Al margen de los tradicionales derechos laborales, los trabajadores de la industria minera tienen una tarea pendiente, referida a sus derechos y beneficios previsionales, algo muy difícil de informar y más complicado de explicarse.
Hablamos de estar afiliado a la ONP o a una de las cuatro AFP, poder tener acceso al Fondo Complementario de Jubilación Minera y además, estar protegidos por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Estos temas son prioritarios conocerlos y hacerles seguimiento desde el primer día de trabajo formal.
Estar afiliado a la ONP o a una de las cuatro AFP significa que pagamos casi el 13 por ciento de la remuneración mensual para dos grandes beneficios, la jubilación y la sobrevivencia.
Jubilación, al final de la vida laboral o bajo alguno de los regímenes anticipados.
Sobrevivencia, para las pensiones de invalidez parcial, total, temporal, permanente, pensión para la viuda, para los huérfanos y los hijos estudiando en la universidad, para los padres que dependen económicamente del afiliado y también, cobertura para los gastos de sepelio. Pagamos más por sobrevivencia que por jubilación y no nos informamos adecuadamente, grave error.
En las AFP el monto referencial para el pago de las pensiones de sobrevivencia es el promedio de las remuneraciones, no el ahorro acumulado. En la ONP existe un límite desde el cual se obtienen porcentajes hacia abajo, tomando como tope la pensión de 857.36 soles.
La jubilación en la ONP requiere años de aportes debidamente verificados. En las cuatro AFP la relación jubilación-pensión depende del monto ahorrado a lo largo del tiempo.
Cambiarse de la ONP a una AFP es complicado y riesgoso, igual si lo hacen de una AFP hacia la ONP.
Todo trabajador minero, de régimen minero, tiene descuentos por el Fondo Complementario de Jubilación Minera y algunos hacen además, aportes complementarios. Esos dos pagos brindan una serie de beneficios como la jubilación anticipada y el Bono Complementario que se paga a los jubilados del régimen minero, desde el año siguiente a la jubilación.
Finalmente, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para activarse necesita un proceso administrativo, un trámite natural, que consiste en probar la enfermedad o el accidente con la documentación sustentatoria.
Los trabajadores mineros judicializan el trámite equivocadamente y se meten en procesos larguísimos y complicados donde no se resuelve nada a su favor, si es que no probaron la enfermedad.
De estos derechos y de los procesos a seguirse, hablaremos mucho más.