deberes:

  • Regresar a Cuba al concluir sus servicios en el exterior;
  • Informar al jefe inmediato superior de sus relaciones sentimentales con nacionales o extranjeros, residentes o no en el país donde presta cooperación y, en su caso, su intención de contraer matrimonio en el país donde presta servicios.

Infracciones gravemente sancionadas:

  • Participar en actos públicos de carácter social sin la debida autorización;
  • Emitir criterios o valoraciones en redes sociales (…) sin que haya recibido instrucciones y autorizaciones previas al respecto;
  • Sostener relaciones de amistad o vínculos de otro tipo con personas que asuman posiciones hostiles o contrarias a los principios y valores de la sociedad y la revolución cubana, sean nacionales, extranjeros o cubanos residentes o no en el país donde presta el servicio;
  • Conducir medios de transporte sin estar autorizados para ello [por Cuba]; tengan o no carnet de conducir compatible en el país de destino

La Ley 1312 de Migración

El artículo 24.1.e) fija que, si un profesional es declarado DESERTOR por las autoridades, se convierte en un “indeseable”, y se le puede prohibir la entrada al país cuanto tiempo desee el Gobierno, lo que viola flagrantemente y sin posible discusión el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Por esta causa, miles de niños han quedado huérfanos en Cuba y el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas elevó el nivel de alerta al estado de Cuba requiriéndole en junio de este año que “pusiera fin a la separación forzada” por 8 años de padres e hijos por esta causa.

Ya son numerosas las instituciones y organismos que se han pronunciado sobre esta materia, condenando la esclavitud a la que son sometidos los profesionales cubanos en el exterior, entre otros:

  • El Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas
  • El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas
  • Human Rights Foundation
  • Human Rights Watch
  • La Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos
  • El Parlamento Europeo
  • El Departamento de Estado de los Estados Unidos

El presente informe hace un repaso de las condiciones legales que esclavizan a este colectivo y detalla particularidades preocupantes en Italia, Catar y México.

Léalo aquí: 

https://www.prisonersdefenders.org/2022/12/13/mexico-italia-y-catar-son-coautores-de-trata-de-personas-y-esclavitud-de-los-trabajadores-cubanos/

Tags: CubaesclavitudmédicosPrisoners Defenders
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