En el Perú existe un organismo estatal que NO es un poder del Estado como por ejemplo SI lo son el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial). Por ello se afirma que el Gobierno del Perú es unitario, representativo, descentralizado y se organiza según el principio de la separación de los poderes. Repito, existen tres poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y el Poder Judicial siendo cada uno de ellos autónomo e independiente.
Adicionalmente, la Constitución Política Perú, en salvaguardia del Estado de derecho y para una mayor eficiencia en la ejecución de algunas áreas y funciones, ha establecido organismos autónomos, que no dependen de ninguno de los poderes del Estado, pero están subordinados al mandato constitucional que otorga a los poderes del Estado, como es el caso del Congreso de la República, su permanente control, teniendo la responsabilidad de fiscalizar el trabajo en la administración pública y en el gobierno.
El Congreso tiene la responsabilidad de fiscalizar y supervisar la conducta de todos los funcionarios del Estado en la labor encomendada. De detectarse o de existir indicios de irregularidades o malos manejos, el Congreso puede de inmediato solicitar a la entidad pertinente los informes del caso. El Congreso tiene la facultad de suspender, destituir o inhabilitar del cargo al funcionario acusado ante las evidencias de transgresiones constitucionales o delito. Si el dictamen tuviera una resolución de contenido penal, el Congreso solicita -además- al Fiscal de la Nación, que formule denuncia ante la Corte Suprema.
El juicio político es responsabilidad del Poder Legislativo -del Congreso de la República-, el juicio penal, es atribución y responsabilidad del Poder Judicial.
Uno de estos organismos autónomos, regidos y sometidos a la Constitución, es la JNJ Junta Nacional de Justicia cuya misión es “nombrar, evaluar, ratificar y sancionar a jueces, fiscales, autoridades nacionales de control del Ministerio Público y el Poder Judicial, y a los jefes de la ONPE y el RENIEC; contribuyendo al fortalecimiento de la administración de justicia y a la institucionalidad democrática; a través de procesos justos y transparentes que permitan contar con profesionales probos, idóneos y competentes”. La última frase es el resumen de todo lo que significa “nombrar, evaluar, ratificar y sancionar a jueces, fiscales, autoridades nacionales de control del Ministerio Público y el Poder Judicial, y a los jefes de la ONPE y el RENIEC”.
Los ciudadanos se preguntan a diario ¿Quiénes han nombrado,evaluado y ratificado a fiscales y jueces que, de acuerdo a la opinión pública, liberan, protegen y hasta defienden a los delincuentes, asaltantes, asesinos, violadores, secuestradores y corrutos que gozan de impunidad? La respuesta es una sola: los miembros de la Junta Nacional de Justicia.
Entonces, ¿No deberían ser inmediatamente removidos, despedidos, botados, cambiados, suspendidos, sancionados, inhabilitados, castigados, procesados y sentenciados por haber incumplido su mandato constitucional los miembros de la Junta Nacional de Justicia que sean hallados responsables de tantos atropellos y crímenes? Evidentemente que SI y en virtud a ello, el Congreso de la República efectuó el “juicio político” resultando sancionados dos magistrados de la JNJ, mediante la “inhabilitación”.
“La inhabilitación es una sanción contra el funcionario o servidor público, la misma que puede ser de naturaleza política, penal o administrativa. La inhabilitación implica la pérdida de la capacidad legal para el desempeño de funciones, cargos o comisiones en el ámbito de la función pública. En consecuencia, un funcionario o servidor público inhabilitado debe ser separado de la administración pública”.
En consecuencia, si un magistrado de la JNJ ha sido inhabilitado por 10 años, quiere decir que dicho magistrado NO puede ejercer ni el cargo, ni las funciones que venía desempeñando y por lo tanto, siendo el que tuvo un mandato de cinco años, NO hay retorno a ese cargo (aún luego de la inhabilitación) ni a esas funciones, ni al ejercico que le NO le corresponde a partir de la fecha y por 10 años.
¿Más claro? Ha sido condenado, inhabilitado, automáticamente destituído.
Vemos sin embargo, que los sancionados con inhabilitación y destitución automática -de hecho y de Derecho- incurren en una una negativa y persistente acción que pretende desobedecer a la autoridad, desacatando deliberadamente una resolución del Congreso de la República, debidamente notificada y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y ante las autoridades pertinentes.
¿Los magistrados sancionados, están cometiendo un delito de rebeldía y contumacía?
“La contumacia es un estado procesal de rebeldía consciente y persistente del encausado, a los llamados de la autoridad judicial, con subsecuente afectación a la funcionalidad de la administración de justicia”
El final de esta historia, es de absoluto daño al país, por acción y decisión de magistrados hallados responsables de transgredir la Constitución, como hoy trasgreden las normas legales bajo las cuales deben cumplir su castigo, pena y condena.