Cada vez que leemos a los políticos chilenos, entendemos porqué hay tanta miseria intelectual y carencias de liderazgos en ese bello país de larga costa y reducida mentalidad de progreso y desarrollo en sus clases dirigentes o representantes políticos para decirlo con especificidad. Por un lado van los miembros de las Cámaras de Diputados y Diputadas (sí, así se llaman ahora, no es un cuento del progresismo), junto con el Senado (¿y Senada habrá en una próxima recomposición gramatical?), y éstas cámaras forman lo que es hoy el Congreso Nacional (y tal vez sea también, el Congreso y la Congresa Nacional, es posible en Chile).
Eso dijimos, es por un lado. En el otro extremo de un mismo país, pero con rostros variados de similar cuerpo o cuerpa –vamos haciendo la secuencia del verbo de moda-, se ubica un esperpento denominado la Convención Constitucional o para mayor ilustración, algo así como una asamblea constituyente, organismo donde se han ubicado constituyentes y constituyentas que luego de meses de meses en los que ni siquiera lograban aprobar su propio reglamento, a poco del fin de sus labores, porque se les acaba el tiempo concedido en su convocatoria, solo anuncian artículos constitucionales irremediablemente histriónicos.
Y vean, y lean lo que señala Marcela Cubillos, destacada abogada, diputada dos períodos, ministra de educación y ahora Convencional Constituyente:
“Estamos haciendo unos engendros constitucionales inventados desde la academia. Por ejemplo, hace poco se logró un acuerdo para la creación del ‘Consejo Territorial’ que reemplaza al Senado, y también se aprobó que Chile será un Estado ‘regional, plurinacional e intercultural’. Hay mucha gente que está mirando lo que se está aprobando con preocupación, hay gente que ha querido un nuevo proceso constituyente pero no quiere una reformulación del país”
Les resumimos algunos artículos aprobados:
Artículo 1: Del Estado Regional
Del Estado Regional. Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado. El Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y eldesarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales.
Artículo 2: De las Entidades Territoriales
De las Entidades Territoriales. El Estado se organiza territorialmente en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales. La creación, modificación, delimitación y supresión de las entidades territoriales deberá considerar criterios objetivos en función de antecedentes históricos, geográficos, sociales, culturales, ecosistémicos y económicos, garantizando la participación popular, democrática y vinculante de sus habitantes, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Artículo 4: Del Maritorio
Del Maritorio. Es deber del Estado proteger los espacios y ecosistemas marinos y marino-costeros, propiciando las diversas vocaciones y usos asociados a ellos, y asegurando, en todo caso, su preservación, conservación y restauración ecológica. La ley establecerá su ordenación espacial y gestión integrada, mediante un trato diferenciado, autónomo y descentralizado, según corresponda, en base a la equidad y justicia territorial.
Artículo 7: De la Participación en las entidades territoriales en el Estado Regional
De la Participación en las entidades territoriales en el Estado Regional. Las entidades territoriales garantizan el derecho de sus habitantes a participar, individual o colectivamente en las decisiones públicas, comprendiendo en ella la formulación, ejecución, evaluación, fiscalización y control democrático de la función pública, con arreglo a la Constitución y las leyes. Los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser consultados y otorgar el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución.
Artículo 10: De la Plurinacionalidad e Interculturalidad en el Estado Regional
De la Plurinacionalidad e interculturalidad en el Estado Regional. Las entidades territoriales y sus órganos reconocen, garantizan y promuevenen todo su actuar el reconocimiento político y jurídico de los pueblos y naciones preexistentes al Estadoque habitan sus territorios; su supervivencia, existencia y desarrollo armónico e integral; la distribución equitativa del poder y de los espacios de participación política; el uso, reconocimiento y promoción de las lenguas indígenas que se hablan en ellas, propiciando el entendimiento intercultural, el respeto de formas diversas de ver, organizar y concebir el mundo y de relacionarse con la naturaleza; la protección y el respeto de los derechos de autodeterminación y de autonomía de los territorios indígenas, en coordinación con el resto de las entidades territoriales
Artículo 14: Paridad y perspectiva de género
Paridad y perspectiva de género. La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva. El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias. Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género.
Artículo 15: Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad
Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad.
En suma, desaparece el Senado, se habla del “maritorio” que es algo así como el mar territorial:
“El maritorio chileno, como parte del territorio, está integrado por el mar territorial, las aguas interiores y la zona costera”.
Ahora un tema adicional, libertad de prensa y expresión:
La comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional aprobó una indicación que añade al artículo sobre libertad de expresión la responsabilidad del Estado de velar y promover la inclusión de los pueblos originarios en los medios de comunicación públicos y privados.
Y así como estas disposiciones que van tomando forma pero no cuerpo en una constitución proyectada a ser un enredo, así va un país hacia su descalabro absoluto porque porque la economía, la libertad, la organización del Estado, la independencia de las instituciones, la autonomía que las regiones adquieren, las palabras inventadas para hablar de algo nuevo que en realidad es una máscara sobre lo antiguo, no son unidad para un proyecto país en común, sino la antesala de conflictos y divisiones, de multidimensiones sociales y políticas que no conducen a nada positivo.
Lo dijo claramente Marcela Cubillos: “engendros constitucionales”. Pero no desfallezcan, porque el mandato es muy claro y allí reside la última esperanza de la ecuanimidad:
“La Convención tiene por misión redactar y aprobar la propuesta de una nueva constitución de la República, lo que fue habilitado por el plebiscito del 25 de octubre de 2020. Su trabajo será sometido a un plebiscito con voto obligatorio para que se apruebe o rechace“.
¿Qué será lo más prudente? ¿Aprobar lo irracional? ¿Rechazar lo insostenible?
El fin de una Nación tan importante depende de esa votación porque hasta ahora, el destino es el mismo: sin futuro para Chile.
Colaboraron en el presente artículo Johanna Rojas, Fernanda Ruiz, Maite Cruzat y Ramiro Pérez.
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