¿La jubilación anticipada, es una herramienta de protección para el trabajador?

"Puedes asegurar un primer piso de ingreso y a la vez, seguir trabajando* y ofreciendo a tu empleador un ahorro en planillas"

Cuando hablemos de temas previsionales (específicamente sobre pensiones y jubilaciones, en plural), tengamos siempre presente que los trabajadores somos diferentes en absolutamente todo (edad, características familiares de los beneficiarios, tiempo de aportes, monto de las cotizaciones, lagunas previsionales y efecto presente y futuro, sistema de pensiones estatal o privado, bienes propios e hipotecados, horizonte laboral, etc.).

Existe, si se toman el tiempo de reflexionar y verse a sí mismos en el espejo de la realidad, un conjunto de componentes que hacen, deshacen, cimentan o debilitan cualquier decisión si no tomamos en cuenta el ámbito de nuestro portafolio previsional, teniendo como perímetro, el ámbito de nuestro portafolio existencial (persona, familia, patrimonio y propiedad, ingresos, ahorros, deudas). Es decir, hay que ser prudentes antes de una decisión y tomada la decisión, ser coherentes para evitar que surjan contratiempos.

El principal punto de partida en pensiones y jubilaciones es no hacerle caso a quien no sabe nada del tema: políticos de reciclaje frecuente, congresistas en busca de proyección electoral en lo que sea, ministros que responden a gestores de intereses, académicos que ni siquiera saben leer un Estado de Cuenta de aportes previsionales y no entienden lo que es la Cobertura de Sobrevivencia, economistas de pizarra y de programas de radio que alientan a ir en contra de todo, periodistas sin contrato laboral y sin protección previsional -que hablan de “derechos previsionales” sin tener una mínima idea de lo que escriben o comentan- y finalmente, los representantes de algún gremio privado, que son afiliados a un sistema público.

No es un tema de economía nacional pensar en la jubilación que merezco, necesito o me conviene ahora, mañana, en unos años más. En cambio, sí es un tema de impacto en la economía nacional y un tema sobre la defensa de las libertades, el que nadie se entrometa con el ahorro individual o con la administración de los aportes que van a una entidad previsional pública.

Por eso, da que pensar cuando ex ministros de economía de regímenes inundados de corrupción (con sus presidentes envueltos en procesos judiciales escandalosos), se infiltran en gremios privados y asumen, dicen, la defensa del ahorro individual, siendo que ellos no son ni afiliados al sistema privado de pensiones, ni tienen una pequeña referencia de idoneidad, transparencia, limpieza y ejemplo que brindar luego de su paso “señalado” por la administración estatal. No podemos creerle -opinamos-, al que fue el brazo derecho del gobierno de Odebrecht. No podemos creerle -seguimos opinando-, al que condenó a las clases medias y a los emprendedores con una subida intolerable de impuestos y con una pésima gestión de la economía y la hacienda nacional. Es decir, no le creemos ni al cómplice, ni al ejecutor de daños, porque esos figurines están buscando negocios para otros, cobrando para ellos, siendo muy hábiles en eso.

Vayamos entonces al núcleo del asunto: ¿La jubilación anticipada, es una herramienta de protección para el trabajador? En el caso de los afiliados a las AFP, sí. ¿Porqué? Debido a que puedes asegurar un primer piso de ingreso y a la vez, seguir trabajando* y ofreciendo a tu empleador un ahorro en planillas, ya que no pagas lo mismo a EsSalud, no haces aportes previsionales (10% más comisiones, más seguro de sobrevivencia) y esto tiene un efecto tributario adicional muy interesante. Por ejemplo: Me jubilo anticipadamente a los 55 años y recibo como pensión 2,000 soles mensuales porque tengo un Fondo o Cuenta Individual de Capitalización de 300,000 soles (es un ejemplo, no un dato exacto). Me jubilo, digo, y sigo trabajando, sigo recibiendo mi salario sin los descuentos de antes (EsSalud, AFP los tres conceptos) ¿La planilla no se pone más bonita para la empresa y el trabajador? Sí.

Hay que aclarar que existen dos formas de jubilarse anticipadamente en el sistema privado de pensiones (AFP). Una es mediante el denominado REJA (Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo), en el cual los trabajadores deben estar por lo menos doce meses continuos fuera de planilla de remuneraciones (por quinta categoría) y no tener ingresos por cuarta categoría hasta un monto calculado en 7 UIT, en los 12 meses previos a la fecha de la presentación de la solicitud de pensión de jubilación.

La otra modalidad es la Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO), en la que el trabajador está trabajando, sigue aportando, pero si quiere jubilarse, la condición es que el fondo previsional en su AFP sea lo suficiente para garantizar una pensión mínima del 40% del promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos 10 años.

Algunos opositores a la jubilación anticipada -a partir de los 50 años como posibilidad de libre elección, -no es que sea obligatoria a los 50 años, porque puede ser a los 52, 55, 58, 60 o distintas edades en el rango de 50 a 64 años-, dicen que “si la jubilación es a los 65, hay dos efectos importantes: primero acumulas más fondos, son 15 años más de aporte; y segundo, que la pensión al final de la vida laboral, va a ser mayor”.

Esto no solo no es verdad, sino que es absurdo, porque un trabajador que deja de trabajar a los 52 años de edad por ejemplo, por recomposición laboral, por renovación de cuadros de trabajo, por quiebra de la empresa, por efectos de la pandemia, la economía o lo que fuere, no encuentra trabajo de inmediato y tal vez, nunca lo consiga (no se reengancha de inmediato y es posible que tenga una larga laguna previsional y con ello, suma los efectos adversos de contar con menos aportes en su Fondo de Pensiones). En consecuencia, nadie puede garantizar que vaya a acumular más aportes y por lo mismo, nadie puede afirmar que su pensión será mayor, porque además, la fluctuación de la rentabilidad puede incrementar o hacer decrecer el Fondo acumulado en el tiempo.

En el caso de los afiliados a la ONP, cuyo enredado nombre es Oficina de Normalización Previsional, existe la misma posibilidad pero hay una limitación legal -que debería eliminarse-, la misma que indica que si un pensionista de jubilación recibe por ejemplo la pensión máxima de la ONP (893 soles) y tiene otro ingreso (salario por trabajo), que sumados superan el 50% de 1 UIT (Unidad impositiva tributaria), se le suspende de inmediato la pensión de jubilación. Y fíjense que para una jubilación anticipada en la ONP se requiere 25 años de aportes y tener más de 50 años de edad (nada sencillo de lograr esos dos objetivos a la vez; no es uno u otro, los dos a la vez).

Pero no es solo eso. En la ONP confunden jubilación anticipada con jubilación adelantada y crearon (desde el gobierno transitorio de Francisco Sagasti) una “pensión de jubilación proporcional especial” que entre cosas dice:

a) Los que tengan como mínimo sesenta y cinco (65) años de edad y cumplan con acreditar por lo menos diez (10) años de aportes y no lleguen a quince (15) años de aportes, tienen derecho a una pensión de jubilación de hasta s/250, doce veces al año.

b) Los que tengan como mínimo sesenta y cinco (65) años de edad y cumplan con acreditar por lo menos quince (15) años de aportes y no lleguen a veinte (20) años de aportes, tienen derecho a una pensión de jubilación de hasta S/ 350, también 12 veces al año.

En el sistema nacional de pensiones de reparto ONP, para acceder a una pensión el requisito era hasta ahora contar con 20 años de aportes al sistema previsional de la Ley 19990 y además, tener más de 65 años (jubilación por edad legal) o tener más de 50 años (jubilación anticipada y regímenes especiales, como el minero).

Recuerdo muy bien que durante el debate de esta norma tan confusa, se dijo que beneficiaría a 744,000 afiliados a la ONP “en el mediano y largo plazo” (una barbaridad esa frase). ¿Saben a cuántos afiliados a la ONP se les ha castigado con acceder a esta ínfima pensión de jubilación de 250 o 300 soles? Es vergonzosa la respuesta.

Esa norma tan mal hecha, no establece un criterio de proporcionalidad completa (años de aportes y edad del trabajador) sino que se circunscribe a poner una valla de oportunidad incalificable (tener más de 65 años). ¿Qué debió en todo caso expresar la Ley? Que la denominada “pensión de jubilación proporcional especial” tenía dos componentes de proporcionalidad en el acceso:

  1. Cuánto tiempo has aportado (escalas quinquenales)
  2. Cuál es tu edad (escalas en rangos descendentes 60-55, 55-50, 50-45, 45-40 por ejemplo).

Esta Ley se vendió en los medios de comunicación como una especie de jubilación “anticipada” y no lo es. Ni siquiera califica de pensión de jubilación, el recibir menos que una pensión mínima (que es 500 soles).

Vayamos luego de estas explicaciones nuevamente a la pregunta que encabeza el artículo: ¿La jubilación anticipada, es una herramienta de protección para el trabajador? La respuesta es sí, pero debe ser explicada en toda su dimensión (pros y contras en cada caso, de cada trabajador) para generar confianza que si bien lo que vas a recibir hoy, es menos de lo que podrías recibir en unos años más, significa un ingreso fijo (que crece evidentemente a lo largo del tiempo si es en una AFP o empresa de seguros) y que podría aumentar si algún gobierno lo decide, aunque el marco en la ONP sea muy estrecho (500 a 893 soles).

En las AFP uno es dueño de su ahorro, en la ONP el dueño es el Estado, el gobierno de turno que se apropia de tus pagos y decide cómo se usa (tu dinero evaporado) y nunca rinde cuentas a los que pagan, de lo que hace tan mal y a veces muy mal.

La posibilidad de tener un ingreso fijo y creciente por intereses o rentabilidad y adicionalmente, poder seguir trabajando para tener mejores ingresos compuestos (pensión de jubilación y trabajo vigente) debe respetarse y estimularse como información, para que cada trabajador vaya haciendo el planeamiento de su horizonte previsional. Eso, no pueden hacerlo los políticos, ni los gestores de intereses, ni tampoco los alquilados para sacar provecho en favor de grupos de presión o de poder.

En tiempos como los que vivimos hoy, es importante informar, explicar “uno a uno” que la Jubilación Anticipada puede ser un ancla de impulso para generar más y mejores ingresos al trabajador y sus familias, ahorrando él, ahorrando las empresas y exigiendo al Estado (a los sucesivos gobiernos) que cumplan con asegurar la libertad de elegir, la libertad de ahorrar, la libertad de decidir y la libertad de rechazar el estatismo pernicioso que siempre va sembrando sus garras sobre la propiedad privada.

Tengan mucho cuidado con ese cuento de “vas a vivir más años, vas a aportar más, entonces jubílate a mayor edad”**

 

Con la redacción de Ricardo Escudero a nombre del @institutoahorro

Imagen referencial para el artículo, sin autor, en ABC.es

*Los mayores de 50 años que dejan de trabajar (renuncia, despido o lo que fuere) tienen muy pocas probabilidades de conseguir igual empleo, con iguales salarios. Por eso, los emprendimientos y el trabajo independiente crecen sostenidamente, aunque de cada 10, sólo 1 emprendimiento sobrevive en dos años y solo 1 trabajador independiente se sostiene en el tiempo. Adicionalmente, gran error de la ONP y de las AFP es el no explicar e informar las ventajas de hacer aportes obligatorios de continuidad como trabajador independiente o aportes voluntarios sin fin previsional.

**de cada 100 trabajadores que tienen contrato laboral y muy pocos periodos sin lagunas previsionales (o sea, estaban sin empleo y no hacían aportes a un sistema de pensiones durante ese tiempo de desempleo), solamente 3 efectúan aportes o cotizan como independientes a su Fondo de pensiones. El aumento del desempleo a partir de los 50 años de edad ha crecido exponencialmente los últimos cinco años.

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