Cuando se exige el castigo, llámese inhabilitación, a un funcionario público por las causales señaladas y probadas en una Acusación Constitucional, se debe analizar cuál es el contenido de esta sanción y cuáles son sus alcances, no teniéndose como “prueba de rechazo” o “prueba efectiva” la posición política de uno u otro lado, de los que están a favor o en contra de dicha inhabilitación, porque hablamos que se trata de un procedimiento diferente a un juico en los tribunales (y el Congreso no es un tribunal, sino un espacio legislativo y de control político). Este tema se refiere al “control político”.
Por ello, es importante leer con paciencia y prudencia lo siguiente:
“En principio cabe señalar que la inhabilitación política es una sanción política discrecional pero sujeta a criterios de razonabilidad constitucional, que impone el Congreso de la República. Esto lo hace distinta, precisamente por su naturaleza, a la inhabilitación penal (prevista en el art. 36° del Código Penal) y a la inhabilitación administrativa (según establece el art. 30 de la Ley de la Carrera Administrativa, el art. 159° de su Reglamento y la Ley Marco del Empleo Público), las cuales son de carácter estrictamente jurídicos. En tal sentido la inhabilitación política es una sanción política que impone el Congreso de la República a los más altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99° de la Constitución por infracción a la Constitución y por los delitos competidos en el ejercicio de sus funciones, los mismos que sólo comportan una restricción en el ejercicio de los derechos políticos del funcionario que sea sancionado” (1)
Alcances y efectos de la inhabilitación política
“La inhabilitación política despliega sus efectos sobre los derechos políticos que son aquellos mediante los cuales los ciudadanos participan en la formación y dirección de las actividades del Estado; son, por tanto, derechos que permiten a los ciudadanos participar en la vida política y pública. Ahora bien, la inhabilitación política incide sobre estos derechos en dos ámbitos:material y temporal. En el aspecto sustantivo, los efectos de la inhabilitación/impiden al funcionario público sancionado ejercer el derecho de sufragio (elegiry ser elegido), el derecho de participación y el derecho a fundar, organizar,pertenecer o representar a una organización o partido político, movimiento o alianza” (idem. 1)
“Dentro del ámbito temporal, el Congreso de la República puede inhabilitar al funcionario público “hasta por diez años”(artículo 100° de la Constitución), lo cual implica que el Congreso tiene discrecionalidad, dentro de los límites que establece la Constitución y el Reglamento del Congreso, para definir el tiempo durante el cual el funcionario quedará inhabilitado para ejercer sus derechos políticos. Para el Tribunal Constitucional, esta limitación en el ejercicio de toda función pública no afecta al contenido constitucionalmente protegido de dicho derecho porque su imposición es razonable y proporcional al daño constitucional cometido. Atribución que el poder constituyente le otorga al Congreso de la
República en la Constitución Política, en tanto que él ocupa, dentro del ordenamiento constitucional, una función de tutela de los principios y valores democráticos” (idem. 1)
Esta facultad discrecional del Congreso de la República, no a todos les agrada, en especial a los afectados en cada caso evidentemente, pero es la norma que se aplica siempre y cuando se alcance el acuerdo de una mayoría de congresistas mediante votación abierta, pública e individual, como ha ido operando desde la puesta en marcha del actual texto constitucional, en que se puede discrepar de las votaciones, se puede discrepar de las inhabilitaciones, pero son del carácter derivado de un control político, no penal.
Por tanto, no hay “buenas o malas” inhabilitaciones, aún cuando pueda darse el caso de un Congreso desprestigiado, escandaloso y contradictorio, pero cuya esencia y razón reside en el voto ciudadano que quiérase o no, los elegió -a cada uno- como decían ser, como lamentablemente lo son. Esa es la fragilidad de la democracia, el mal razonamiento del voto, o la elección errada de los ciudadanos.
Es legal esa inhabilitación, ¿Pero puede ser que pierda legitimidad la resolución? No, porque el peso más importante reside en la legalidad, ya que no existe ni una medición procesal válida de una “legitimidad política” (las encuestas no son un medio de validación de posiciones políticas como superioridad frente a la Ley y la Constitución. Las encuestas no son un referendum donde todos los ciudadanos participan en presencia total, asistendo o no, votando por una u otra opción o no).
¿Pero, si se va a la CIDH Corte Interamericana de Derechos Humanos, se puede revertir esa inhabilitación efectuada por el Congreso de la República? Primero, hay que agotar la vía procesal peruana, no se puede saltar etapas y además, la CIDH no puede intervenir en un tema que no le compete, no es una Corte para todos los asuntos que “crea conveniente”, no es éste, un tema de Derechos Humanos, eso sería una abierta parcialización ideológica. ¿Se puede en consecuencia, interponer una Acción de Amparo ante el Tribunal Constitucional para revertir la inhabilitación? Es posible, se puede inclusive admitir esa Acción de Amparo, pero existen precedentes que obligarían a desestimarla y eso, está acreditado.
En consecuencia, estamos hablando de una atribución constitucional del Congreso de la República, tomada con 71 votos a favor, 15 en contra y ocho abstenciones, que ha determinado la inhabilitación por cinco años del ejercicio de la función pública de la exfiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, por no investigar al golpista expresidente Pedro Castillo durante su mandato (y ella se negó a investigar, se negó a cumplir su deber constitucional y funcional, aduciendo que investigar era acusar, algo inconcebible).
Pero no solo eso, porque como muy reseña el periódico Peru.21
“En la segunda votación, el Parlamento aprobó acusarla constitucionalmente por los delitos penales de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales tipificado en el artículo 377 del Código Penal. Esta votación se aprobó con 71 votos a favor, 12 en contra y 8 abstenciones. Como se recuerda, el 21 de diciembre último, la Comisión Permanente aprobó el informe final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, en la que recomienda denunciar a Ávalos por infringir el artículo 159 de la Constitución Política, que en el numeral 4 estipula que el Ministerio Público debe perseguir el delito” (2)
Además, menciona Perú.21 que “en enero del 2022, la actual fiscal suprema abrió investigación a Castillo por los casos Petroperú, Tarata y ascensos militares, suspendió las diligencias tras alegar que no podían ejecutarse mientras este se encontrara en el poder, plazo que culminaba aún en 2026. No obstante, su sucesor en el cargo Pablo Sánchez abrió nuevas carpetas fiscales contra el entonces mandatario al interpretar que si se dejaba culminar su gobierno, el presidente golpista podía borrar las pruebas que lo incriminaban de encabezar una organización criminal” (idem. 2)
Y teniendo en cuenta estos agravantes, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales estaba obligada procesalmente a tener en cuenta, como finalmente lo hizo, a aprobar una denuncia contra Ávalos Rivera por el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, que se encuentra tipificado en el artículo 377 del Código Penal.
El caso político, tiene implicancias penales y el Congreso deriva este legajo a la justicia para seguir el debido proceso. Eso es a lo que le temen las izquierdas ocultas detrás de la ex Fiscal cuestionada e inhabilitada correctamente.
Parafraseando pero en sentido positivo a un defensor del golpista Vizcarra:
“La inhabilitación de Zoraida Ávalos es un golpe a los que se burlaron y usurparon la independencia de la justicia y el equilibrio de poderes, bases de nuestra democracia. Un acto arbitrario y vengativo del Poder Ejecutivo de Vizcarra y Castillo, defendido por la prensa corrupta y servil, ha sido sancionado por el Congreso del 6%, sí del 6% pero con 100% de dignidad para esta decisión, y que a pesar de sus males y desprestigio, no quiere someter las instituciones al vaivén del delito y la impunidad. No se trata de defender una razón justa luego de 99 inconcebibles, sino que prima la justa sobre lo inconcebible”.
Sin embargo, como hemos ido señalando, hay sustentos que aunque tienen toda una base jurídica y constitucional robustas, están en la mira de la ira de las izquierdas desestabilizadoras de la frágil democracia y de las débiles instituciones que aún subsisten en el país. Ante esa realidad que afecta los planes de las izquierdas -desde los extremos de la subversión,al extremo de la caviarada-, se pretende que el lobby inmediato con la CIDH y una serie de oenegés surga efecto contra el ordenamiento jurídico y constitucional peruano, tratando de provocar un rechazo sobre “una cosa juzgada”, sobre la realidad de los hechos consumados en el debido proceso congresal.
Esta oenegés nacionales e internacionales pretenden asustar al Poder Judicial y una serie de débiles instituciones que si caen en el juego de la izquierda del odio, pueden producir escenarios violentos y virulentos, impredecibles.
Veamos un ejemplo de estos miedos y un mensaje de alerta en las redes sociales que es digno de destacar:
#Alerta el @Poder_Judicial_ no puede emitir pronunciamiento alguno pues hay un proceso penal en curso y puede llegar a la Corte Suprema. Menos puede interferir en competencias exclusivas y excluyentes del @congresoperu , lo dejo claro el @TC_Peru . pic.twitter.com/kZaDspwM04
— Fernando Zambrano (@ferblog) June 23, 2023
Además, las evidencias de clara intromisión de burócratas militantes de la izquierda que han copado organismos internacionales se refleja en comunicaciones como la siguiente:
#Perú #CIDH expresa preocupación por acusaciones constitucionales contra personas operadoras de justicia y llama al respeto a las garantías del debido proceso.
Leer comunicado👉: https://t.co/NY1g5PKi6d pic.twitter.com/nT3wqxFbx9
— CIDH – IACHR (@CIDH) June 21, 2023
Y ante ello, nos preguntamos: ¿Somos libres y no lo sabemos? ¿Ahora “todo” lo decide una corte de burócratas izquierdistas latinoamericanos, una dependencia de burócratas izquierdistas de la ONU y la prensa de la izquierda del odio? Como escribió Ricardo Escudero: “Somos libres, volvámoslo a ser”.
Somos libres y no lo sabemos?
Ahora “todo” lo decide una corte de burócratas izquierdistas latinoamericanos, una dependencia de burócratas izquierdistas de la ONU y la prensa de la izquierda del odio?
Somos libres, volvámoslo a ser.— Ricardo Escudero (@PrimerPedal) June 23, 2023
(1) https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/03760-2004-AA.pdf
(2) https://peru21.pe/politica/pleno-aprueba-inhabilitar-cinco-anos-de-la-funcion-publica-a-la-exfiscal-de-la-nacion-zoraida-avalos-pedro-castillo-martin-vizcarra-suspension-noticia/