Esta es una pregunta recurrente entre todos los trabajadores, en especial los jóvenes, quienes felizmente están captando cada vez más la importancia de prevenir, antes que lamentar. Y de eso se trata la previsión social, las pensiones, las jubilaciones.
La respuesta no es una sola, cada caso es diferente, cada caso amerita un análisis personal, confidencial, donde se toman las coordenadas previsionales y se proyecta las pensiones, en plural, porque no se trata solamente de la jubilación legal y la jubilación minera, de proceder, sino de la decisión integral, para que sea tomada sin riesgos, ya que nada se puede revertir y el error, es una condena absoluta.
Primero, debes diferenciar si perteneces al sistema nacional de reparto (ONP) o al sistema privado de ahorro individual (AFP). En especial, tener muy claro cuánto tiempo, cuánto dinero has aportado y cuánto de ese dinero está efectivamente ingresado en la cuenta que tienes con el administrador previsional, porque es terrible llevarse la sorpresa que tus aportes nunca fueron depositados por algún empleador en las cuentas de la ONP o de tu AFP.
Segundo, debes verificar si aportas al Fondo complementario de jubilación minera, metalúrgica y siderúrgica (FCJMMS) y bajo qué ley te beneficiarías: 25009 o 27252. En este punto, mucho cuidado con pretender un derecho que no asiste o peor aún, muchísimo cuidado con no tenerlo reconocido a pesar de reunir los requisitos.
Tercero, es importante conocer los beneficios del Seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) porque uno no debe esperar el fin de la vida laboral para acceder a un derecho de compensación indemnizatoria o pensionaria a causa de un accidente laboral o por padecer una enfermedad producida por el trabajo desempeñado.
Con esos escenarios bien definidos, asesorarse adecuadamente, tener un acompañamiento integral pero sobretodo, independiente, ajeno a intereses comerciales de los operadores previsionales a quienes sí se les debe preguntar, pero no solicitarles una decisión, ya que se trata de un tema personal.
Las decisiones son del dueño del ahorro si estás en una AFP, del cotizante acreditado si estás en la ONP.