La recientemente promulgada ley 30939 también denominada ley REJA, en relación a la jubilación anticipada, es discriminatoria y confunde el régimen previsional con la opción de retiro de fondos, entre otros errores, señaló en Arequipa Ricardo Escudero, Director del Instituto del Ahorro, entidad que monitorea los sistemas de pensiones en el Perú.
Es discriminatoria de género porque señala una edad de 50 años para las mujeres y de 55 años para los hombres. También es discriminatoria porque menciona que del total del fondo del trabajador que se acoja a una pensión de jubilación, se le extraerá un porcentaje del 4,5 por ciento que se entregará de inmediato a la seguridad social y eso no sucede con los trabajadores afiliados a la afp que tramitan su jubilación legal, sino solamente con los que retiran el 95,5 por ciento de su fondo.
Por lo tanto, inconstitucionalmente la afp confiscaría en beneficio de Essalud el 4,5 por ciento del fondo total que debe servir para el cálculo de la jubilación y el pago mensual de la correspondiente pensión.
No estamos hablando del retiro del 95,5 por ciento del fondo de aquellos trabajadores que no quieren jubilarse, sino de una confiscación anticipada del pago futuro a Essalud a trabajadores que quieren jubilarse. Como se observa, no es el mismo caso y la ley confunde esa situación en perjuicio de los que desean recibir una pensión de jubilación anticipada.
La nueva ley también señala que el trabajador debe hacer un trámite ante la SUNAT, desconociéndose el hecho que corresponde a las afp hacer la corroboración en línea con la SUNAT. Pero ahora, el trabajador desempleado tendrá que gastar tiempo y dinero en un trámite que antes lo hacía la propia afp.
Esta ley va a provocar mayor informalidad en el trabajador desempleado que estuvo en 5ta categoría, porque lo ata a no poder desempeñarse por su cuenta mediante recibo por honorarios, ya que si percibe ahora más de 2,450 soles al mes como trabajador independiente en 4ta categoría, no podrá acogerse a la jubilación anticipada, ni retirar parte de sus fondos.
Los congresistas autores de la ley, los que votaron a favor y el gobierno que la ha aprobado no han considerado que el trabajador independiente que emite recibo por honorarios puede o no pagar afp, esa es su libertad y responsabilidad. Entonces esta ley lo castiga y el mejor camino como respuesta será la informalidad, no emitir el recibo de honorarios y entrar en la precariedad previsional y laboral.
Ricardo Escudero considera que la ley debe corregirse de inmediato, ya que sólo ocasiona perjuicios, limitaciones y arbitrariedades contra los afiliados a las afp.