El Ministerio de Educación (MINEDU) y el Congreso con las últimas normas promulgadas (2020 y 2021) no solo propone impositivamente cómo deben enseñar las escuelas, sino que ha dado un paso más: ha violado la autonomía necesaria que cada persona natural y jurídica necesitan para tomar decisiones, organizarse y establecer sus prioridades no solamente pedagógicas, sino también económicas. La ofensiva del MINEDU ha sido lo suficientemente tóxica para los colegios:
- Una vez más ha promueve la confrontación con los padres de familia. Corolario: la confianza mutua empalidece.
- La inseguridad jurídica no solamente genera perjuicio en tiempo no recuperable en defender sus derechos y los acuerdos contractuales con sus usuarios; también lesiona la solidez institucional al impedir el mantenimiento de los principios y la organización de las escuelas; y,
- Las supervisiones ministeriales -programadas o de oficio- corren el riesgo de convertirse en prácticas intimidatorias porque se coronan usualmente con sanciones pecuniarias. De otro lado, no sabe a imparcial el recurrir en pos de justicia, ante la misma entidad que hurga y castiga simultáneamente. Asimismo, como cada “indicación no cumplida tiene una tarifa” la escuela no solamente paga la multa, sino que tiene que alinearse con lo dispuesto por la norma. Vía lo económico se incoa la coerción a la autonomía institucional.
En primer lugar, la visión del MINEDU parte de una premisa sesgada: todas las escuelas privadas son de mala calidad y esquilman, en beneficio propio, a los padres de familia. Soy un convencido de que velar por la calidad del servicio educativo y de proteger la economía familiar no sea el leit motiv de las normas promulgadas. La mejora de la calidad y la corrección en el actuar de los colegios, no creo que sean asuntos que demanden una andanada de nuevas leyes y protocolos para darle solución pues, ya se tienen los mecanismos necesarios. Es cuestión de aplicarlos ejemplarmente.
Entonces, ¿Cuál es la intención de maniatar a la escuela privada con leyes ad hoc? En principio habría que decir que los últimos gobiernos peruanos han defendido – por la vía de los hechos – la tesis de un Estado formulando políticas, definiendo estrategias y gestionando las políticas; es el llamado a resolver los problemas y garantizar el bienestar de los ciudadanos, dejando estrecho margen a las personas naturales y jurídicas para contribuir en dicha misión; y, en caso que lo soliciten, debe ser ciñéndose al estilo y metodología estatal.
En segundo lugar, cabe señalar que mediante el Decreto Supremo 017-2007-ED se declaró la educación como un servicio esencial y público fundamentalmente para que la huelga magisterial de los colegios públicos continuara sine tempore perjudicando a los estudiantes. Sin embargo, también tuvo efectos jurídicos “inesperados”: se licuó la titularidad de las escuelas privadas, para condensarse en el Estado. En rigor, no existe organización alguna que brinde servicios que no sean públicos. Por ejemplo, una panadería elabora panes con la certeza de que serán adquiridos y consumidos por muchos clientes. Nadie elabora o brinda servicios pensando en que serán elegidos exclusivamente por sus familiares más cercanos, aparte de que no resiste el más escuálido estado de ganancias y pérdidas, frustra el desarrollo profesional de quienes los proveen. A pesar de lo cual, el Estado confunde privada con privativa o exclusiva y servicio educativo con negocio mercantil. Miopía desafortunada, por cierto.
La educación es un bien intangible, cualquiera puede autoeducarse, aprender por su cuenta esto, pero no aquello; por tanto, la declaración de servicio esencial y público hace referencia a la prestación, a la operación propiamente dicha. En este sentido, al declararse al servicio educativo como público se da noticia de que la titularidad, la propiedad de su prestación es del Estado. Ahora bien, como propietario puede: a) monopolizar la prestación del servicio; o b) permitir, conceder, que personas naturales y jurídicas no estatales la lleven a cabo. Sin embargo, esta suerte de aquiescencia no implica enajenación de su titularidad, por eso el Estado no renuncia a intervenir, irrumpir, cambiar y decidir, tanto como la ideología del gobierno de turno lo aconseje, promulgando leyes y decretos que otorguen luz verde para intervenir con licencia en todas las instituciones educativas.
Gracias a la Constitución del Perú, al estado de derecho y a sus mecanismos no existe monopolio en la prestación del servicio educativo; junto con el Estado la iniciativa privada tiene parte. Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) el año 2019 la matricula en las escuelas privadas alcanzaba el 25% de la población escolar nacional; entonces, ¿por qué el MINEDU teniendo el 75% del “mercado educativo” y el 100% de la titularidad de los servicios educativos, enfila baterías contra la educación privada? Económicamente no le afecta, las escuelas privadas no reciben la más mínima subvención proveniente del erario nacional. ¿Será por envidia? En la percepción del ciudadano de a pie la calidad educativa es más evidente entre los prestadores privados. ¿Las escuelas privadas, en general, actúan unilateralmente permitiendo poco espacio de participación o de información a los padres de familia? Y, por lo tanto, es un buen pretexto para intervenir, etc.
Por paradójico que pueda parecer, el legislador mediante la normativa promulgada supone que la principal motivación y, por tanto, el principal componente de quien presta un servicio educativo es el interés económico. Cada norma emitida genera contrapunto entre el MINEDU y las escuelas privadas, precisamente, porque las afecta en su presente y su futuro, es decir, en la estructura de sus ingresos. La defensa de las instituciones educativas, obviamente, apunta a la salvaguarda de sus economías, pero mediáticamente rebota como una lucha para proteger sus intereses. De este modo, el poder formalmente constituido la termina doblegando con instrumentos legalistas y económicos para finalmente, vulnerar la libertad de pensamiento y la libertad de enseñanza. La consecuencia trágica es que paulatinamente, si las escuelas quieren continuar brindando servicios tienen que “aguar” o renunciar a su ideario o visión y principios educativos.
La educación privada escolar es todavía el baluarte capaz de defender y ejercitar la libertad de pensamiento, pero no el científico o social sino el referido a la persona, a los valores, la familia, la formación del carácter, la solidaridad, la religión… etc. Un niño habita la escuela por trece años formándose al amparo de la cultura y principios que la rigen con la anuencia de los padres de familia que libremente la han elegido por comulgan con esa visión educativa y, no con la que el Estado ha forjado y quiere extender acerca de lo que es la persona y la educación. Sin bajar la guardia en lo propio del colegio: la enseñanza-aprendizaje ni el esfuerzo y la definición de estrategias para la continuidad; las escuelas tienen que advertir que lo que está en juego es la libertad de pensamiento y de enseñanza (cfr. Artículo 13 de la Constitución del Perú) porque se pretende anularlas bajo el sambenito del lucro.